CONSIDERANDO:
Que
Que los centros
de otorgamiento pueden suscribir convenios con las localidades adheridas para
obtener la licencia de conducir de sus habitantes.
Que en virtud de
la habilitación obtenida como Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Que es
responsabilidad del Centro de Otorgamiento la realización de la totalidad de
los exámenes de todos y cada uno de los aspirantes a obtener las licencias de
conducir, independientemente si el domicilio es de Villa Gobernador Gálvez o de
algunas de las localidades adheridas.
Que debido a lo
mencionado en el párrafo anterior
Que en el Art. 3º
de
Que el Art. 4º de
Que resulta
imprescindible que
Que el Art. 22º
de
Que se hace
necesario realizar una recomposición de los valores establecidos para el
Derecho de solicitud licencias de conductor definitivo o renovación, con el fin
de hacer frente al aumento que han sufrido los gastos e insumos utilizados en
la emisión de las licencias de conducir, y acorde a los valores que
actualmente se cobran en otras ciudades
de la región.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1873/2009
ART. 1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.377/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidadla Ley Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, con adecuación a lo establecido en el Manual de Procedimiento para el otorgamiento de licencias de conducir, en carácter de Centro de Otorgamiento de Licencia de Conducir habilitado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe de Villa Gobernador Gálvez, emitirá las licencias de conducir a los habitantes de las comunas adheridas por convenio, en el estricto marco de lo dispuesto por
ART. 2º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.377/99, quedando redactado de la siguiente manera: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, tomará a su cargo la recepción, control y emisión de la nueva licencia de conducir, previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte .
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.377/99, quedando redactado de la siguiente manera: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tomará a su cargo, la totalidad de los exámenes obligatorios establecidos por la Ley Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, a todos los aspirantes a obtener la licencia de conducir, independientemente si el domicilio es de Villa Gobernador Gálvez o de alguna de las localidades adheridas, acorde a los procedimientos básicos que conforman el sistema de licencias de conducir de las Provincias de Santa Fe.
ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.377/99, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidadla Ordenanza Tributaria vigente, para los solicitantes de las licencias de conducir, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez. de Villa Gobernador Gálvez percibirá por cada licencia de conducir que emita a los habitantes de las comunas adheridas, los mismos montos establecidos en
ART.5º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, en el Item DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION:
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años $ 100.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años $ 60.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año $ 40.-
Otorgamiento anual menores de 21 años:
1º vez $ 100.-
Posteriores (anual) $ 40.-
Solicitud
de renovación por extravío $ 40.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a
obtener la licencia de conducir domiciliados en
ART.6) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale