Expte. Nº 1.241/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
es necesario que
Que
la situación económica financiera actual impide a muchos
contribuyentes regularizar su
situación de deudor y a los
efectos de posibilitar que cancelen sus
deudas se hace necesario conceder una moratoria
reformulando lo establecido en las Ordenanzas correspondientes, durante
un período determinado de tiempo.
Que
es atribución del Concejo
Deliberante dictar
Por
todo ello el Concejo Deliberante
en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1.198/96
ART.1º) Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de las normas que
contengan disposición que se
contrapongan con la presente.
ART.2º) Los contribuyentes y
responsables de
ART.3º) Se incluyen en el presente
régimen todas las deudas hasta el período 12/95 y el importe
total de las cuotas impagas de convenios vigentes al 01/10/96.
ART.4º) Para solicitar la
regularización de la
situación fiscal, los deudores de
ART.5º) La deuda total resultante
podrá ingresarse mediante las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:
A) PARCELAS EDIFICADAS:
a) Contado.
b) Pago en cuotas.
Con
relación a la modalidad prevista en el Inciso a) se aplicará una
quita sobre la deuda determinada
de un 30%.
Con
relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una
máxima de 60 cuotas consecutivas sin interés,
no pudiendo superar estas la cantidad de
períodos adeudados por el contribuyente.
B) PARCELAS BALDIOS.
I.-
Titulares Registrales de un
único lote urbano o sub urbano
baldío.
a) Contado.
b) Pago en Cuotas.
Con
relación a la modalidad prevista en el inciso a) se aplicará una
quita sobre la deuda determinada
de un 30%.
Con
relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una
máximo de 60 cuotas consecutivas sin
interés, no pudiendo superar estas la
cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.
II.- Titular Registral de dos o más
propiedades baldío.
a)
Pago Contado: se aplicará una
quita sobre la deuda determinada de un 30 %.
b)
Pago en 18 meses consecutivos con
los intereses vigentes según las Ordenanzas respectivas.
ART.6º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el
día 10 del mes posterior al del acogimiento
al régimen establecido por la
presente Ordenanza y las posteriores los días 10 de los meses subsiguientes.
ART.7º) El término de
vigencia de esta moratoria será
de noventa días a contar desde el
01/10/96, el que podrá ser prorrogado
por igual período, por Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.8º) En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización
previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.9º) Se extenderán a favor de todos aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago en el
marco del régimen de moratoria
establecido y se encuentren al día en el pago de las cuotas correspondientes,
certificados de deudas a su
solicitud a fin de facilitar a los
mismos el inicio de trámites de
escrituración en los casos que ello fuere necesario.
ART.10º) Suspéndase con respecto a los casos contemplados por el
Art. 9º la aplicación del párrafo 3ero.,
del Art. 11º del Título I,
Capítulo 3º de
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Septiembre 12 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza