Expte. Nº 1.858/00.
VISTO:
La necesidad de reformular el Sistema
Punitivo de Faltas a las
reglamentaciones y Ordenanzas Municipales referidas al tránsito vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que
Que la sanción de este tipo de conductas, en
resguardo de la seguridad e integridad
de las personas o sus bienes es
inherente al poder de policía municipal, debiéndose dotar al
personal de inspección de las
herramientas legales
necesarias para hacer cumplir las
ordenanzas vigentes en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1437/2000
ART.1º) Modifícase
el Art. 40 º, Título III, Capítulo Primero de
ART.2º) Modifícase
el primer párrafo del Art. 147º,
Título VII Capítulo Primero de
Modifícase el Inciso 1 del Art. 147º el que quedará redactado de la
siguiente manera: " 147.1.- Por cruzar o
girar cuando el semáforo da luz roja".
ART.3º) Modifícase
el Art. 146º 1er. párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera: "Faltas que
impiden un manejo correcto: será
reprimido con multa de
ART.4º) Modifícase
el Art. 148º 1er. párrafo el que quedará redactado de la siguiente
manera."Temeridad: será reprimido
con multa de
ART.5º) Agréguese
en el Art. 149º como Inciso 149.10.
el que quedará redactado de la siguiente manera: " Por
cruzar o girar cuando el semáforo da luz
amarilla". Nota: Derogado por Ordenanza 1449/00
ART.6º) Modifícase
el Art. 119º Inc. a de
" Los Inspectores
Municipales y/o autoridades policiales
estarán facultados para remitir los vehículos al corralón municipal los siguientes casos:
a) por las faltas previstas en los Arts. 56º y
57º y
en los casos del Art. 67º Incs. a) y b).
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 06 de julio de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale