Lunes, 14 Septiembre 2009 15:42

Ord. 1526/02 Prorrogase El Régimen De Presentación Espontánea Establecido Ordenanza Nº 1491/01

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Expte. Nº 2.288/02. 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.491/01 , y

 

CONSIDERANDO:   Que a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 1.491/01 una cantidad importante de contribuyentes se han presentado  a regularizar  su  situación, circunstancia que  amerita  la prórroga de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea a fin de incentivar aún más la afluencia de ciudadanos  que deseen tramitar la regularización de planos,  con el  consecuente impacto positivo en los aspectos social  y fiscal.

Que  es  necesario  destacar el carácter  social  de  este régimen  por cuánto tiende a beneficiar  a  contribuyentes propietarios o poseedores de un único inmueble.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1526/2002

 

ART.1º)  Prorrógase  el Régimen de Presentación Espontánea  establecido por la Ordenanza Nº 1.491/01 con modificaciones  a los  Arts.  2º, 3º y 5º la cuál quedará  redactada  de  la siguiente  manera:

       ART.1º)  "Establécese un Régimen de Presentación  Espontánea,  para regularizar y declarar mejoras terminadas,  por medio  del  Expediente de Planos de  Edificación,  que  se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras  Privadas  y los que se presenten con posterioridad,  para  toda las  viviendas  unifamiliares,  multifamiliares  y   salón comercial,  en  un mismo y único lote,  siempre  que  cada unidad  habitacional  no exceda de 100    de  superficie (excluídas galerías) y 50 m² de superficie cubierta destinada  a negocio; y para talleres o depósitos con  cubierta de chapa, parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 100 m²".

 

 

ART.2º) Se  aplicará a todos los expedientes contemplados  en  el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de  la Ordenanza Tributaria Nº 1.501/02 Inciso 1 sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 142º del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) referido a Exenciones,  asimilándose  todos  estos expedientes al pago  de  Derechos  y Tasas  como  si fuera un Permiso de  Edificación  de  obra nueva,  es decir el 4 %o (cuatro por mil) del monto de  la obra.

 

ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración Jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble  que  resulte beneficiario de este  régimen  esté destinado  a  su vivienda familiar o multifamiliar;  y  el salón comercial como local único.

 

ART.4º) Quedan  acogidas a este Régimen de Presentación  Espontánea,  las obras que se encuadren en las  disposiciones  de los Arts. 1º y 3º y que hallan sido durante su  ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de  Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para  su presentación.

 

ART.5º) El  régimen establecido por la presente Ordenanza  tendrá un período de vigencia desde su promulgación y hasta el 10 de diciembre de 2.003; quedando derogada toda  disposición que se contraponga con la presente.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Noviembre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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