Expte. Nº 6.057/16
VISTO:
El Art, 14º Bis de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 23.441 sobre Descanso Dominical.
La Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades.
La Ordenanza Nº 2310/15.
La Ordenanza Nº 2273/14.
La Ordenanza Nº 1947/10.
El Acta Acuerdo firmada por la Asociación Empleado de Comercio de Rosario y la Asociación de Comercio de Industria de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acta rubricada entre la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, como partes gremial y empresaria, acordaron que para los días 24 y 31 del corriente mes, el horario de cierre de los establecimientos comerciales en nuestra ciudad será como máximo a las 17 horas para la atención al público.
Que asimismo, el Sindicato exhorta a las empresas a conceder a sus empleados radicados fuera de la zona del local o bien que sea necesario viajar fuera de la ciudad, permisos para retirarse antes del horario de cierre, si los trabajadores tienen la necesidad de viajar para pasar nochebuena y fin de año.
Que la familia es la base fundamental de la sociedad y que es premisa de este Concejo Deliberante velar por la reconstrucción de la unidad familiar, y que el acuerdo rubricado, propicia la conciliación del trabajo con el tiempo familiar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 399/2016
ART.1º) Declárase de Interés Comunitario el Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación Empleados de Comercio de Rosario.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.