Expte. Nº 5.790/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el alumbrado público es primordial por motivos de seguridad y de presencia al momento de ingresar a una localidad con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.
Que los accidentes de tráfico no son tan sólo hechos desafortunados del azar, sino que también constituyen eventos que pueden ser analizados de forma que se identifiquen los factores de riesgo y luego estos sean afrontados con medidas concretas como la iluminación de los espacios públicos de libre circulación.
Que en el ingreso a nuestra ciudad por el Norte por la Colectora de Circunvalación que cruza la misma por abajo cruzando por el frente del Frigorífico Mattievich y desembocando en Av. Filippini se observan las columnas del alumbrado público sin funcionar tornando el lugar peligroso e inseguro.
Que este ingreso es sumamente utilizado por el tránsito vehicular como así también por dos líneas del transporte público de pasajeros.
Que también existe en el lugar conocido como “terraplén de contención para las crecidas del Arroyo Saladillo” vegetación de grandes proporciones que dificulta la visibilidad en la zona.
Que esta combinación aumenta los riesgos de sufrir hechos de inseguridad o accidentes de tránsito que en muchos casos pueden disminuirse o disuadirse con acciones del Estado Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2084/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda:
- Gestione frente al Concesionario del Servicio Eléctrico de Energía “Cooperativa Integral Ltda.” la reparación y puesta en funcionamiento de las luminarias del ingreso a nuestra ciudad por el Norte por la Colectora de Circunvalación que cruza la misma por abajo cruzando por el frente del Frigorífico Mattievich y desembocando en Av. Filippini.
- Realice los trabajos necesarios de corte y limpieza de la vegetación del lugar.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016