Lunes, 06 Junio 2011 18:49

Ord. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar

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Expte. Nº 4.162/11.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La Ordenanza Nº 1.964/2011 .

                El Código Municipal de Faltas Nº 490/89.

La Ordenanza  Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Ordenanza Nº 1.964/11 necesita ser modificada y ampliada y que deben adecuarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 490/89 y 1.608/04.

 

            Que las láminas que se deben comercializar deben estar homologadas y certificadas por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología  Industrial) mediante certificado CHAS Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad, de lo contrario no se garantiza que produzcan los efectos deseados como evitar el encandilamiento y la luminiscencia lateral al conductor, resistir y absorber calor reduciendo la temperatura dentro del vehiculo, filtrar la luz ultravioleta o impedir el estallido del cristal.

 

            Que se debería establecer tanto la tonalidad como  también el grado de visibilidad permitido puesto que es un error establecer el grado 20 o intermedio de las láminas ya que existen diferentes grados de tonalidades entre las marcas fabricantes de las mismas, y que los grados correctos de denominación se establecen en “muy oscuro”, “oscuro”, “medio oscuro”,”medio”, “medio claro”, “claro”, “muy claro” y “transparente” diferenciándose entre sí, según su tonalidad, grosor, luz visible transmitida, absorbida y reflejada como así también la energía solar rechazada y su factor solar. La denominación exacta del grado máximo a permitir debería ser “medio”.

 

            Que es necesario adecuar el Código de Faltas, actualizando su articulado con respecto al tema.

 

            Que se omitió incluir el costo de la emisión de obleas y certificados en la Ordenanza Tributaria, debiendo incluirse dicho costo.

 

            Que se debería disponer de 25 cm como medida máxima en forma de banda o visera en la parte superior del parabrisas puesto que 15 cm es insuficiente para los parabrisas de las unidad modernas que se encuentran adosados al techo de forma aerodinámica.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.967/2011

                       

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 %  tanto para los  vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo.

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo  permitan  un 50 % de transmisión luminosa”

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las láminas de seguridad y control solar  no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio;  y posteriormente  podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

 

ART. 5º) Modifíquese en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe,  confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser  verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

 

ART. 6º) Modifíquese  el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea;  2.- Grado de tonalidad permitido;  3.- Organismo de control”.

 

ART. 7º) Modifíquese  el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.

 

ART. 8º) Modifíquese  el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:   “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”

.

ART. 9º)  Modifíquese  el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados,  a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

 

ART. 10º) Modifíquese el  Art. 10º de la Ordenanza 1.964/11 el que quedara redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

 

ART.11º) Modifíquese  el Art.11º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Los instaladores  son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”

 

ART.12º) Agréguese el Art. 12º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”

 

ART.13º)  Agréguese el Art. 13º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria;  3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

 

ART.14º) Modifíquese el Art. 151º Inc. 151.3 de la Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

“151.3.- Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la  Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”.

 

ART.15º) Agréguese al Art. 22º “Servicios Municipales” de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente ítem: OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR:

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “

 

ART.16º)  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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