Expte. Nº 5.571/15.
VISTO:
La Ley 2.756
El Código de Faltas Municipal, Ordenanza 490/89, en su TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE., Art. 93° “Destrucción de árboles”, y
CONSIDERANDO:
Que desde el comienzo del ensanchamiento de la ruta provincial Nº 21 se ha observado que la empresa concesionaria a cargo de la obra ha retirado numerosos ejemplares de árboles que se encontraban al costado del camino.
Que vecinas y vecinos han manifestado su preocupación y malestar a este Concejo Deliberante y a sus miembros en reiteradas oportunidades al respecto.
Que el código de faltas municipal establece multas y sanciones para el retiro de árboles sin su debido permiso, señalando claramente en su art. 93° que “La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destruccióno muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.”
Que es importante que se tomen acciones con respecto a esto, y que la empresa además de resarcir económicamente al municipio, sea obligada a la plantación de nuevos ejemplares con el fin de favorecer al medio ambiente y con ello mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 783/2015
ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe si la empresa concesionaria de la obra de ensanche de la Ruta Provincial N °21 ha solicitado los permisos correspondientes para el retiro de árboles a la vera de la misma, o si en su defecto, presentó un plan de reforestación como consecuencia de la extracción de los ejemplares antes citados.
ART. 2°) En caso de no existir permisos solicitados para la extracción de los ejemplares arbóreos, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las multas correspondientes a los responsables, e intimará a la empresa a presentar un plan de reforestación.
ART. 3°) Cualquier información derivada de lo solicitado anteriormente deberá ser enviada por el Departamento Ejecutivo a este Concejo Deliberante, en el plazo de 10 días de aprobado el presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2015