Miércoles, 11 Noviembre 2009 16:10

Ord. 1873/09 Modificación Ord. 1377/99 Centro de Otorgamiento Licencia de conducir

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Expte. Nº  3.643/09.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99.

El Manual de Procedimientos para el otorgamiento de licencias de conducir.

La Ordenanza Nº 1.377/99 de fecha 16/02/99 y los convenios suscriptos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con las comunas vecinas.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ha obtenido la habilitación y el reconocimiento por parte de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, como Centro de otorgamiento de licencias de conducir.

Que los centros de otorgamiento pueden suscribir convenios con las localidades adheridas para obtener la licencia de conducir de sus habitantes.

Que en virtud de la habilitación obtenida como Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ha recibido numerosas notificaciones por parte de la Subsecretaría de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe, en la cuál se observa el incumplimiento como Centro de Otorgamiento, en cuánto a realizar los exámenes obligatorios por Ley 11.583, a los solicitantes de las localidades adheridas.

Que es responsabilidad del Centro de Otorgamiento la realización de la totalidad de los exámenes de todos y cada uno de los aspirantes a obtener las licencias de conducir, independientemente si el domicilio es de Villa Gobernador Gálvez o de algunas de las localidades adheridas.

Que debido a lo mencionado en el párrafo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en incumplimiento de lo acordado en el Convenio de habilitación del Centro de otorgamiento de licencias de conducir.

Que en el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.377/99 establece que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tomará a su cargo la recepción, control y emisión de la nueva licencia de conductor, previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte. Asimismo, tomará a su cargo el examen de las condiciones psicofísicas de los postulantes, conforme al Art. 6º del Decreto Provincial Nº 266/97.

Que el Art. 4º de la Ordenanza N º 1.377/99 establece que las comunas interesadas tomarán a su cargo la realización de los exámenes técnicos de idoneidad conductiva, tanto en lo teórico como práctico, según lo prescripto en la normativa provincial.

Que resulta imprescindible que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como Centro de Otorgamiento de licencias de conducir, realice  cambios estructurales en conjunto para garantizar el correcto funcionamiento del otorgamiento de las licencias de conducir, acorde a la normativa vigente. Para llevar a cabo estas modificaciones es necesario que se trabaje en el marco del Manual de Procedimientos para el otorgamiento de licencias de conducir. 

Que el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 en su Título Derecho de Solicitud Licencia de Conductor definitivo o renovación,  permanece con los mismos valores desde el 2.004.

Que se hace necesario realizar una recomposición de los valores establecidos para el Derecho de solicitud licencias de conductor definitivo o renovación, con el fin de hacer frente al aumento que han sufrido los gastos e insumos utilizados en la emisión de las licencias de conducir, y acorde a los valores que actualmente  se cobran en otras ciudades de la región.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1873/2009

 

 ART. 1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.377/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidadla Ley Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99, con adecuación a lo establecido en el Manual de Procedimiento para el otorgamiento de licencias de conducir, en carácter de Centro de Otorgamiento de Licencia de Conducir habilitado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe” de Villa Gobernador Gálvez, emitirá las licencias de conducir a los habitantes de las comunas adheridas por convenio, en el estricto marco de lo dispuesto por

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.377/99, quedando redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, tomará a su cargo la recepción, control y emisión de la nueva licencia de conducir, previa consulta y actualización digital en línea con el archivo maestro de la Dirección Provincial de Transporte “.

 

ART.3º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.377/99, quedando redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez tomará a su cargo, la totalidad de los exámenes obligatorios establecidos por la Ley Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2.311/99,  a todos los aspirantes a obtener la licencia de conducir, independientemente si el domicilio es de Villa Gobernador Gálvez o de alguna de las  localidades adheridas, acorde  a los procedimientos básicos que conforman el sistema de licencias de conducir de las Provincias de Santa Fe”.

 

ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.377/99, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidadla Ordenanza Tributaria vigente, para los solicitantes de las licencias de conducir, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez”. de Villa Gobernador Gálvez percibirá por cada licencia de conducir que emita a los habitantes de las comunas adheridas, los mismos montos establecidos en

 

ART.5º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, en el Item DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años                      $ 100.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años                     $ 60.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                              $ 40.-

Otorgamiento anual menores de 21 años:

1º vez                                                                                                            $ 100.-

Posteriores (anual)                                                                                         $   40.-

Solicitud de renovación por extravío                                                             $   40.-

 

Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.

 

 

ART.6)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de noviembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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