Expte. Nº 2.238/02.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y su modificatoria Nº 1.510/02, y
CONSIDERANDO:
Que para todas las operaciones que originen un desembolso del erario municipal, relacionado
con erogaciones determinadas para la obra pública, como también para enajenaciones, compras, trabajos,
instalaciones, reconstrucciones y
contratos en general, deberá procederse
de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º de
Que para dicha Ordenanza
General de Compras, o la que se
dicte en
un futuro, garantice el cumplimiento
de los límites de
contratación cuyos montos máximos
ha fijado para
Que asimismo se debe contemplar un régimen especial
de periodicidad, para la
adquisición de alimentos o medicamentos
perecederos, atendiendo a la necesidad de adquirirlos en períodos de tiempo más corto respecto al
resto de bienes o servicios.
Que el desarrollo de
los procedimientos alternativos, Compra Directa, Concurso de
Precios y Licitación Privada,
previstos por
Que necesariamente las condiciones más ventajosas, deberán reflejarse
en la obtención del mejor precio en igualdad de condiciones y calidad ofrecida,
por lo que resulta indispensable generar
normas que reglamenten estos procedimientos, en forma clara y que aseguren el
estricto cumplimiento de los montos
límites, establecidos para cada una de esas modalidades alternativas.
Que la modalidad de la licitación, garantiza la concurrencia de mayor
cantidad de oferentes, los que deberán proponer en sobre cerrados, las
condiciones de la oferta, tanto en lo que se refiere al precio y forma de
pagos, como a la calidad de los productos o servicios. Que frente
a la posibilidad de ganar la
compulsa, los potenciales proveedores se ven obligados a bajar los precios y
mejorar las condiciones para ser más
competitivos, resultando de esto, un importante beneficio para el municipio.
Que es menester establecer
pautas de interpretación para la aplicación de los sistemas de compras
vigentes en el ámbito municipal.
Que esta diferenciación entre
los distintos sistemas de compras,
nos permite advertir la importancia
de generar una normativa que evite el incumplimiento de
los límites fijados para cada uno de ellos, por la vía de fraccionamientos en sucesivas compras
parciales de un mismo bien o servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1521/2002
ART.1º)
Regirán como pautas interpretativas de las normas referidas a Compras o Contrataciones
Municipales las siguientes:
Entiéndase por: COMPRA, en sus diversas modalidades,
el acto jurídico único y complejo mediante el cuál se perfecciona el contrato, compuesto de oferta, aceptación
de la oferta, tradición
de la cosa o bien y/o
prestación del servicio objeto
del contrato y pago del precio.
En el sentido antes expresado, deberá
entenderse que cada compra refiere a la
realizada respecto a un sólo producto, bien, servicio, o especie destinado a
satisfacer una misma necesidad, en la
que se cumplen los pasos contractuales mencionados.
Entiéndase por: PRODUCTO, todo aquel elemento que
pueda diferenciarse de otro
similar, de acuerdo a sus
características y composición.
Para
la interpretación de las normas
referidas a los sistemas de Compras Municipales, se
utilizará indistintamente los términos
bien, producto o artículo.
ART.2º)
ART.3º)
El Concurso de Precios y
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale