VISTO:
Que es
necesario dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas legales
pertinentes, a efectos de concretar por la vía
de los hechos los objetivos de actualización catastral previstas por
CONSIDERANDO:
Que dentro
de las facultades otorgadas por las leyes antes
mencionadas figura expresamente la de dictar por parte de las
autoridades municipales, los Códigos
normativos y disposiciones
reglamentarias a los efectos de
asegurar las competencias esenciales del Municipio.
Que a tal efecto el Concejo Municipal ha decidido
encarar el saneamiento y actualización definitiva de los catastros,
dada las
deficiencia que adolecen los mismos por desactualización de las informaciones, lo que permite que se
produzcan importantes evasiones en perjuicio del Municipio.
Que teniendo en cuenta la actual situación
económico-financiera del Municipio, cuya problemática y redimensionamiento ha
sido preocupación permanente de este
Concejo, es pertinente el dictado de la
presente.
Lo
resuelto por el Cuerpo colegiado Municipal en su sesión del día 13 de Mayo,
mediante Ordenanza Nº 844/93 .
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº845/93
ART.1º) Llamar
a concurso público de Títulos y antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la ejecución de las actualizaciones de los catastros que se detallan a
continuación, con propuesta técnica, económica financiera
tendientes a la detección y cobro de las evasiones que los administrados
mantienen con la municipalidad.
1)
Normalización de oficio de las obras sin permiso de
edificación.
2) Detección e incorporación al erario
municipal de los lotes sin dueños y/o
abandonados.
3) Actualización del catastro
parcelario.
4) actualización de las mejoras
detectadas e incorporación de las
mismas al catastro provincial en
cumplimiento de las Ley Provincial Nº10.963.
5) Valuación actualizada de los
inmuebles.
6) Actualización del catastro de
Industria y Comercio, tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene.
7) Realización del catastro
publicitario.
8) Realización del catastro de
cementerios.
9) Cualquier otro rubro que
ART.2º) La presente convocatoria se ajustará al
"Pliego de bases y
condiciones", que como anexo A; y "de
especificaciones", que como
anexo B forma parte de la
presente Ordenanza.
ART.3º)
ART.4º)
Refrenda la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1993.
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
ART.1º)
Convocatoria a concurso de Títulos y Antecedentes.
1.1
1) Normalización de oficio de las obras
sin permiso de edificación.
2) Detección e incorporación al erario
municipal de los lotes sin dueños y/o
abandonados.
3) Actualización del catastro
parcelario.
4)
Actualización de las mejoras detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en
cumplimiento de la ley provincial
Nº10.963.
5) Valuación actualizada de los
inmuebles.
6) Actualización del catastro de
industria y comercio, tasa de
habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene.
7) Realización del catastro
publicitario.
8) Realización del catastro de
cementerios.
ART.2º) Cláusulas generales de la licitación:
2.1 Los servicios que se liciten,
contraten y ejecuten, referidos a este
pliego, se someterán a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en
documentación adjunta vinculada.
Los
distintos documentos de los contratos se complementarán entre sí, de manera que cualquier omisión de uno de ellos
quedará salvada por su referencia en el
otro.
A todas
las actuaciones no previstas, expresa o implícitamente en el presente
pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan a lo
normado por el Código Civil y las leyes nacionales y
provinciales pertinentes.
2.2 Términos: En el texto de este
pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearán
los siguientes términos, y serán
entendidos en adelante como aquí se indica:
Provincia
.................Prov. de Santa Fé
Municipalidad..............Munic.
de Villa Gobernador Gálvez
Intendente.................Intend.Munic.
de Villa Gobernador Gálvez
Auditoria Técnica..........Es
Contratista ...............Es la persona o personas, con entidad jurídica, a quien se
adjudica la licitación.
Director Técnico...........Es el
profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las
operaciones y gestiones técnicas, así como en la conducción de los trabajos.
Auxiliar Técnico...........Es el
profesional habilitado para actuar en ausencia del Director Técnico, pudiendo
asistir un técnico para cada
especialidad licitada.
Legajo.....................Será la
documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se
anexe solidariamente al mismo como parte
legal complementaria.
Propuesta..................Es la
oferta de precios presentada por el proponente, en el
acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.
2.3 Sistemas de contratación: Los
servicios que se contraten se regirán por las disposiciones indicadas en este
pliego y en su documentación legal y técnica anexa.
2.4 Junta Evaluadora Municipal: Estará
integrada por el funcionario municipal designado por
ART.3º)
De
3.1 Adquisición del pliego: El pliego
se encontrará para su adquisición, en el
lugar que se indique en el aviso oficial de la licitación hasta el tercer día
hábil anterior a la fecha de licitación.
En el
momento de adquirir el pliego se deberá fijar domicilio dentro del
éjido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para posibles notificaciones.
3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del
pliego podrán solicitar aclaraciones por
escrito del mismo, hasta el mismo día de
cierre de la adquisición del pliego.
3.3 Informaciones que debe poseer el
oferente: La presentación de una propuesta significa que el oferente
conoce el texto del pliego, que está
informado como para efectuar su oferta, y tener
una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus características, dificultades y su costo.
3.4 Forma de presentar una propuesta:
La propuesta será presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y
hora indicada para ello, en el lugar que
designen los avisos oficiales.
Todos
los elementos que configuran la propuesta deberán ser firmados por el oferente y el Director
Técnico respectivo.
3.5
Recibo de la propuesta: Toda
propuesta presentada en tiempo y forma recibirá un recibo de
recepción.
3.6 Apertura de la propuesta: En el
lugar, día y hora establecido por el
aviso de la licitación, o en el día inmediato siguiente si aquel o posteriores fueran declarados
feriados o asueto administrativo, se
dará comienzo al acto de licitación, que será presidido por el funcionario que
Cumplida la hora fijada en el pliego para la
iniciación del acto, y una vez comenzado
el mismo no se aceptarán sugerencias sobre las
características del acto.
El
aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirá la licitación, u otra autoridad delegada,
será posible dejando constancia de ello en un acta que refrendarán los
representantes de
3.7
Presentación de la oferta: Todo oferente presentará su oferta
en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1) y dos
(2) en cuyo exterior se identificará el nombre de la contratista que se
postula como oferente y el detalle de la documentación que exige este pliego para cada sobre.
3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1)
contendrá:
3.8.1
Constancia de haber adquirido el pliego dada por
3.8.2
La declaración jurada del oferente en la
cual manifieste que conoce
íntegramente el pliego y se somete a las
condiciones establecidas, dicha declaración será subscripta por el
proponente y el Director Técnico.
3.8.3
Declaración jurada de que él o los signatarios de la propuesta
están suficientemente habilitado legalmente para efectuar la presentación, y que la persona si
es jurídica se encuentra debidamente inscripta.
3.8.4 El domicilio legal del oferente
constituido en el área municipal.
3.8.5 Declaración jurada de la nómina
de servicios realizados o en ejecución
por el oferente o su cuerpo técnico.
3.8.6 Designación y currículum vitae
del Director Técnico.
3.8.7 Antecedentes de los
profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel de la firma
oferente.
3.8.8
Informes de interés y otros como referencia del oferente.
3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2)
contendrá:
3.9.1 La propuesta del oferente para
prestar los servicios.
3.9.2 Propuesta económico financiera,
costos, plazos y condiciones aplicables
al servicio.
3.9.3 Propuesta de contrato.
3.9.4 Diagrama de marcha de los
trabajos a realizar.
3.9.5 Plazo de ejecución para cada
ítem.
3.9.6 Propuesta de garantía a otorgar,
a constituirse sobre bienes registrables, y cuyo monto estará en relación
directa y proporcional a la propuesta
económica-financiera, costos y financiamiento.
3.9.7 Cantidad estimada de personal a
emplear y categoría de los mismos.
3.10 Desarrollo del acto licitario: En
la fecha fijada en el llamado a licitación se procederá a la apertura de las
ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario municipal designado por
el Departamento Ejecutivo a tal efecto,
como así también integrará el mismo
3.10.1 Se abrirá por
3.10.2
Se labrará un Acta donde consignará, lugar y
fecha donde se constituye
3.10.3 Los Sobres Nº Uno (1) quedarán
en poder de
3.10.4 La precalificación será tratada
con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrá
ser asistido por idóneos en el tema,
como así también deberá obrar el
pertinente informe acorde a su
esfera de competencia y
entendimiento de los responsables
máximos de las áreas de Topografía y Catastro,
Contaduría General y Tributos, las conclusiones a las que arribe
Los Sobres Nº Dos (2) serán depositados en
En ese
acto se comunicará a los oferentes el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº Dos (2).
3.10.5
La apertura de los Sobres Nº Dos (2),
se efectuará con
Al acto
podrán concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirán solamente los
Sobres Nº Dos (2) de aquellos oferentes que
hubieren sido precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no entraron en la precalificación, serán
devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá
retirarlo de
3.11 Criterios para
3.11.1
No serán precalificados aquellos
oferentes que no acrediten haber participado como Empresa o
su personal técnico en una prestación de servicios semejante, siendo la antigüedad de los
antecedentes no mayor a cinco (5) años.
3.11.2 No serán precalificados los
oferentes que a juicio de
3.12
Descalificación de propuestas:
Serán descalificadas las
propuestas en las que se compruebe:
3.12.1
Que el mismo proponente o su Director Técnico hayan integrado otras propuestas en esta
licitación.
3.12.2 Que exista acuerdo tácito entre
dos o más licitantes o Directores
Técnicos en la misma presentación.
3.12.3
La inclusión incorrecta de documentación
correspondiente a un sobre en otro.
3.12.4 Serán descalificadas aquellas
empresas que hayan rescindido contratos con
3.13 Puntaje: La propuesta será
analizada por
3.13.1
El contenido del Sobre Nº Uno (1) será
evaluado de acuerdo a los
presentes ítems hasta un máximo de setenta (70)
puntos y exclusivamente referidos a el Director Técnico y dos
auxiliares principales (como máximo).
3.13.2 Currículum vitae: Máximo diez
(10) puntos.
3.13.3
Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.
3.13.4 Capacidad operativa y técnica en
función a experiencias: Máximo veinte
(20) puntos.
3.13.5 Antigüedad en profesión: Máximo
diez (10) puntos.
3.13.6 Especialidades: Máximo diez (10)
puntos.
3.13.7 Presentación primera propuesta:
Máximo diez (10) puntos.
3.13.8
El contenido del Sobre Nº Dos (2) se evaluará según el contrato tipo presentado por los
oferentes, merituando las condiciones
generales y particulares de la presentación. El puntaje máximo a asignar será
de treinta (30) puntos.
ART.4º)
De la adjudicación y contratación:
4.1
Cumplidas
las exigencias de este artículo,
4.2 No concurrencia a formar y firmar
el contrato: Si el adjudicatario no
concurriera a formalizar el contrato, dentro
de los diez (10) días corridos de
la fecha de la notificación,
En el
supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta,
4.3 Subcontratistas: Queda expresamente
establecido que para los trabajos que se
liciten,
ART.5º)
Programas del Concurso Público de Títulos y Antecedentes y Cómputo de
los
Plazos:
5.1 Concepto Cantidad
de días
1) Publicidad de llamado 2
2) Venta de pliegos 5
3) Presentación de antecedente y
propuestas 15
El
Poder Ejecutivo Municipal queda
facultado para modificar los plazos antes indicados.
5.2
Todos los plazos de este pliego se establecen en
días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el vencimiento
de un plazo a la fecha prevista recayese en un día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil
siguiente, a la misma hora prevista para su realización.
ART.6º)
Publicidad del Concurso Público de Títulos y Antecedentes, Venta de
Pliegos
y Condiciones Generales:
6.1 El llamado a Concurso Público de
Títulos y Antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la
actualización de los catastros de
6.1.1 El Boletín Oficial de
6.1.2
Dos diarios de mayor circulación en
6.2. Los anuncios del llamado a
concurso contendrán:
6.2.1 El objeto del llamado a concurso
6.2.2
El lugar, fecha y hora para
compra del pliego y su precio.
6.2.3 El lugar y fecha para la presentación
de las propuestas.
6.2.4 El lugar y fecha para la apertura
de la propuesta.
6.2.5 Todo otro dato informativo que se
considere conveniente.
6.3
Cada ejemplar del pliego se hallará foliada y
firmado por
6.4
Los pliegos podrán adquirirse en
6.5 El precio de venta de cada pliego
se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)
6.6
Sólo los que demuestran fehacientemente la adquisición del pliego, podrán efectuar presentaciones en el
mismo a efectos de ejercicio de su
facultad de obtener información u otras que hagan al interés de presentación de ofertas, como
asimismo presentar propuestas y
solicitar aclaraciones.
6.7
El adquiriente del pliego que no
presentare propuesta oportunamente,
perderá automáticamente su derecho de consulta y/o de información.
6.8 La adquisición del presente pliego
como asimismo la presentación y
recepción de propuestas no implicará de
ninguna manera relación alguna
con
6.9 Una vez efectuadas las selecciones
por parte de
ART.7º)
De los participantes:
7.1 Pueden ser participantes las
personas físicas o jurídicas de carácter
privado o público.
7.2 No podrán ser participantes:
7.2.1 Las personas jurídicas o físicas
que a título personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad
estén inhabilitadas para contratar con
7.2.2 Los fallidos o concursados
mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un
concurso o pedido de quiebra o
liquidación.
7.2.3 Los condenados judicialmente con
pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fé pública,
la honestidad, la libertad individual,
cohecho, violación de domicilio, usura,
usurpación, malversación de caudales públicos y tenencia o tráfico de
estupefacientes.
El impedimento
subsistirá hasta que transcurran cinco (5) años
de cumplida la condena.
7.2.4 Los funcionarios y empleados de
la administración pública municipal hasta que transcurran dos (2) años
del cese de sus funciones.
7.2.5
Los deudores morosos del fisco municipal, por deudas por cualquier concepto, y mientras no
cancelen las mismas. Entendiéndose como
deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso de más de un (1) año.
7.2.6
Quienes tengan un reclamo judicial
o administrativo pendiente de
resolución contra
7.2.7 Los oferentes deberán acompañar
una declaración jurada en la que
manifiesten que no se encuentran
comprendidos en algunos de los impedimentos
establecidos en este artículo.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DEL LLAMADO A CONCURSO DE TITULOS Y ANTECEDENTES PARA
EL OTORGAMIENTO DE
1.- Normalización de oficio de las
obras sin permiso de edificación.
1.1.- Corresponde a
2.- Detección e incorporación al erario
municipal de los lotes sin dueño y/o abandonados.
2.1.- Corresponde a
3.- Actualización del Catastro
Parcelario.
3.1.- Corresponde a
3.2.- Se facturarán los Catastros
omitidos por cambio de titularidad.
4.- Actualización de las mejoras
detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en
cumplimiento de
4.1.- Corresponde a
5.- Valuación actualizada de los
inmuebles.
5.1.-
Inmueble es todo bien definido como tal en el Código Civil Argentino, pero cuyos límites están
definidos como consecuencia de un plano de mensura.
5.2.-
El objeto imponible a los efectos de la valuación de los inmuebles es cada uno de ellos
ubicados dentro de la jurisdicción de
5.3.- Se define como contribuyente a
los propietarios o poseedores a título
de dueños de los inmuebles situados en el ámbito de
5.4.-
Las valuaciones de los inmuebles tendrán como objeto actualizar sus valores, integrada por el avalúo básico del
terreno libre de mejoras y las
incorporadas al mismo por accesión,
considerando así mismo los casos de terrenos totalmente baldíos.
5.5.-
La metodología básica para efectuar
las valuaciones será la que utiliza el catastro de
5.6.- Para valuar los terrenos baldíos
o libre de mejoras se recurrirá a tomar
los valores de plaza para la ubicación del
inmueble, haciendo los ajustes necesarios que correspondan a las características y desmejoras.
5.7.-
La depreciación, en los avalúos
por edificación se realizará solo en la valuación inicial, y
se estimará según el método de depreciación por antigüedad de Ross, teniendo en
cuenta la edad de la construcción en función de su vida útil.
5.8.- En aquellos inmuebles sometidos al
Régimen de
5.9.-
Se define como terrenos baldíos, a los inmuebles sin ninguna accesión artificial o con mejoras
manifiestamente deterioradas que no
permita un uso racional de las mismas.
5.10.- Se considera terreno libre de
mejoras a las superficie de un inmueble
que posea mejoras, pero que en ese área no se tenga ninguna incorporación por
accesión artificial, es decir que se halle a cielo abierto; mientras en un
terreno baldío se estén efectuando obras
de construcción el mismo se seguirá considerando como
tal hasta tanto se techen las obras de planta baja.
5.11.- Valuación total, a los efectos
que considere para uso
5.12.-
En caso de obras inconclusas en uso se
incorporarán como mejoras con certificados parcial de final de obra las
existentes al momento de la inspección.
5.13.- El Ejecutivo Municipal dictará
las normas complementarias necesarias
para la fiscalización de la valuación de la totalidad de los inmuebles
ajustándose las facturaciones a los contribuyentes de las Tasas de Servicios e
Impuestos Inmobiliario.
6.- Actualización del Catastro de
Industria y Comercio (Tasa de habilitación de comercios e industrias y de
inspección de seguridad e higiene).
6.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 ,
Reglamento Uno y Dos y Ordenanzas vigentes.
6.2.- Se verificará si el local tiene
los planos ajustados a las reglamentaciones (en la totalidad de la parcela) y
se practicará una regularización de
oficio de la obras sin permiso (después del período de presentación
espontánea).
6.3.- Se verificará los rubros para los
que fueron habilitados los locales y si coincide con la real explotación
actual. Se relevará los datos de los actuales titulares de la explotación liquidándose de oficio las diferencias que
surgieran de acuerdo a las normas vigentes y aplicándose los recargos
pertinentes según correspondan a
períodos de presentación espontánea o de oficio, donde se ajustarán los períodos de los años 1991 y 1992 (en la
espontánea) y los períodos no
prescriptos (en la de oficio).
6.4.- En caso de funcionar los locales
de comercio e industrias sin
habilitación, intimándose a los mismo
ponerse en regla aplicándose las sanciones y recargos
correspondientes idem a los expresado en
6.3.
6.5.- Se verificará el pago de las
tasas vigentes de acuerdo a la tarifaria correspondiente y se facturarán las
evasiones aplicándose lo expresado en idem 6.3.
6.6.-
Se verificará si las
instalaciones cumplen con las normas de sanidad e higiene aplicándose las
sanciones correspondientes.
6.7.-
Se verificará si se cumple con las normas de
tratamientos de afluentes para impedir las contaminaciones de las napas y demás recursos hídricos, intimándose a su
regularización y aplicándose las sanciones correspondientes.
7.- Realización del Catastro
Publicitario.
7.1.- Corresponde a
7.2.-
Se relevará la totalidad de los hechos
publicitarios establecidos en
7.3.- Cada contribuyente deberá
presentar un croquis de cada hecho publicitario y una declaración jurada del
pago de las tributaciones que fijan las
Ordenanzas.
8.- Realización del catastro de
cementerios.
8.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 ,
Reglamento Uno y Dos y Ordenanza vigentes.
8.2.-
Se relevará la totalidad del cementerio local catastrando cada una de las parcelas y
volcando un informe por cada una de ellas
donde consten los datos de los propietarios, grado de
ocupación, títulos y demás elementos
probatorios de las autorización de concesión de uso.
8.3.- Se verificará la existencia de
planos autorizados por cada construcción
en cada predio debiéndose actualizar los mismos
de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
8.4.- Se verificará el pago de los tributos que correspondan según establecen las Ordenanzas.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni