VISTO:
El Cód. Tributario Municipal, Ord. 619/90
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario enuncia en el Art. 127
las Tasas de Actuación Administrativa,
comprendiendo a las expresamente enumeradas
y a todas aquellas prestaciones
cuya imposición se establezca en
dicho Código, por Ordenanza Impositiva u Ordenanza Fiscal
complementaria.
Que es
necesario fijar un valor por la copia
del Código Urbano de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1147/95
ART. 1º) Fíjase el
valor de
ART. 2º) El
Departamento Ejecutivo reglamentará
la presente Ordenanza Fiscal
complementaria.
ART. 3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 06 de 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza