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Miércoles, 30 Enero 2008 23:39

Ord. 1377/99 Autorización suscribir convenios con comunas para emitir carnet de conducir

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Expte. Nº 1641/99.

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 266/97.

La implementación del nuevo sistema integral de carnet  de conductor en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que distintas Comunas vecinas han elevado a esta Municipalidad como sugerencia la posibilidad de efectuar en carnet de conductor de sus habitantes en nuestra ciudad, dado que no justifica la disposición de recursos humanos y económicos  para la cantidad de registros de conducir  que  ellos emiten diariamente.

Que  es de público conocimiento que nuestra  Municipalidad se encuentra equipada para la realización de los carnet de conductor según el nuevo régimen dispuesto por el Superior Gobierno  de  la Provincia, contando además  con  personal capacitado para tal fin.

Que  no  existe impedimento alguno para dar  lugar  a  los solicitado por los presidente de Comunas vecinas.

Que es necesario dictar la medida legal correspondiente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1377/99

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir  convenios con Comunas vecinas para emitir los  carnet de  conductor de sus habitantes, bajo las condiciones  que se describen en los siguientes artículos.

 

ART.2º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, emitirá  las licencias  de  conducir de los habitantes de  las  comunas interesadas, en el estricto marco de lo establecido por el nuevo régimen de licencias establecido por el Poder Ejecutivo  Provincial mediante Decreto Provincial Nº 266/97  de fecha  5  de Febrero de 1997 y  con  las  especificaciones exigidas por la Dirección Provincial de Transporte.

 

ART.3º) La  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tomará a  su cargo la recepción, control y emisión de la nueva licencia de  conductor, previa consulta y actualización digital  en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte. Asimismo, tomará a su cargo, el examen de  las condiciones  psicofísicas  de  los  postulantes,  conforme artículo 6º del Decreto Provincial mencionado en el  artículo anterior.

 

ART.4º) Las Comunas interesadas tomarán a su cargo la realización de  los exámenes técnicos de idoneidad  conductiva,  tanto teórico como práctico, según lo prescripto en la normativa provincial.

 

ART.5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez archivará las solicitudes y documentos respaldatorios del trámite que  a ella  le  corresponde por el término de  cinco  (5)  años, ordenadas conforme la secuencia de emisión.

 

ART.6º) La  Municipalidad  de Villa Gobernador  Gálvez  percibirá solamente  la suma de Pesos Diez ($10.-) por  cada  carnet que  emita de los habitantes de las Comunas firmantes,  en concepto de gastos de insumos.

 

ART.7º) Se autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a  acordar con las demás Comunas, normas reglamentarias  a los efectos de agilizar el trámite de sus habitantes.

 

ART.8º) Apruébase  el  Modelo  de convenio a  suscribir  con  las comunas  interesadas,  el que forma parte  integrativa  de esta Ordenanza.

 

ART.9º) Los convenios que se suscriban con las comunas  interesadas  deberán ser elevados al Superior Gobierno de la  Provincia para su homologación y en su defecto deberá  procederse  a  la  aplicación de los  Decretos  o  Resoluciones Provinciales que rigieren en la materia.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 16, 1999.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

CONVENIO

 

Entre  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  representada en  este  acto por el Sr. Intendente Municipal  Don  Pedro  Jorge González  y por el Secretario de Gobierno, Educación  y  Cultura, Don  Rodolfo Osvaldo Cavalleri, con domicilio en calle  Ingeniero Mosconi  1541  de  Villa Gobernador Gálvez, por una  parte  y  la Comuna de ........., representada en este acto por el Sr.  Presidente  Comunal, Don ..............., D.N.I. Nº  ...........,  con domicilio de calle ........ de .................., se acuerda  en celebrar  el  presente Convenio, que se somete a  las  siguientes cláusulas: ------------------------------------------------------

PRIMERA: Las partes celebran el presente a los fines de que  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez emita las licencias  de conductor  de los habitantes de la Comuna de ....... en el  marco de lo establecido por el nuevo régimen de licencias  establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme Decreto Provincial Nº 266/97 de fecha 5 de Febrero de 1997 y con las siguientes especificaciones exigidas por la Dirección de Transporte de la  Provincia de Santa Fe. ------------------------------------------------

SEGUNDA: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez toma a  su cargo la recepción, control de datos y emisión de la nueva licencia de conductor previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de  Transporte. Asimismo, toma a su cargo, el examen de las condiciones  psicofísicas  de los postulantes, conforme artículo 6º del Decreto  Provincial mencionado. ---------------------------------------------

TERCERA: La comuna de ....... toma a su cargo la realización de los exámenes técnicos de idoneidad conductiva, tanto teórico como práctico, según lo estipulado en el Decreto Provincial Nº 266/97.

 

CUARTA: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se obliga a  archivar las solicitudes y documentos respaldatorios del  trámite que  a  ella  le corresponde por el término de  cinco  (5)  años, ordenadas conforme la secuencia de emisión. ---------------------

QUINTA:  Las  partes acuerdan establecer  las  reglamentaciones necesarias a los fines de agilizar el trámite que se conviene por el presente. ----------------------------------------------------

SEXTA:  La  Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez  percibirá solamente la suma de $10.- (pesos diez) por cada carnet que emita de  un habitante de la misma, en concepto de gastos  de  insumos. Para  el supuesto de variar los costos, las partes  acuerdan  que ajustarán la suma antes referida. -------------------------------

 

 .....Previa lectura y ratificación, se suscriben dos  ejemplares de  un  mismo  tenor y a un solo efecto, en la  ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez, a los ... del mes de Febrero de mil  novecientos noventa y nueve. --------------------------------------------

 

Modificada por Ordenanza 1873/09

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