VISTO:
Los Decretos Nº 1.407/93 del 28/05/93 y el 1.416/93
del 31/05/93, por los que se vetan las Ordenanzas 844/93
y 845/93 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las
Ordenanzas mencionadas en vistos reúnen las cualidades técnico-legales suficientes a efectos de
atender a la actualización de datos
catastrales y dominiales. Formalizando ambas, el básico proceso legislativo por
el que en primera instancia se declara la necesidad de la obra a
encarar su justificación y finalidad, en tanto que por la 2º
se implementa la metodología a aplicar
dotando al Departamento Ejecutivo
Municipal de la herramienta idónea para
el objetivo ordenado.
Que los
tiempos corridos entre la
sanción y su
veto, insumieron la totalidad del lapso admitido, llevando a la necesidad de adoptar una decisión potable
por la que no se diluyan las metas principales previstas por ley provincial
10.963.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
Nº 108/93
ART.1º) Recházanse en todos sus términos los decretos
emanados del Departamento Ejecutivo
Municipal Nº 1.407/93
del 28/05/93 y 1.416/93 del
31/05/93 por los que se vetaran las Ordenanzas Nº 844/93 y 845/93.
ART.2º) Dése conocimiento al Departamento Ejecutivo
Municipal a los efectos que corresponda.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo
Deliberante, 8 de Julio de 1993.