Expte. Nº
2.288/02.
VISTO:
CONSIDERANDO: Que a partir de la sanción de
Que es necesario
destacar el carácter social de
este régimen por cuánto tiende a
beneficiar a contribuyentes propietarios o poseedores de
un único inmueble.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1526/2002
ART.1º) Prorrógase
el Régimen de Presentación Espontánea
establecido por
ART.1º)
"Establécese un Régimen de Presentación Espontánea,
para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio
del Expediente de Planos de Edificación,
que se encuentran iniciados ante
el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con
posterioridad, para toda las
viviendas unifamiliares, multifamiliares y
salón comercial, en un mismo y único lote, siempre
que cada unidad habitacional
no exceda de 100 m² de
superficie (excluídas galerías) y
ART.2º)
Se aplicará a todos los expedientes
contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el
Art. 19º de
ART.3º)
Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración Jurada por la
cuál el propietario manifieste que el inmueble
que resulte beneficiario de este régimen
esté destinado a su vivienda familiar o multifamiliar; y el
salón comercial como local único.
ART.4º)
Quedan acogidas a este Régimen de
Presentación Espontánea, las obras que se encuadren en las disposiciones
de los Arts. 1º y 3º y que hallan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas,
paralizadas con Acta de Comprobación o
con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra
requisitoria municipal para su
presentación.
ART.5º)
El régimen establecido por la presente
Ordenanza tendrá un período de vigencia
desde su promulgación y hasta el 10 de diciembre de 2.003; quedando derogada
toda disposición que se contraponga con
la presente.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Noviembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale