VISTO:
Que los camiones atmosféricos realizan la descarga de los líquidos
cloacales en una boca existente en Lamadrid y el acceso Sud de la ciudad de
Rosario.
Que la materia fecal es arrojada al río Paraná
en el estado en que se encuentra
alterando el equilibrio natural de las
aguas, que por su propia corriente
contaminan las costas que
corresponde a nuestra
ciudad, con el consiguiente peligro potencial para contraer
múltiples enfermedades, y
CONSIDERANDO:
Que es
nuestra obligación preservar el
medio ambiente, prohibiendo,
reglamentando y/u ordenando todo aquello
que provoque una posible contaminación más aún hoy
debemos extremar las medidas tendientes a conservar
todos los recursos naturales con
que cuenta nuestra ciudad.
Que uno de
esos medios naturales es
nuestro río como provisión de recreación y alimento de
nuestra población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 726/92
ART.1º)
Todo camión atmosférico que realice un desagote de un
pozo negro o cámara séptica, deberá concurrir a
ART.2º)
Posterior a su tratamiento con sustancias químicas que en cantidad y
calidad según las normas en vigencia
se les proveerá de una tarjeta
donde constará marca y dominio del vehículo, nombre, número del registro del
conductor, hora en que realizó el tratamiento y firma del
práctico en la materia.
ART.4º)
Facúltese al Departamento Ejecutivo a estipular el valor por
la prestación del servicio, como así también a fijar los horarios en que se debe realizar
los mismos.
ART.5º)
El incumplimiento de lo dictado en la presente
Ordenanza será posible con lo
normado en el Art. 89 Ord. 490/89 ( Código Municipal de Faltas ).
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea