Elproyecto de Ordenanza
presentado porelDepartamento Ejecutivo Municipal con fecha
11/05/94, (Expte.739/94), y
CONSIDERANDO:
Queesnecesario implementar el cobrodel5ºanticipo mensual
correspondiente al mes de Mayo de 1994.
QuelaOrdenanza955/94 subdividió el cobro delaTasa General
de Inmuebles creando la tarifa de Alumbrado Públicoa efectos de financiar el consumo de energía
deAlumbrado Público.
Quela Unidad tributaria aplicable
para el cálculo dela tasa General de
Inmuebles se mantendrá constante envalor absolutocon relación a la
que rigió para el cálculodel 4º
anticipo mensual, no obstante incluir todos losserviciosque preste el Municipio
excepto el mencionado enel párrafoanterior, y en base a una necesidad definanciamiento del costo de las prestaciones
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 976/94
ART.1º) Emítaseel5º
anticipo mensual de laTasaGeneraldeInmuebles correspondiente a Mayo de 1994.
ART.2º) LaUnidadtributaria aplicable para el cálculodel5ºanticipo de la tasa a cobrar por los
conceptosenumerados enel art.68 del Código Tributario Municipal,
exceptoel consumode energía de alumbrado público que acuerdo
alo expresamente previsto en Ordenanza
955/94 y susmodificacioneslocobrará la
CooperativaIntegralLimitadade VillaGdor. Gálvez en carácter
de agentedepercepción, permanecerá igual a la vigente
para 4º anticipo mensual.
ART.3º) El importe correspondiente a la Tasa de Servicios incluídos
los adicionales vigentes no podrá ser inferior a $1,80
ART.4º) Fíjase como primer vencimiento
del 5º anticipo mensual eldía 10 de
Junio de 1994.
ART.5º) ElDepartamento Ejecutivo a través de quiencorrespondainstrumentarálos medios para la
correcta emisióndela boleta de pago.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante,
Mayo 19, 1994.