La posibilidad de llegar a un acuerdo entre la Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez y la DirecciónProvincial de Vialidad, en
el marco del Programa de Descentralización Vial encarado por este Organismo
para recibir encomodato un Topador
Caterpillar D7G característica F007, y
CONSIDERANDO:
Que lo expuesto en el citado convenio para el uso y servicio del
equipo cedido son razonables.
Queasimismo resulta necesario
simplificarlaejecución del convenio, para lo cuál es conveniente
otorgar facultadesaesta Municipalidad para realizar todoslosactos para su cumplimiento.
Quea los fines de garantizar
el cumplimiento delconvenio,
correspondería facultar a la Dirección Provincialde Vialidada afectar los Fondos de Coparticipaciónquele correspondan a esta
Municipalidad.
Queevaluados los servicios que
realizará elequiposon beneficiosospara el municipio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1530/2002
ART.1º)
Apruébase la formalización de un Convenio entre laMunicipalidadde Villa Gobernador Gálvez y la DirecciónProvincialde Vialidad para recibir en ComodatounTopador CATERPILLARD7G,
característica F007, Chasis Nº92V5211,
Motor Caterpillar Serie 3306-T N3N74753 para ser destinado atrabajos en el ámbito de la jurisdicción
delmunicipio de Villa Gobernador
Gálvez.
ART.2º)
FacúltasealIntendente de laMunicipalidaddeVilla GobernadorGálvez, para suscribir el conveniorespectivo como así también para realizar
todos los actosnecesarios paraelcumplimiento del compromiso, cuyomodeloforma parte de la presente
Ordenanza, como Anexo.
ART.3º)
Autorízase a la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,a realizar las inversiones necesarias
dentro del marco de laLey2756 y las Ordenanzas deCompraMunicipalesNº 1.510/02 y
1.521/02 para la puesta en funcionamiento de la unidad recibida en comodato y
debiendo remitir Ad Referéndumdel
Concejo Deliberante el detalle dedichosgastos efectuados para su
conocimiento y aprobación.
ART.4º)
Autorízase a la
Dirección Provincial de Vialidad aafectar los fondos de coparticipación que le
correspondan a la
Municipalidada fin de
resarcirse de los eventualesperjuicios
que ocasionare el incumplimiento delconvenio que obra como anexo de la presente Ordenanza.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
DIRECCION
DE VIALIDAD - JEFATURA ZONA VI - ROSARIO.
CONVENIO
DE COMODATO.
Entrela
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, EnteAutárquico por imperio de la Ley Nº 4.908 y su
modificatoria Nº 6336, representada en este acto por el Señor Administrador
General Ing. JOSE DAMBROSSIO en uso de
las facultades conferidas porDecretoNº 0606 de fecha
04/04/02, fijando domicilio legal en el 10mo.Piso delPalacio Municipal, sito
en calle Salta 2951 de la
Ciudadde Santa Fe,
que en adelante se denominará VIALIDAD por una partey porla otra la
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ,representadaen este acto por su Intendente Señor PEDRO JORGEGONZALEZ, fijando domicilio a los efectos
legales en la Secretaríade AcciónComunal, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudadde SantaFe, la que en adelante se
denominaráLAMUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente convenio,
el que se integra yrige por las
siguientes cláusulas:------------------------------------
PRIMERA:VIALIDADentregaen comodato alaMUNICIPALIDADun Topador Caterpillar D7G, característica Nº
F-007, motorCaterpillar Serie Nº
3306-T-N3N74753, chasis Nº 92V5211, aceptándoseel bien de conformidad en el estado en que se encuentra y manifiesta
conocer.--------------------------------------------------------
SEGUNDA:
El Topador cedido en comodato por intermedio del presenteconvenio,será utilizado por la
MUNICIPALIDAD entareasde ordenpúblicode la mencionada Municipalidad en formatalque mantenga el tránsito de
manera normal, sin interrupciones,adoptandolosrecaudosque prevé la Ley
de TránsitoNº11.583- Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, debiendo efectuar la
debidaseñalización de la zona de obra,
advirtiendo losriesgos queesto implica para el tránsito y las precaucionesquedeben adoptar los vehículos que por allí circulen.--------------------
TERCERA:
VIALIDAD en caso de ser necesario por razones deservicio,sereserva el derecho de requerir
alaMUNICIPALIDADla devolucióninmediatadelTopador enestadodeoperatividad, comunicandodichadecisión con una antelación
de30(treinta) días.
-----------------------------------------------------------
CUARTA:
LA MUNICIPALIDAD
se compromete a asumir por suexclusiva
cuenta los gastos inherentes a reparaciones, repuestos necesarios y los costos
operativos que demande el funcionamiento del referido equipo.
-----------------------------------------------------
QUINTA:LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil
ypenal porlos daños y perjuicios que pudiera ocasionar
a VIALIDADy/o terceros con motivo del
funcionamiento y de los trabajos de orden públicoenjurisdicciónde la MUNICIPALIDAD
queconellase ejecuten,comoasí también tendrá acargolaresponsabilidad laboral por el personal que emplee en la conducción del
mismo.---
SEXTA:Encaso de que existieran daños al equipodecualquier naturaleza(accidente, robo, incendio, etc.) laresponsabilidad será asumida por la MUNICIPALIDAD.-------------------------------
SEPTIMA:
LA MUNICIPALIDAD
deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil sin límites a los efectos
de cubrir la totalidad de los eventuales daños totales y parciales producidos
en ocasióny conmotivodelostrabajos que conelreferidotopadorse realicen.--------------------------------------------------------
OCTAVA:Laduracióndel presente convenio es
hastael30de diciembrede 2.003 a partir de la fecha del acta de
entregadel topadory la que forma parte del presente
documento.Finalizado elpresenteconvenioLA MUNICIPALIDAD,deberáreintegrarel topador en estado
de operatividad.-------------------------------
NOVENA:En caso de incumplimiento total o
parcialdelpresente convenio por parte de la MUNICIPALIDAD,
VIALIDAD podrá exigirla devolucióndeltopador.Las partes decomúnacuerdo,pueden rescindir el
presente, comunicando dicha decisión con una antelación de 30 (treinta)
días.--------------------------------------
DECIMA:En caso de incumplimiento total o
parcialdelpresente convenio por parte de la MUNICIPALIDAD,
VIALIDAD queda autorizada a tramitar directamente ante el Ministerio de
Hacienda y Finanzas la afectación de los fondos de coparticipación que lecorrespondan,los importes necesarios para cubrir los perjuiciosqueel
incumplimiento le ocasionare.------------------------------------
DECIMA PRIMERA:
Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de
este convenio, las partes sesometenala
Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativosdela Provincia de Santa
Fe.-------------------------------------------
En prueba de
conformidad de las partes, se firman 3 (tres)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe a
los.........días del mes de.........del año 2.00..----------