VISTO:
Las desactualizaciones que se producen
en la información con la cual se
liquidan los tributos municipales con relación a las mejoras ejecutadas
sin las documentaciones técnicas de obras y la necesidad de actualizar los pagos de los derechos de construcción
de aquellos vecinos que han construidos,
ampliando o refaccionando los
existentes, o hubieren omitido los pagos por otros derechos contemplados
por las Ordenanzas respectivas y que se
agreguen a la presente, y los impuestos y tasas que como consecuencia de dicha
omisiones no fueron abonados, y
CONSIDERANDO:
Que tales anomalías afectan la correcta
gestión de Gobierno y por un
principio de sana administración
corresponde procurar revertir tal situación, determinando el cumplimiento
de las Normas.
Que
la actualización de la información que conserva el Catastro
es una necesidad y a su vez una obligación que pesa sobre el Municipio.
Que para tal actualización del Catastro,
es de responsabilidad de las autoridades,
obligar a los titulares de inmuebles, a
denunciar las edificaciones
nuevas o la refacción o ampliación de las existentes.
Que
es atributo municipal el percibir los derechos de construcción, en concepto
de aprobación y/o registración de
las documentaciones técnicas,
otorgar el permiso de construcción, dar final de obra, todo ello tendiente a preservar la seguridad y sanidad
de los
edificios ejecutados por los vecinos.
Que dadas la dificultades económicas, es
justo ofrecer normas para la actualización
con tasas adecuadas, guardando especial
consideración para las viviendas humildes y sus titulares de escasos
recursos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en
uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 844/93
Art.1º) Proceder a verificar la
situación de los inmuebles ubicados dentro del ejido municipal de la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, de
carácter público o privado que tengan desactualizados el plano de Obra de
Edificios nuevos, ampliaciones y/o
refacciones de las denuncias primitivas, como así también determinar las deudas que mantienen con el municipio en
concepto de Derechos de Construcción al
no haber abonado oportunamente y de
conformidad con las disposiciones vigentes las tasa municipales por tal concepto, como asimismo la inherente a la
recategorización como consecuencia de la
incorporación de mejoras ;as que deberán ajustarse de acuerdo a las valuaciones
que se practiquen, y los derechos relativos a
la actualización de los catastros de publicidad, cementerios, industria y comercio.
Art.2º) Ordenar una campaña para la
detección de las infracciones aludidas
en el artículo anterior e intimar formalmente el cumplimiento de las
actuales disposiciones al respecto, estableciéndose un período de presentación espontánea de cuarenta y cinco
días (45) a partir de la publicación de la presente Ordenanza y en caso
contrario se actuará de conformidad alo
que establece el Reglamento Uno, que forma parte del presente instrumento legal.
Art.3º) Guardar una
consideración especial por la situación
social de los titulares
de los inmuebles en su grupo
familiar, ya sea cuando se trate
de personas de escasos recursos, pasivos, impedidos,
familia numerosa con actividades
pasivas, así como todos aquellos casos
que merezcan una consideración de
índole social. Asimismo se tendrá en cuenta
las viviendas de tipo económicos
que constituyan una única propiedad. Las
excepciones de justo
tratamiento de la
situación social del titular del inmueble o la condición de su
vivienda quedan establecidas en el
Reglamento Dos, que forma parte integrante del presente texto legal.
Art.4º) Se establece a los efectos de
este operativo por no estar contemplados en el Código Tributario Municipal y
Ordenanza Tributaria Vigente, los siguientes ítems:
a)
Sellado de solicitud; por trámite $10.-
b)
Tasa por Catastro en caso de actualización de los titulares de dominio por título definitivo (escritura
pública) o provisoria (boleto de compra-venta) según el siguiente detalle:
Lotes
hasta
Lotes
de
Lotes
de
Lotes
de
Lotes
de
c)
Croquis para actualizar mejoras a
d) Los infractores que espontáneamente
regularicen su situación fiscal, gozarán de un beneficio exceptivo y por única
vez con referencia a la deuda emergente,
siéndoles solo exigibles los montos
resultantes por los períodos fiscales 1991 y 1992.
Art.5º) La intendencia Municipal determinará por
resolución los aspectos imprevistos y el desarrollo, cronograma y plazos de la
presente Ordenanza, dando conocimiento a
este cuerpo legislativo.
Art.6º) Refrende el presente el Señor
Secretario del Concejo Municipal.
Art.7º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13
de Mayo de 1993.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO UNO
PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de este
Reglamento Uno corresponde a lo expresado en el Art. 2º de
SEGUNDA: Inspección: A los efectos de
comprobar la situación de los inmuebles
situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la cláusula primera, se concurrirá a inspeccionar y en
dicho acto se solicitará se exhiba
título de propiedad (escritura o boleto
de compra-venta) o contrato de alquiler en su defecto u otro
elemento necesario para verificar la situación
del catastro para su actualización; planos de obra y documentación anexa
útiles para poder acreditar la regularidad de la edificaciones existentes en el
inmueble, inclusive que se manifieste si existe alguna regularización en trámite.
Finalmente se constatará si la superficie cubierta existente en el inmueble
coincide con la que figura en el último padrón inmobiliario, así como si
se hubieren producido variaciones en la
categoría de lo edificado.
En el caso de Industria y Comercio, los
titulares exhibirán los permisos y
elementos disponibles a los efectos de comprobar las inscripciones a
TERCERA:
Comprobación e Intimación:
Verificada la infracción se procederá a
efectuar la liquidación y facturación de
acuerdo a los montos estipulados en las Ordenanzas
Vigentes, las que serán remitidas al
contribuyente a los efectos de que proceda a abonar la misma acorde lo establezca el Departamento
Ejecutivo Municipal respecto de los plazos y forma.
CUARTA: Presentación espontánea: Dentro
de los 45 días contados a partir de la sanción
de
QUINTA: Actuación de Oficio:
Transcurridos los términos para la
presentación espontánea
determinados en la cláusula anterior se procederá a la verificación de oficio de todos los
contribuyentes que no se hubieren
presentado en forma espontánea, rigiendo a los
efectos de la liquidación de los importes liquidados estipulados en regularización de oficio de acuerdo al código
fiscal vigente y para Industria y Comercio, el contribuyente deberá abonar los
años atrasados no prescriptos.
SEXTA: Verificación y relevamiento de
oficio: La inspección verificará en
dicho acto de oficio la subsistencia de los
datos catastrales obrantes en el
archivo local, y procederá a su actualización. De verificarse la falta de
declaración de mejoras o del pago de derechos de modificación, o declaraciones
de industria y comercio, se realizará según corresponda un relevamiento
expeditivo de las superficies cubiertas
evadidas, amparada la autoridad local en
el poder de policía catastral. En el mismo acto se determinarán las categorías de las superficie
relevadas. Para el caso de industria y
comercio demás rubros se actuará de forma similar.
SEPTIMA: Folios de relevamiento de
oficio: Así como para actualizar el
catastro local se utilizará la
ficha catastral y para normalizar la
declaración jurada de mejoras se usará
el formulario catastral correspondiente,
para el acto de relevamiento de las superficies que adeudan tasa municipales por edificación
no declaradas se labrará un folio de relevamiento que
contendrá todos los elementos necesarios para una correcta comprensión de la
realidad elevada, con un croquis
perimetral del relevamiento a una escala apropiada y otros elementos que
resulten imprescindibles.
OCTAVA: Folio de especificaciones: Cada
folio de relevamiento de oficio llevará
adjunto otro folio con las especificaciones que
contendrá: apellido y nombre del titular del inmueble, ubicación del
mismo, medidas perimetrales y nomenclatura catastral. Asimismo contendrá una planilla con las superficies
cubiertas relevadas con la indicación de
las categorías expresadas en la cláusula sexta.
NOVENA: Responsabilidad: Los folios por
actuación de oficio llevarán la firma
de un inspector habilitado que se
responsabilizará del mismo y de su
participación en el acto, quien solicitará también la firma del titular del
inmueble. La falta de inspección o la no comprobación de obras clandestinas, no
atenúa ni elimina la responsabilidad de
los titulares de los inmuebles inspeccionados,
de sus relevadores ni de cualquier otra persona que fuere responsable.
Los supervisores podrán reiterar las inspecciones cuyas actuaciones ofrezcan
dudas.
DECIMA: A los Inspectores: Al concurrir
a inspeccionar un inmueble, en cumplimiento de las cláusulas anteriores y en función de
la facultad delegada al personal actuante del poder de policía
catastral, atributo del
municipio, munidos del carnet identificatorio
que extenderá
DECIMOPRIMERA: Dificultad para ingresar
a la inspección: Si al concurrir a
la inspección del inmueble éste
aparentará hallarse sin habitantes o si
mediare una oposición para cumplir con el cometido que persigue la ordenanza y esta reglamentación, el inspector
deberá hacer constar dicho impedimento en Acta, refrendada por dos
testigos, y las actuaciones proseguirán conforme corresponda.
DECIMOSEGUNDA: Característica de los relevemientos: Al comprobarse en el re
planteo de una construcción, en atención al cumplimiento de esta
reglamentación, que las edificaciones presentan problemas
de iluminación o ventilación, se deja constancia que el
relevamiento no constituye ninguna
regularización de la situación, y que
los problemas por falta de entrada de luz, del aire natural, así como la
existencia de patios no reglamentarios, deben resolverse de conformidad a las
disposiciones locales al respecto.
Aunque
en los formularios de declaraciones de mejoras o en los folios
de relevamiento se especifiquen
las categorías de las obras relevadas para los casos de
galpones y/o otras instalaciones de uso variado, ello no significará la
adjudicación de ninguna licencia de uso
que se otorgará por sus propias disposiciones para cada caso.
DECIMOTERCERA: Visación y
valuación: Estando los folios de
conformidad reglamentaria, se le otorgará una visacion determinándose
en ese acto la valuación del inmueble según las
superficies relevadas de oficio en los
folios respectivos, además se valuará el
valor total del inmueble con las mejoras incorporadas de oficio.
DECIMOCUARTA: Liquidación: Cada
actuación que determine la obligatoriedad
del pago de regularización de
acuerdo a las normas vigentes en los
diversos conceptos hará, que
DECIMOQUINTA: Descuentos por antigüedad:
La liquidación anterior basado en el
producto de la cantidad de metros cuadrados relevados no declarados por el índice municipal previsto
para una determinada categoría de
construcción corresponderá a una obra de hasta treinta (30) años de antigüedad respecto a la fecha
de la
presente Ordenanza. Aquellas construcciones
con mayor antigüedad gozarán de una rebaja en el monto de la liquidación
equivalente al uno por ciento (1%) por
cada año de vida de la obra, superior a
los treinta años básicos.
Si se presentaren dudas acerca de la
antigüedad de lo edificado, se recomienda un acuerdo entre la manifestada por
el titular del inmueble y la que entiende el profesional actuante, lo que
deberá quedar expresado con la firma de ambos en el folio de relevamiento de
oficio, quedando a consideración de
DECIMOSEXTA: Excepciones en las
actuaciones de oficio: Cuando se considere
a una construcción muy vieja o con un deficiente estado de
conservación, sin perjuicio de las
obligaciones que seguirá teniendo su
titular, no se procederá a realizar ningún relevamiento
de oficio. Asimismo no se relevarán edificaciones precarias o aquellas
construcciones levantadas utilizando materiales tales como barro y paja.
DECIMOSEPTIMA: Pago de la tasa:
Originada la deuda según la liquidación
efectuada en base a la cláusula decimocuarta, la factura deberá ser abonada
dentro de los términos y condiciones que estipulará
DECIMOCTAVA: Incumplimiento: Transcurridos los plazos y condiciones que el
Ejecutivo Municipal establezca para el pago de la deuda prevista en la cláusula
anterior, sin que la misma se hubiera efectivizado total o parcialmente hará que
el contribuyente incurra en mora
automática, perdiendo los beneficios de la presentación espontánea
por la suma no abonada, para
aquellos contribuyentes que se
hayan acogido a dicho beneficio, y aplicándose para todos los contribuyentes en general las normas vigentes
en cuanto a actualización, punitorios, costas y gastos
judiciales.
DECIMONOVENA: Actuación Administrativa: Efectuada la normalización de
un inmueble de conformidad con
VIGESIMA: Regularización posterior de
una obra sin permiso: Si con posterioridad al relevamiento de oficio realizado
en un inmueble que tenía deudas por
derechos de construcción, si se produjeran
transferencias gratuitas u
onerosas de dicho bien o si su titular
comenzará la construcción de una obra nueva, refaccionará y/o ampliará lo existente o tramitará una
habilitación comercial en el mencionado inmueble, será exigible a su titular
la presentación de los planos de
regularización total de lo edificado, sin cargo por los conceptos ya abonados.
Deberá el contribuyente hasta un plazo
de tres años de la presente ordenanza presentar los planos de regularización pertinentes, sin cargo por los conceptos
ya abonados. Transcurrido dicho plazo deberá abonar nuevamente a la
presentación de los planos los ítems abonados.
VIGESIMO PRIMERA: Casos no contemplados:
Todo aquello que no hubiese sido
incluido en esta reglamentación será resuelto acorde a lo que determine el Ejecutivo Municipal.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO DOS
PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de esta
Reglamentación Dos regulan lo expresado en el Artículo Tercero de
SEGUNDA:
Carenciados: Cuando el titular de
un inmueble fuera una persona de escasos
recursos económicos, un jubilado o pensionado con bajos ingresos, o alguna otra forma de
pasividad, con una numerosa familia a su cargo, así como cualquier otro motivo
que merezca una especial atención y consideración, podrá solicitar una
Excepción en el pago de las Tasas indicadas en
TERCERA: Vivienda Económica: Los titulares
de vivienda que en una declaración
jurada manifiesten que sus inmuebles
constituyen una vivienda económica, pagará solo un porcentaje de lo que
corresponda por las tasas mencionadas en
el Reglamento Uno, del siguiente modo:
hasta los
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni