Expte. Nº 5.825/16.
VISTO:
La Ordenanza 1151/95 de Creación del Área Industrial,
La Ordenanza 1667/2006 de Aportes para infraestructura zona Área Industrial y su modificatoria
Ordenanza 1699/2006.
La Ordenanza Nº 1731/2007 que establece una alícuota diferencial para las industrias radicadas en el
predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y sus modificatorias.
La Ordenanza Nº 1736/2007 que declara de interés la ampliación del Área Industrial,
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 Y su modificatoria Ordenanza 2328/2015,
La Ley Orgánica de Municipalidades 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1995 el Gobierno Municipal tomó la decisión política de fortalecer el carácter industrial de nuestra ciudad y promover la llegada de industrias con la sanción de la Ordenanza 1151/95 que declaraba de interés municipal la creación del Área Industrial en terrenos de la Sección Catastral15.
Que en el año 2007 se sancionó la Ordenanza 1736/2007 declarando el interés de ampliar el Área Industrial Oficial a las parcelas 45/2, 46/2, 47/2, 48/2, 49/2, 50/2, 29, 31, 33, 35, 37 Y 39 de la Sección Catastral 19, y 45/1, 46/1, 47/1, 48/1, 49/1 Y 50/1 de la Sección Catastral 18, categorizadas como I 1 e I 2 de uso industrial exclusivo.
Que hasta la fecha la ampliación pretendida no logró el reconocimiento oficial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, quedando las empresas radicadas en ese sector en desigualdad de oportunidades en relación a las mencionadas en el primer párrafo.
Que el art 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Se refiere a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.
Que La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina sentó la siguiente doctrina: "En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad ante la ley que consagra el art 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos" (Fallos: 145:283).
Que en el contexto actual de caída de la actividad económica y del consumo, así como el incremento de las compras externas guarda relación con las mayores facilidades que ofrece el nuevo esquema importador. Esta situación genera preocupación en sectores industriales Pymes que emplean mucha mano de obra y no están en condiciones de soportar una avalancha importadora.
Que según un relevamiento realizado por CAME a más de 300 industrias pequeñas y medianas del país, el 79% asegura que la apertura de las importaciones representa una amenaza para su empresa, mientras que el 49,5% dice que en el último trimestre se han visto claramente perjudicados, perdiendo ventas en manos de los productos importados.
Que "favorecida por un tipo de cambio que quedó planchado frente al incremento que tuvieron los costos de producción locales, la importación vuelve a ser conveniente. Y si bien la apertura de los últimos meses facilita la compra de insumos, piezas y maquinarias que no se fabrican en el país, perjudica a la mayoría de las industrias locales, que se ven complicadas para competir en precios con esos productos y son desplazadas del mercado en un contexto de fuerte caída de ventas", asegura CAME en el informe.
Que no sólo los ciudadanos de a pié están alarmados por los importes de la luz facturados a partir de enero que en algunos casos llega con subas de hasta el 90 por ciento respecto de lo que se pagaba antes de diciembre de 2015. Los industriales santafesinos alzaron la voz y plantearon que en algunos rubros "es imposible absorber los incrementos que inevitablemente se trasladan a los precios y obligan a la disminución del margen de rentabilidad".
Que el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) advierte a la administración nacional que este tipo de aumentos atentan contra un desarrollo sostenible del aparato industrial y productivo del país, es decir, resultan totalmente incompatibles con una Argentina industrializada, económicamente autosuficiente y socialmente inclusiva.
Que el Ministro de Producción santafesino, Luis Contigiani mostró cifras de empresas de las ciudades de Las Parejas, San Jorge y Rosario donde el aumento promedio en las boletas de gas con el consumo de abril ronda entre 1.000 y 1.200 por ciento. Pero en algunos casos los montos llegan al 1.600 por ciento. la combinación de las últimas medidas económicas y energéticas nacionales en apenas 6 meses frenaron las inversiones y desaletaron el consumo, como resultado de un tedioso y cada vez más profundo proceso inflacionario y aumento de los costos energéticos (precios de combustibles y tarifas de servicios públicos de la energía), lo cual explica la actual situación de estanflación, es decir, la existencia simultánea de recesión económica e inflación.
Que el tarifazo de luz y gas provocó un traslado e incremento del mismo tanto, por parte de las industrias como por los comercios, a la formación de precios de los bienes producidos y comercializados en el país.
Que como resultado de ello, no sólo se generó un significativo aumento inflacionario, sino también un desaliento en el consumo y por consiguiente una caída en la producción industrial, que también significa la desaparición de puestos de trabajo.
Que frente a esta situación localidades vecinas como Alvear y Perez lanzaron campañas agresivas para atraer inversiones y mantener el nivel de producción para poder mantener las fuentes laborales, como exenciones impositivas y líneas de créditos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.375/2016.
ART. 1º) Incorpórese como Ítem 2 al Inciso a) de las Alícuotas Diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98. Texto según la Ordenanza 2386/16
Texto anterior
ART. 2º) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la incorporación de la zona mencionada en el Artículo 1 a la reconocida por Resolución Nº 521/2004 como Área Industrial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016