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Lunes, 14 Septiembre 2009 14:56

Ord. 1521/02 Reglamentación Sobre Montos Máximos De Compras Directas, Aprobada Por Ord. 1315/98

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Expte. Nº 2.238/02.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 10º modificado por la Ley 10.734.

Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y su modificatoria Nº 1.510/02, y

 

CONSIDERANDO:

Que para todas las operaciones que originen un  desembolso del erario municipal, relacionado con erogaciones determinadas para la obra pública, como también para  enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones  y contratos  en general, deberá procederse de acuerdo  a  lo establecido en el Art. 10º de la Ley 2756 y a las Ordenanzas Nº 1.315/98 y su modificatoria, las que establecen  un sistema de selección y límites de contratación, alternativo.

Que  para dicha Ordenanza General de Compras, o la que  se dicte  en  un  futuro, garantice el  cumplimiento  de  los límites  de  contratación cuyos montos máximos  ha  fijado para  la Compra Directa, Concurso de Precios y la  Licitación  Privada,  resulta  indispensable  fijar  pautas  que limiten  el  tiempo de repetición de  esos  procedimientos destinados a adquirir o contratar un mismo objeto, producto  o servicio, asegurando de esa forma, el  real  cumplimiento de los montos máximos.

Que  asimismo  se debe contemplar un régimen  especial  de periodicidad,  para la adquisición de alimentos o  medicamentos perecederos, atendiendo a la necesidad de adquirirlos  en períodos de tiempo más corto respecto al resto  de bienes o servicios.

Que  el  desarrollo de  los  procedimientos  alternativos, Compra Directa, Concurso de Precios y Licitación  Privada, previstos  por la Ordenanza General de Compras, para  contrataciones que impliquen un desembolso para el municipio, deberán asegurar: "La igualdad de oportunidades" para  los oferentes, "la falta de arbitrariedad del proceso", y fundamentalmente  "las  condiciones más  ventajosas  para  el interés público".

Que necesariamente las condiciones más ventajosas, deberán reflejarse en la obtención del mejor precio en igualdad de condiciones y calidad ofrecida, por lo que resulta  indispensable generar normas que reglamenten estos procedimientos, en forma clara y que aseguren el estricto cumplimiento  de los montos límites, establecidos para cada  una  de esas modalidades alternativas.

 

Que la modalidad de la licitación, garantiza la concurrencia de mayor cantidad de oferentes, los que deberán proponer en sobre cerrados, las condiciones de la oferta, tanto en lo que se refiere al precio y forma de pagos, como a la calidad  de  los productos o servicios. Que  frente  a  la posibilidad de ganar la compulsa, los potenciales  proveedores  se ven obligados a bajar los precios y mejorar  las condiciones para ser más competitivos, resultando de esto, un importante beneficio para el municipio.

Que  es menester establecer pautas de interpretación  para la  aplicación de los sistemas de compras vigentes  en  el ámbito municipal.

Que  esta diferenciación entre los distintos  sistemas  de compras,  nos permite advertir la importancia  de  generar una  normativa que evite el incumplimiento de los  límites fijados  para cada uno de ellos, por la vía de  fraccionamientos en sucesivas compras parciales de un mismo bien  o servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1521/2002

 

ART.1º) Regirán como pautas interpretativas de las normas referidas a Compras o Contrataciones Municipales las siguientes:

       Entiéndase  por: COMPRA, en sus diversas  modalidades,  el acto jurídico único y complejo mediante el cuál se perfecciona  el contrato, compuesto de oferta, aceptación de  la oferta,  tradición  de la cosa o bien y/o  prestación  del servicio objeto del contrato y pago del precio.

       En el sentido antes expresado, deberá entenderse que  cada compra refiere a la realizada respecto a un sólo producto, bien, servicio, o especie destinado a satisfacer una misma necesidad,  en la que se cumplen los  pasos  contractuales mencionados.

       Entiéndase  por: PRODUCTO, todo aquel elemento  que  pueda diferenciarse  de otro similar, de acuerdo a sus  características y composición.

       Para  la  interpretación  de las normas  referidas  a  los sistemas de Compras Municipales, se utilizará  indistintamente los términos bien, producto o artículo.

 

ART.2º) La  Compra o Contratación Directa que se  haya  realizado sobre un determinado bien o servicio, sólo podrá repetirse transcurrido el período de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación del primero.

 

ART.3º) El  Concurso  de Precios y la Licitación Privada  que  se haya realizado sobre un determinado bien o servicio,  sólo podrán repetirse transcurrido el período de 60 días contados  a partir de la fecha de aprobación de  los  primeros; exceptuándose los alimentos o medicamentos perecederos, en los que dicho lapso no será inferior a 30 días.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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