Expte. Nº 2.150/01.
VISTO:
La existencia de mejoras no declaradas, en terrenos urbanos,
suburbanos de esta Ciudad, que en la mayoría de los casos son viviendas familiares y de
locales comerciales en un mismo lote.
La difícil situación económica que atraviesan las familias que habitan nuestra Ciudad, y que por lo tanto requieren de mayor tiempo para regularizar su situación, y
CONSIDERANDO: Que
es necesario establecer las normas legales para
que los propietarios de viviendas
unifamiliares y multifamiliares que no
excedan de
Que es necesario por parte de
Que existen en la repartición, trámites de regularización iniciados ante el Departamento
de Obras Privadas con fecha anterior
a la presente Ordenanza y que por
lo tanto
es necesario cumplimentar un mecanismo que permita el acogimiento a lo dispuesto en la presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1491/2001
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación
Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del Expediente de
Planos de Edificación, que
se encuentran iniciados ante el
Departamento de Obras Privadas y los que se
presenten con posterioridad, para toda
las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un
mismo y único lote, siempre que cada
unidad habitacional no exceda de
ART.2º)
Se aplicará a todos los expedientes
contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el
Art. 18º de
ART.3º)
Además de todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la
cuál el propietario manifieste que el inmueble
que resulte beneficiario de
este régimen esté destinado a su vivienda familiar y el
salón comercial como local único.
ART.4º)
Quedan acogidas a este Régimen de
Presentación Espontánea, las obras que se encuadren en las disposiciones
de los Arts. 1º y Art. 3º y que hallan sido durante su ejecución, intimadas,
notificadas, paralizadas con Acta
de Comprobación o con
plazo para la presentación de los
Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º)
El régimen establecido por la presente
Ordenanza tendrá un período de vigencia
desde su promulgación y hasta el 10 de
diciembre de 2.002; todo trámite
que se
inicie con posterioridad a esta
última fecha, quedará excluido de los beneficios de esta Ordenanza.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza Nº 1526/02