Expte. Nº 5.595/15.
VISTO:
La ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ley Provincial Nº 13.133.
La ley 2756 Art. 39º Incs. 14, 16, 38 y 67.
La Ordenanza Municipal Nº 1.964/11.
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.821/13.
El reclamo de los vecinos de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la ciudad refieren manifiestas incoherencias y/o colisiones legales entre la normativa local (Ordenanzas y Decreto Municipal), en materia de autorización, colocación, uso y control municipal de láminas de tipo polarizadas, de seguridad y control solar y la aplicación de controles por parte del Centro de Inspección Vehicular habilitado en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez, en ocasión de realizar la Revisión Técnica Obligatoria conforme lo establece la Segunda Parte del Art. 34º de la Ley Nacional Nº 24.449.
Que la ciudad de Rosario ha dictado la Ordenanza Nº 8562 y su Decreto Reglamentario Nº 300/11 que regula el tema referido en el párrafo anterior dentro de su ámbito jurisdiccional.
Que la Provincia de Santa Fe ha sancionada la Resolución Nº 36/11 de la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, atendiendo a lo prescripto en la Ordenanza y su Decreto Reglamentario mencionados en el párrafo anterior.
Que la interacción de la Ordenanza emanada en la localidad vecina y el correspondiente reconocimiento por vía de la excepción de parte de la provincia, a través de la Resolución nombrada ut supra, en cuanto a la emisión con validez local del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria emanado por los talleres rosarinos, permitiendo el uso de láminas polarizadas, conforman de hecho un evidente trato discriminado por comparación para los usuarios de vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez.
Que traducido en términos de lenguaje de la vida cotidiana para los habitantes de nuestra ciudad, hoy en día es legal colocar láminas polarizadas en los vehículos radicados en Villa Gobernador Gálvez, pero para poder hacer la Revisión Técnica Obligatoria en el único taller habilitado en la misma, hay que decidir entre quitar dicho laminado o resignarse a ser rechazado como resultado del examen.
Que el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1964/11 prescribe al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia las gestiones necesarias a fin de coordinar la implementación de la citada Ordenanza.
Que la falta de resolución efectiva de esta problemática trajo aparejado una consecuencia colateral de desfinanciamiento de las arcas municipales, ya que las Ordenanzas sancionadas en el año 2011 habilitaban a la colocación y cobro de obleas en los vidrios de los vehículos usuarios de polarizados por parte de los negocios habilitados, destinando lo recaudado a las arcas municipales.
Que siguiendo con la línea de los descripto en el párrafo anterior, los negocios colocadores habilitados comenzaron a recaudar en el año 2012 con la venta de obleas por los polarizados efectuados, sin llegar a depositar los fondos en la Municipalidad por la falta de implementación de una plataforma administrativa de soporte para este tributo, reteniendo en forma provisoria y sin ninguna intención maliciosa o inculpable dineros públicos.
Que ante la falta de coherencia entre lo regulado y la realidad sobreviviente, los negocios colocadores discontinuaron la venta de obleas, para no seguir cobrando importes sin poder darles un destino correspondiente por indolencia del municipio.
Que desde la sanción de las Ordenanzas regulatorias de la temática descripta han pasado más de 4 años, habiendo entrado la misma en una nebulosa difícil de explicar y que es necesario abordar.
Que ante la evidencia de la realidad que perjudica a los villagalvences en cuanto usuario de vehículos por un lado, y a las finanzas municipales por el otro, es imperioso requerir al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre lo actuado en el tema.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 791/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que informe en el plazo de 5 (cinco) días hábiles las gestiones realizadas y sus resultados en cumplimiento del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de septiembre de 2015