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Miércoles, 16 Enero 2008 08:53

Ord. 1299/98 Servicio Público de remisse (Derogada)

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Expte. Nº 1.413/97

VISTO:

El  importante  crecimiento demográfico que  se  evidencia desde hace varios años en nuestra Ciudad.

 

Que este significativo aumento se tradujo en la  aparición de nuevas necesidades de servicios para la población.

 

Que por tratarse además de una Ciudad en dónde se  encuentran  radicadas importantes empresas de la región  es  incuestionable  el  fluir  de personas  que  diariamente  se trasladan  hasta Villa Gobernador Gálvez  desde  distintas localidades vecinas.

 

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que  en materia de Servicios Públicos, hasta  el  momento, los únicos medios que cubren los requerimientos de traslado de personas son los Servicios de Taxis y Transporte  de Colectivos.

 

Que  por  lo consignado en el Visto de  la  presente,  los mencionados  medios  de transporte  no  logran  satisfacer todas las expectativas.

 

Que,  además  y dada la situación detallada,  empresas  de transporte  de Remisses, radicadas en Ciudades  vecinas  y por la cercanía con la nuestra, son requeridas por  Ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez para la prestación de sus servicios.

 

Que a esta situación que se plantea de hecho es imprescindible otorgarle por las Autoridades de nuestra Ciudad,  un marco  normativo,  posibilitando la radicación  de  nuevas empresas en nuestro éjido urbano, bajo el estricto control del Poder Municipal, para un eficaz desarrollo de la actividad.

 

Que  de  esta manera se otorgan  nuevas  posibilidades  de brindar fuentes de trabajo.

Que  esta  es la primera iniciativa con  claros  objetivos normativos  para un Servicio Público que debe  reunir  las condiciones más favorables y tendientes a su  perfeccionamiento, una vez iniciada la puesta en marcha de esta nueva prestación,  como  así  se lo merece la  Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez.

 

Que,  además es necesario  hacer una clara  diferenciación normativa  con el Servicio Público que se caracteriza  por la  utilización  del reloj taxímetro y de  la  manera  más equitativa.

Que  es atribución del  Concejo Deliberante, autorizar  la explotación de Servicios Públicos a realizarse por  particulares,  sin cargo alguno para la Municipalidad  mediante Ordenanza  especial  sancionada por  Mayoría  Absoluta  de votos  del total de Concejales en ejercicio (Art. 10º,  In Fine Ley 2756).

Que es atribución del Concejo Deliberante fijar la  tarifa para  el Servicio Público de Remisse (Art. 39º,  Inc.  35, Ley 2756).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.299/98 

 
ART.1º) Impleméntese  el  Servicio  Público de  Remisse  para  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Apruébase el Reglamento para Servicio Público de Remisse, que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Marzo de 1.998.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De la terminología}

 

REGLAMENTO SERVICIO PUBLICO DE REMISSE

 

CAPITULO I

" DE LA TERMINOLOGIA "

 

ART.1º) A los efectos de la interpretación de este Reglamento, entiéndase por:

                                                            a) REMISSE: Servicio Público de automóvil de alquiler, sin reloj taxímetro, destinado a realizar el transporte de personas, con o sin equipaje.

                                                            b) TARIFA: contraprestación monetaria  que el usuario deberá abonar por el uso del servicio. La misma será fijada por el Concejo Deliberante.

                                                            c) TITULAR DE LA LICENCIA DE REMISSE: Persona Física o Jurídica a la que se haya  otorgado la licencia.

                                                            d) CONDUCTOR DE LA UNIDAD DE REMISSE: Persona Física autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos habilitados para Remisse.

                                                            e) ORGANISMO DE APLICACION: Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, Departamento de Inspección General.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De la Habilitación} 

 

CAPITULO II

" DE LA HABILITACION DE LAS

 

UNIDADES DE REMISSE "

 

ART.2º) La Licencia de Remisse será expedida por el Departamento de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de Matrícula a cada automotor habilitado como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número máximo de una unidad cada 1.000 (incluye cupo Discapacita­dos) habitantes, tomando como parámetro el último censo poblacional, pudiendo aumentarse confor­me al incremento demográfico.

Para el caso de verificarse en el plazo de 30 días de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza la presentación de una cantidad de solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la Licencia de Remisse exceda el máximo establecido en el párrafo anterior, se efectuará un sorteo por ante Escribano Público a designar por el Departamento Ejecutivo Municipal Departamento Ejecutivo Municipal entre todos los solicitantes, el que deberá realizarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de 30 días antes mencionado. (Texto según Ordenanza Nº 1.313/98).

ART.3º) La licencia de remisse sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad habilitada le corresponde una licencia. Se otorgarán hasta un máximo de 1 licencia por persona Física o Jurídica.

 

ART.4º) La licencia conservará su vigencia, mientras no operen las causales de caducidad previstas en el Art. 55º del presente Reglamento y se decrete la misma por decisión fundada del Organismo de Aplicación.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title= De los Requísitos Necesarios para el Otorgamiento}

 

CAPITULO III

"DE LOS REQUISITOS NECESARIOS

 

PARA EL OTORGAMIENTO"

 

ART.5º) Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia:

                        A) Personas Físicas.

                        1) Ser mayor de edad.

                        2) Tener domicilio legal y real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con cinco (5) años de resi­dencia en la misma, debidamente justificado mediante D.N.I. y Certificado de Vecindad, extendido por autoridad competente.

                        (Texto Según Ordenanza Nº 1429/2000.).

                        3) Fotocopia autenticada del carnet de conductor de 4ta. Categoría, para el caso en que el titular reúna también la condición de chofer de la unidad.

                        4) Certificado de Buena Conducta.

                        5) 2 fotografías color 4 x 4.

                        6) Ser Titular Registral del vehículo, otorgándose un plazo de 90 días para acreditarlo desde la fecha de solicitud de la licencia, bajo pena de caducidad de la misma.

                        7) Declaración Jurada en la que se consigne que el propietario no cuenta con otra fuente de ingresos. (Ord.1429/00)

                        8) Historia previsional actual suscripta por funcionario de ANSES. (Ord.1429/00).

                        9) Constancia de no encontrarse en la condición de Activo o Pasivo, suscripta por funcionario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. (Ord.1429/00).

 

                        B) Personas Jurídicas.

                        1) Ser mayor de edad.

                        2) Tener domicilio legal y fiscal en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con una antigüedad de cinco años como mínimo en la Ciudad.

                        3) Contrato Social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.

                        4) En caso de Asociaciones Civiles, la correspondiente inscripción como Persona Jurídica.

                        5) Ser Titular Registral del vehículo.

 

ART.6º) En caso de fallecimiento del Titular de la licencia, (Persona Física), cualquiera de sus causahabientes deberá comunicarlo al Organismo de Aplicación en un plazo no mayor de sesenta días corridos de producido el deceso, adjuntando fotocopia autenticada de la partida de defunción y de aquella que acredite el vínculo entre el denunciante y el titular fallecido. En caso de Sucesión Testamentaria, constancia certificada que así lo acreditare. Todo, bajo pena de caducidad de la licencia.

       La licencia se transfiere a sus herederos, conforme la ley vigente, quiénes dentro del término de 30 días a partir de la comunicación del fallecimiento y previa intimación del Organismo de Aplicación, podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de la licencia.

       Asimismo, y a partir de la comunicación del fallecimiento, el o los denunciantes tendrán un plazo de diez (10) meses para hacer llegar al Organismo de Aplicación, copia certificada de la Declaratoria de Herederos conjuntamente con la Resolución Judicial que establezca la transferencia de la licencia a favor de uno de los mismos.

       El texto del presente artículo será notificado fehacientemente por cédula o personalmente, con constancia en el expediente que al efecto se inicie.

       Ya sea por comunicación oficial al Organismo de Aplicación o por información fehacientemente verificada por éste, de que se ha dictado el acto de apertura de Concurso Preventivo o Quiebra del titular de la licencia, este Organismo elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo a los efectos de dictar la Resolución que corresponda.

 

       En caso de concurso el Departamento Ejecutivo Municipal  resolverá luego de evaluar los antecedentes y en el marco de la Ley de Quiebra, si corresponde declarar la caducidad de la licencia o permitir que continúe vigente.

 

       La declaración de Quiebra del titular de la licencia produce la caducidad de la misma.

 

       En la credencial de licencia de remisse que se otorgará al momento de la autorización, constarán los datos del titular de la misma y del vehículo afectado al servicio.

 

       Todos los trámites del presente capítulo, a realizar ante el Departamento de Inspección General, deberán hacerse en forma personal.

 

       En los casos de juicio de Divorcio Vincular y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a la Socie­dad Conyugal la licencia será explotada bajo la vigilancia de un Administrador Judicial.

 

ART.7º) El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato, deberá presentar uno nuevo, en el término de 48 horas hábiles.  Asimismo deberá comunicar en idéntico término la rescisiones de contrato, debidamente documentadas,  que se produjeran por mutuo acuerdo de las partes en forma anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este Artículo, de todo lo cuál la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura deberá llevar un registro. La falta de comunica­ción será considerada falta grave, por lo cuál el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo de hasta noventa (90) días. A medida que vayan venciendo los contratos vigen­tes se adecuarán a la presente Ordenanza. (Texto S/Ord.Nº 1483/01)

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De los Requísitos para la Habilitación}

 

CAPITULO IV

" DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION

 

DE AGENCIAS DE REMISSE "

 

ART.8º) La prestación del servicio se efectuará a través de una agencia con la debida autorización Municipal para funcionar como tal, cuyos titulares podrán ser personas Físicas o Jurídicas.

Cada agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades y un mínimo de tres (3) unidades habi­litadas por el municipio para prestar el servicio público de remisse. (Texto S/Ord. Nº 1483/01)

ART.9º) Las personas Físicas que soliciten la habilitación de una agencia de remisse deberán reunir los siguientes requisitos:

                        a) Ser mayor de edad a la fecha de la solicitud.

                        b) No hallarse inhabilitado para ejercer el comercio.

                        c) Constituir domicilio comercial en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

                        d) No registrar deudas con la Municipalidad por cualquier otra actividad económica.

                        e) Presentar constancia de iniciación del trámite para obtener permiso de utilización de equipos de radiotransmisión ante la Autoridad Nacional.

                        f) Certificado de Buena Conducta.

 

ART.10º) Son requisitos esenciales de las Sociedades Comerciales para solicitar la habilitación  de Agencia de Remisse:

                        a) Testimonio o copia autenticada del Contrato Social, debidamente inscripto y vigente.

                        b) Nómina completa de las personas que la representen.

                        c) No poseer ninguno de sus representantes antecedentes penales.

                        d) Constituir domicilio legal, comercial y fiscal en Villa Gobernador Gálvez.

                        e) No registrar deudas con la Municipalidad referentes a cualquier otra actividad económica.

                        f) Presentar constancia de iniciación trámite para obtener el permiso de utilización de equipos de radiotransmisión ante la Autoridad Nacional.

ART.11º) Toda empresa o titular/es que aspire/n a prestar el Servicio Público de Remisse, deberá/n  cumplimen­tar los siguientes requisitos para obtener su inscripción en la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

                        a) Presentación de una solicitud mediante expediente, a través de Mesa General de Entradas.

                        b) Contrato Social, en caso de Personas Jurídicas.

                        c) Documento del/los Titular/es o socios.

                        d) Certificado/s de Vecindad.

                        e) Certificado/s de Buena Conducta.

                        f) Escritura de la propiedad, o en su defecto, contrato de alquiler/cesión (Certificada ante Escribano Público).

                        g) Certificado de Telecom donde conste la titularidad o autorización de uso, con tarifa comercial, de todas las líneas que se utilizarán.

                        h) En caso de operar con radio, deberá informar la característica del sistema, presentando la habilita­ción de la Comisión de Telecomunicaciones (CNT) o, en caso de telefonía celular y comunicación móvil, contrato de servicios autorizados.

                        i) Certificado de habilitación del/los local/es, expedido por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.12º) A partir del día siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción , la agencia dispondrá de treinta (30) días corridos para acreditar fehacientemente que ha efectuado contratos de servicios en forma exclusiva por el término del Art. 7mo. como mínimo, con no menos de 3 licencia­tarios de remis. En caso contrario la habilitación e inscripción concedidas, caducarán, de pleno dere­cho, sin necesidad de intimación previa. (Texto según Ordenanza Nº 1483/01).

ART.13º) A medida que vayan venciendo los contratos vigentes las agencias deberán para la celebración de nuevos contratos y/o renovación de los anteriores adecuarlos a las normas de la presente Ordenanza. (Texto según Ordenanza Nº 1483/01).

ART.14º)  Deberá prestar servicios, únicamente, con vehículos habilitados como remisses por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros de transporte de pasajeros.

 ART.15º) Constatará con la observancia y periodicidad que estipulan las normas:

                        a) Que los remisses hayan efectuado en tiempo y forma, las desinfecciones y controles técnicos co­rrespondientes.

                        b) Que cuenten con la correspondiente Póliza de Seguro, exigiendo que la cobertura de seguros aludi­da en el Art 25º, Inc. a) y  b),  no debe ser inferior a Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) ni superior a Pesos Diez Millones

                        ($ 10.000.000), de acuerdo a la Resolución Nº 22.187/93 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumas que se adecuarán cada vez que así lo disponga dicho organismo.

                        c) Que en la prestación del servicio, sean conducidos por personas habilitadas a tal fin. A tal efecto, deberán llevar un padrón actualizado a diario de los choferes de cada unidad, con todos los datos que constan en la tarjeta habilitante y el vencimiento de cada una de ellas.

                        d) Que la unidad se encuentre en total cumplimiento de las normas que regulan sobre el particular.

                        e) Que los choferes cumplan con lo estipulado respecto a la vestimenta y presentación.

                        f) Que la tarifa reglamentaria sea aplicada tal cual lo normado, sin descuentos no autorizados, median­te el odómetro emisor de ticket exigido y demás datos estipulados en el Art. 25º, Inc. n).

                        g) Que se exhiba en el interior, sobre la parte posterior del asiento del conductor, lado derecho, la placa identificatoria de la licencia.

                        h) Que se encuentren al día en el pago de todo gravamen Nacional, Provincial, Municipal y los de orden privado que se refieran al servicio que se presta.

                        i) Que en el vehículo se lleve permanentemente:

                        1) La Declaración Jurada de altas y bajas de relevantes, actualizada al día.

                        2) La tarjeta de licencia del remisse, en original.

                        3) La tarjeta habilitante para conducir, el conductor que presta el servicio, ya sea titular o rele­vante, en original.

                        4) Tarjeta emitida por la Compañía de Seguros, obligatoria para circular.

ART.16º) Las agencias están obligadas a mantener al día las obligaciones de impuestos y gravámenes, tanto de orden Público como Privado, que graven el servicio.

ART.17º) Deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, cualquier variante en la situación prontuarial, presentación en Concurso Preventivo y/o Declaración de Quiebra de:

                        a) Titulares o Empresas de remisses.

                        b) Titulares de licencias.

                        c) Conductores relevantes.

ART.18º) Están obligados mensualmente, a presentar lista completa de las licencias con contratos vigentes, del 1 al 5 de cada mes, según modelo que es aprobado como Anexo I de la presente Ordenanza que sera proporcionado por la Secretaría de Gobierno y Cultura, donde conste:

       a) Número de licencia de cada remis.

       b) Fecha de celebración del contrato y de finalización del mismo y/o las constancias de rescisión de contrato si las hubiera.

       c) Apellido y nombre del Titular.

       d) Apellido y nombres de/los chofer/es que presto/prestaron el servicio. En el caso de altas o bajas de licen­cias, o cambios en la prestación, deberán comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas, atento a que los mismos no deberán prestar servicios en más de una agencia; de todo lo cuál la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura deberá llevar un registro. (Texto S/Ord. Nº 1483/01)

ART.19º) Los locales habilitados por las respectivas agencias serán los únicos lugares a través de los cuáles se podrán contratar viajes de remisses.

ART.20º) Frente al/los local/es habilitado/s o en sus adyacencias, solo se permitirá el estacionamiento de hasta tres unidades, siempre que se respeten las normativas del Código de Tránsito y la convivencia con el vecindario.

En el caso de contar con local habilitado en lugares privados de acceso público, se permitirá el esta­cionamiento del mismo número de unidades indicadas en el párrafo anterior.

Cada agencia deberá contar con un sitio de estacionamiento para las unidades en garajes o estaciona­mientos, con la correspondiente habilitación Municipal para tal fin, y los mismos ser previamente denunciados para su autorización por parte de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

ART.21º) La Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura mediante las áreas competentes de su  dependencia y/o aquellas cuya intervención se solicitare y/o delegare deberá realizar la fiscalización del debido cum­plimiento de la normativa que rige este servicio en todas las agencias de remisses, facultándoseles a auditarlas con idéntico cometido. Además del acta a labrarse en el caso de incumplimientos, las falen­cias observadas se elevarán para su evaluación y aplicación de las sanciones previstas, de acuerdo a la naturaleza, características de infracción y antecedentes del o los infractores.

ART.22º) Ante la comprobación fehaciente de cualquier violación a las normas por parte del titular, titular conductor o relevante conductor, por la Autoridad de Aplicación, hará corresponsables a las agencias y pasibles de suspensión o caducidad de la habilitación.

De igual correponsabilidad y consecuente sanción será pasible la agencia habilitada cuando un vehícu­lo no habilitado sea sorprendido trabajando como remisse para ella. Modif. Ord. Nº 1429/00.

ART.23º) En el caso que fuere caducada la inscripción y habilitación de una agencia de remisses, el o los titulares y/o integrantes, no podrán gestionar la habilitación e inscripción de una nueva, por el término de cinco años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la caducidad. Asímismo, y por el mismo término, no podrán integrar la sociedad de otras agencias existentes o a crearse.

ART.24º) El no cumplimiento de los artículos precedentes dará origen cuando la sanción no estuviere específica­mente prevista, según  el grado de incumplimiento, apercibimiento, suspensión o caducidad de la habilitación.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De los Vehículos} 

 

CAPITULO V

" DE LOS VEHICULOS "

 

ART.25º) Aquellos vehículos que pretendan habilitarse como remisse, deberán reunir los siguientes requisitos:

                        a) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a Terceros.

                        b) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil por persona transportada.

                        c) El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no menos de cuatro puertas, motor 1.800 cc. o 1.600 cc. sólo cuando reúna las mismas características en relación a capacidad y habitáculo que los de 1.800cc., tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción y de modo opcional telefonía personal, y toda otra característica que sirva para mejorar la calidad en la prestación del servicio. (Modif. Ord. Nº 1429/00).

                        d) Capacidad máxima para cinco personas, incluído el conductor y espacio para equipaje.

                        e) Contar con clara iluminación interior para las horas de luz artificial; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

                        f) No podrán tener más de 11 años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año posterior a su        fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia no superior a 18 meses para la renovación de la unidad vehicular. (Texto s/Ord. Nº 1564/03).

                        g) Estar aprobado desde el punto de vista técnico y mecánico  por el Departamento de Inspección General, hasta tanto se reglamente por Ley Provincial la revisión vehicular por talleres autorizados, según dispone la Ley Nacional de Tránsito.

                        h) Deberá estar provisto en el habitáculo de un extintor de incendios con una carga mínima de 1kg.

                        i) Deberá ubicar la chapa con el número de licencia de remisse, en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento del conductor del lado derecho, quedando prohibido todo aditamento exterior o publicidad de la agencia de remisse, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar un tipo de identificación exterior que permita individualizar la agencia y el numero de remisse.

                        j) La pintura exterior no podrá ser similar a la de los coches taxímetros.

                        k) Deberá ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla rubricada por el Municipio consignando los siguientes datos:

                                    k1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.

                                    K2) Tipo y número de documento.

                                    K3) Agencia a la pertenece.

                                    k4) Cuadro Tarifario aprobado.

                        l) Deberá contar con los recibos de patentes actualizados.

                        m) Los vehículos deberán proceder a la desinfección, por parte de la oficina Municipal correspondien­te, en forma mensual y obligatoria, debiendo exhibir el certificado cuando fuere requerido por Auto­ridad competente.

                        n) Todos los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remisse deberán estar dotados de un odómetro, instalado a la vista del usuario y que deberá emitir tickets comprobantes en los que constarán los siguientes datos: nombre del Titular de la licencia; número de la Licencia; número de Cuit; fecha; hora; kilómetros recorridos durante cada servicio prestado y tarifa.

La obligatoriedad de cumplimiento de este requisito regirá a partir de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente norma.

Los licenciatarios que a la fecha de habilitación del vehículo no hubieren optado por instalar el sistema de odómetro precedentemente descripto, deberán instalar, a la vista del usuario, un odómetro tradicional, juntamente con una tabla a disposición del usuario, en la que estarán detallados los precios y las distancias correspondientes a recorridos tipo o a los más usuales dentro del conurbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

                        ñ) Dado que ninguna licencia de remisse podrá tener afectado al servicio una unidad cuya antigüedad exceda los seis (6) años, -de acuerdo a lo dispuesto por el Inciso f)-, antes de 31 de Diciembre del año de su vencimiento, el titular de la licencia deberá haber actualizado su correspondiente unidad. En el caso que al 31 de Diciembre no hubiere actualizado la unidad, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor de ciento veinte (120) días, efectivizándose la caución mediante el depósito de la placa identificatoria de la licencia.

                        Si vencido el plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio una unidad reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caduci­dad de la licencia. 

                        o) La chapa identificatoria a la que se alude en el Inciso i), será confeccionada en plástico u otro elemento similar y de manera que no represente peligro de cortes o heridas.

                        p) Todo vehículo afectado al Servicio Público de Remisses, deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo y técnico en forma trimestral, con el fin de verificar si se encuentra en condi­ciones de prestar servicio. Aprobado dicho exámen técnico, se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva, en el margen derecho del parabrisas de la unidad.

                        q) No se practicará la desinfección mensual y la inspección técnica trimestral, sin haber acreditado previamente el pago del seguro en término, mediante la presentación del recibo oficial, de acuerdo al cronograma de pago inserto en la factura del mismo. El recibo de pago se refiere al seguro de robo e incendio del vehículo, pasajeros transportados, Responsabilidad Civil y seguro del relevante, en caso de corresponder.

                        A los fines del cumplimiento del presente Inciso, será necesaria la presencia del titular de la licencia.

                        r) Todo vehículo que pretenda habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. (Texto según Ordenanza Nº 1.302/98).

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De los Conductores}

 

CAPITULO VI

" DE LOS CONDUCTORES "

 

ART.26º) Para desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licen­cia no lo exime de este requisito.

ART.27º) Toda persona que aspire a desempeñarse como conductor de remisse deberá cumplimentar los siguien­tes requisitos:

                        a) Tener 18 años de edad cumplidos y no más de 65. A partir de los 65 años podrán continuar desem­peñándose sin límite de edad, siempre que aprobaren un exámen médico anual, el cuál se ajustará a los requerimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias de conducir de Cuarta Categoría.

                        Dicho exámen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

                        b) Poseer licencia de conductor de Cuarta Categoría.

                        c) Aprobar el exámen al que será sometido por el organismo de aplicación y que versará sobre el conocimiento completo de la Planta Urbana de la Ciudad y localización geográfica de las Seccionales Policiales, Hospitales, Dispensarios y otros lugares de interés general.

                        d) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado respectivo. En el caso de presen­tar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal interviniente sobre el estado del mismo.

                        e) Fotografía color 4 x 4.

                        f) Certificado de Vecindad en original.

 

ART.28º) Todo conductor en calidad de relevante o peón de vehículo con licencia de remisse, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será expedido por el Departamento de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, una vez cumplimentado los requisitos del artículo anterior y además deberá presentar:

                        a) Solicitud de presentación.

                        b) Certificado de Vecindad en original.

                        c) Certificado de cobertura del Seguro por accidente de trabajo y vida, obligatorio si estuvieren en relación de dependencia, o Declaración Jurada conjunta del titular y relevante propuesto si este último no se encontrara en relación de dependencia.

                        d) Autorización del titular para conducir el vehículo.

                        e) La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá ser utilizado por éste para conducir cualquier vehículo con licencia de remisse, perteneciente a la agencia habilitada a la cuál pertenece, cumplimentando lo establecido en los artículos siguientes. (Modif.Ord.Nº 1429/00).

 

ART.29º) El propietario del automóvil remisse que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo estará obligado a comunicar previamente al Departamento de Inspección General, el nombre del conductor que toma a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes, la falta de comunica­ción será considerada falta grave por lo que  el titular de la licencia será  sancionado con suspensión en el uso de la misma y por un plazo de hasta noventa días.

 

ART.30º) Todo conductor de remisse deberá vestir correctamente con camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que deberán estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la prenda, que es opcional. No podrán usar sombreros, gorras o similar que dificulten el inmediato reconocimiento del conductor. En caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con las particularidades propias de la vestimenta femenina.

ART.31º) Se permitirá el uso de uniformes, siempre que se respeten las normas del artículo anterior.

ART.32º) Queda terminantemente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:

                        a) Fumar en el vehículo cuando se encontrare ocupado por pasajeros.

                        b) Transportar mayor número de pasajeros que los expresamente autorizados por el presente Regla­mento.

                        c) Tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.

 

                        d) Tomar pasajeros en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.

                        e) La concurrencia a lugares de concentración pública, Espectáculos Públicos, parada de micros o la circulación por la vía pública a efectos de ofrecer el servicio.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De las Empresas o Agencias de Remisse}

 

CAPITULO VII

" DE LAS EMPRESAS O AGENCIAS DE REMISSE "

 

ART.33º) El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal, según lo estipulado en el Capítulo IV del presente Reglamento.

 ART.34º) La Agencia funcionará las 24 horas del día en un local que deberá reunir los siguientes requisitos:

                        a) Sala de espera para público ubicada en planta baja, con acceso directo desde la calle y cuya superfi­cie no sea menor a 12 metros cuadrados.

                        b) Un baño general como mínimo, que reúna todas las condiciones exigibles por el Departamento de Inspección General.

                        c) Todas las condiciones de Higiene y Salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.

                        d) Queda terminantemente prohibido la habilitación de agencias de remisse en locales ubicados en subsuelos, o en cualquier tipo de comercios que se hallen explotando otros rubros ajenos a la presta­ción específica del servicio.

                        e) Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia.

 ART.35º) Las Agencias deberán contar con un mínimo de cinco vehículos afectados al servicio, los que deberán registrarse en un libro habilitado al efecto en dependencias del Departamento de Inspección General, donde se deberá consignar:

                        a) Cantidad de unidades afectadas al servicio.

                        b) Marca de los vehículos.

                        c) Número de chapa identificatoria.

                        d) Número de motor y chasis.

                        e) Año de fabricación de la unidad.

                        f) Domicilio de radicación de la unidad.

                        g) Nómina de los conductores y vehículos asignados a cada uno de ellos, consignando el número de Documento de Identidad, Registro de Conductor y Nº de carnet habilitante.

ART.36º) Las Agencias están obligadas a notificar fehacientemente al Departamento de Inspección General, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producidas, cualquier baja de vehículos y/o conductores, a los efectos de dejar constancia en el libro citado en artículo anterior.

ART.37º) En el local deberá exhibirse, en lugar visible al público, la escala de tarifas vigentes, visada por la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

 ART.38º) Las agencias no podrá instalarse a una distancia inferior a los 200 metros de las paradas de taxímetros habilitadas a la fecha o Cooperativa de Taxis de la Ciudad.

 ART.39º) Cuando por motivos de fuerza mayor, un vehículo deba retirarse del servicio por un plazo superior a quince días, la agencia deberá dejar constancia expresa en el registro previsto en el Art. 35º dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la novedad en el Departamento de Inspección General.

 ART.40º) Cuando por cualquier causa la agencia quede funcionando con menos de cinco unidades de servicio, será intimada a completar la dotación normada en el Art. 35º, acordándosele un plazo máximo de treinta días, no prorrogables, luego del cuál se producirá la caducidad de la habilitación de la agencia, sin previa comunicación.

 ART.41º) Los Equipos de Radio V.H.F. o U.H.F. utilizados por las agencias de remisse habilitadas, deberán contar con la autorización respectiva de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, requisito que deberá ser verificado por la Autoridad de Aplicación con antelación al otorgamiento de la respectiva habilitación. Así también en el caso de utilizar líneas telefónicas deberán acreditar su titularidad.

 ART.42º) La transferencia de toda unidad afectada al servicio de remisse de una a otra agencia que no fuere noti­ficada fehacientemente al Departamento de Inspección General dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la novedad, operará de pleno derecho la caducidad de la licencia y la baja del vehículo.

 ART.43º) La Empresa de Remisse y el Titular de la licencia, son solidariamente responsables ante la Municipali­dad de Villa Gobernador Gálvez, el usuario y terceros por toda irregularidad o transgresión en la prestación del servicio.

 ART.44º) La falta de cumplimiento de lo estipulado en el presente Capítulo producirá la caducidad de la habilita­ción otorgada a la agencia.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=Del Organismo de Aplicación}

 

CAPITULO VIII

" DEL ORGANISMO DE APLICACION "

 

ART.45º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura mediante el Departamento de Inspección General ante quién se incoará el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y quién tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:

                        a) Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del Titular.

                        b) Agencia de remisse a la que pertenece.

                        c) Datos del vehículo marca, Nº de patente, modelo, Nº de motor, Nº de chasis, Nº de seguro, Nº de licencia de remisse con la cuál será designado.

                        d) Apellido, nombre, documento, domicilio y Nº de registración de los conductores o choferes.

                        e) Caducidad de las licencias.

 ART.46º) Llevar el Registro de Conductores, conforme lo estipulado en el Art. 26º del presente Reglamento.

 ART.47º) Llevar el Registro de Conductores relevantes o peones, conforme lo estipulado en el Art. 28º del presente Reglamento. Los conductores relevantes podrán desempeñarse en los vehículos denunciados, mediante presentación de parte del titular, de la Libreta de Remisse autorizada. La inscripción de conductor relevante tendrá una validéz de dos años a partir de la fecha de inscripción, debiendo ser renovada a su vencimiento con la presentación de los requisitos del Art. 28º del presente Reglamento.

 ART.48º) En el supuesto del Art. 29º del presente Reglamento, el Departamento de Inspección General dejará constancia en la libreta de licencia de remisse los datos correspondientes al conductor relevante y de su autorización para conducir automóviles remisses.

 ART.49º) El Departamento de Inspección general podrá requerir cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del conductor o postulante relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo, para su evaluación para el otorgamiento, reno­vación del uso o retiro del carnet solicitado.

 ART.50º) La Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, podrá proceder en cualquier momento al retiro del carnet habilitante previsto en el Art. 27º o 28º del presente cuando se compruebe la omisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan el Servicio Público de Remisse, el Código de Tránsito, el Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.

 ART.51º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor de remisse, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo exámen médico y de conducción.

 ART.52º) El Departamento de Inspección General tendrá a su cargo la inspección trimestral de los vehículos autorizados para el servicio de remisse, debiendo extender el certificado correspondiente, sin perjuicio de inspecciones especiales cuando lo considere conveniente para la seguridad de los usuarios y a efectos  del cumplimiento estricto de los estipulado en el Art. 25º del presente Reglamento.

ART.53º) El Departamento de Inspección General deberá llevar el registro de las Agencias, conforme lo estipula­do en el Art. 35º del presente Reglamento.

ART.54º) La Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con efi­ciencia y con el máximo nivel de seguridad.

Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De la Caducidad} 

 

CAPITULO IX

" DE LA CADUCIDAD DE LAS

 

LICENCIAS DE REMISSE "

 

ART.55º) Las Licencias de Remisse son intransferibles. Su caducidad se produce en los siguientes casos:

                 a) Por decisión del titular.

                 b) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones del presente Reglamento y que a juicio de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura configure falta grave. La caducidad se efectivizará por  resolución fundada de la Secretaría.

                 c) Por venta de la unidad habilitada como remisse. En caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, con motivo de la adquisición de una nueva unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar una nota de solicitud ante la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura y dejando la licencia en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de noventa días para la presentación de la nueva unidad. (Modif. Ord. Nº 1429/00.)

                 d) Por Declaración de Quiebra.

                 e) La caducidad operada en los términos del presente Reglamento, es sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal Municipal de Faltas.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De Pago de los Tributos, Derechos y Tasas} 

 

CAPITULO X

"DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS

 

DERECHOS Y TASAS"

 

ART.56º) Los licenciata­rios de remis quedan exentos del pago del "Fondo Específi­co de Repavimentación  y Bacheo.  (Texto s/Ord.Nº1587/04) .

ART.57º) Las agencias de remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Espe­cial creada por Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denomina­da Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la que será calculada mensualmente por cada unidad de remis, que se encuentre trabajando para ella, y por el valor que determine la Ordenanza Tributaria Anual. (Texto s/Ordenanza Nº 1587/04 )

ART.58º) Se abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad  $ 15. (Texto S/Ordenanza Nº 1548/2003.)

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De la Tarifa} 

CAPITULO XI

DE LA TARIFA

 

ART.59º) La utilización del Servicio Público de Remisse obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por el poder concedente.

ART.60º) La tarifa que deberán aplicar será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios a realizarse por las oficinas técnicas corres­pondientes, las que deberán establecer una tarifa máxima y una mínima con un máximo de un 20 % de diferencia entre una y otra.

ART.61º) La tarifa que abonarán los usuarios para la utilización de remisse estará sujeta a lo que fije el poder concedente para los recorrido dentro del éjido urbano quedando a la libre determinación de las partes:

 
                        a) El recorrido suburbano.

                        b) Los arreglos florales, ornamentales o similares.

                        c) El tiempo de espera extraordinario y/o para eventos especiales.

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

{mospagebreak_scroll title=De los Discapacitados} 

 

CAPITULO XII

DE LOS DISCAPACITADOS

 

ART.62º) Establécese un cupo de 10 licencias de remisses dentro del establecido en el Art. 2º, las que serán otorgadas a personas que tengan algún tipo de discapacidad.

Para el caso de exceder los aspirantes, el cupo establecido en este artículo se aplicará el sistema de sorteo previsto en el Capítulo II, Art. 2º.

ART.63º) Para la obtención del beneficio otorgado en el Art. 62º deberán cumplirse los siguientes requisitos:

              a) Que el solicitante acredite tener la discapacidad mínima requerida en el Art. 64º de este Reglamento o bien sea tutor o curador designado de un discapacitado.

              b) Que el peticionante acredite el cumplimiento de los recaudos para ser titular de la licencia de remisse.

              c) Que la explotación de la licencia sea su principal fuente de ingresos.

ART.64º) Será considerada discapacidad mínima requerida a los efectos de la obtención del beneficio, toda afec­ción física, mental, sensorial, o visceral que produzca una disminución del 45 % de su capacidad funcional, de carácter permanente, con prescindencia de estados de precariedad o desamparo origina­dos en circunstancias de índole económico social o en la pérdida de la capacidad de ganancia. Para su determinación se aplicarán las normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, contemplado en la Ley Nº 24.241 y su Decreto Reglamentario.

ART.65º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, por vía reglamentaria, la metodología para el otor­gamiento de las licencias de remisses para discapacitados, su caducidad y la evaluación de la incapaci­dad requerida, para lo cuál deberá adjuntar el interesado certificado de Junta Médica efectuada por Hospital Público y/o Organismo  Público habilitado a tal fin.

ART.66º) En todo lo que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamen­te la Ordenanza Nº 281/78.

 
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Marzo de 1.998.

 

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 1847/09

 

 

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