VISTO:
El Expte. 1650/99
Las Ordenanzas Nro. 1198/96, 1225/96, 1258/97
El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que existen
numerosos pedidos de contribuyentes que
pretenden regularizar su
situación fiscal con relación a
Que la política fiscal de esta Municipalidad es
lograr un total y masivo cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias,
y en virtud de estos objetivos es
necesario reestablecer por un nuevo período improrrogable la vigencia
de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1381/99
ART1º: Restablécese a partir del 01/04/99 y por un período de 180
días, la vigencia de
ART.2º: Modifícase el
artículo 3º de
ART.3º: Para deudas correspondientes a
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 26, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale