Lunes, 14 Septiembre 2009 16:03

Ord. 1530/02 Convenio con Vialidad comodato Topador Cartepillar Dg7

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Expte. Nº 2.303/02.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo entre la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección  Provincial de Vialidad, en el marco del Programa de Descentralización Vial encarado por este Organismo para recibir en  comodato un Topador Caterpillar D7G característica F007, y

 

CONSIDERANDO:

Que lo expuesto en el citado convenio para el uso y servicio del equipo cedido son razonables.

Que  asimismo resulta necesario simplificar  la  ejecución del convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades  a  esta Municipalidad para realizar todos  los  actos para su cumplimiento.

Que  a los fines de garantizar el cumplimiento del  convenio, correspondería facultar a la Dirección Provincial  de Vialidad  a afectar los Fondos de Coparticipación  que  le correspondan a esta Municipalidad.

Que  evaluados los servicios que realizará el  equipo  son beneficiosos  para el municipio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1530/2002

 

 

ART.1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección  Provincial  de Vialidad para recibir en Comodato  un  Topador CATERPILLAR  D7G, característica F007, Chasis Nº  92V5211, Motor Caterpillar Serie 3306-T N3N74753 para ser destinado a  trabajos en el ámbito de la jurisdicción del  municipio de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Facúltase  al  Intendente de la  Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, para suscribir el convenio  respectivo como así también para realizar todos los actos  necesarios para  el  cumplimiento del compromiso, cuyo  modelo  forma parte de la presente Ordenanza, como Anexo.

 

ART.3º) Autorízase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a realizar las inversiones necesarias dentro del marco de la  Ley  2756 y las Ordenanzas de  Compra  Municipales  Nº 1.510/02 y 1.521/02 para la puesta en funcionamiento de la unidad recibida en comodato y debiendo remitir Ad Referéndum  del Concejo Deliberante el detalle de  dichos  gastos efectuados para su conocimiento y aprobación.

 

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a  afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad  a fin de resarcirse de los eventuales  perjuicios que ocasionare el incumplimiento del  convenio que obra como anexo de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

DIRECCION DE VIALIDAD - JEFATURA ZONA VI - ROSARIO.

 

CONVENIO DE COMODATO.

 

 

     Entre  la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, Ente  Autárquico por imperio de la Ley Nº 4.908 y su modificatoria Nº 6336, representada en este acto por el Señor Administrador General Ing. JOSE D  AMBROSSIO en uso de las facultades conferidas por  Decreto  Nº 0606 de fecha 04/04/02, fijando domicilio legal en el 10mo.  Piso del  Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951 de la Ciudad  de Santa Fe, que en adelante se denominará VIALIDAD por una parte  y por  la otra la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ,  representada  en este acto por su Intendente Señor PEDRO JORGE  GONZALEZ, fijando domicilio a los efectos legales en la Secretaría  de Acción  Comunal, sito en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad  de Santa  Fe  , la que en adelante se denominará  LA  MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente convenio, el que se integra y  rige por las siguientes cláusulas:------------------------------------

 PRIMERA:  VIALIDAD  entrega  en comodato a  la  MUNICIPALIDAD  un Topador Caterpillar D7G, característica Nº F-007, motor  Caterpillar Serie Nº 3306-T-N3N74753, chasis Nº 92V5211, aceptándose  el bien de conformidad en el estado en que se encuentra y manifiesta conocer.--------------------------------------------------------

SEGUNDA: El Topador cedido en comodato por intermedio del presente  convenio,  será utilizado por la MUNICIPALIDAD en  tareas  de orden  público  de la mencionada Municipalidad en forma  tal  que mantenga el tránsito de manera normal, sin interrupciones,  adoptando  los  recaudos  que prevé la Ley de Tránsito    11.583  - Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, debiendo efectuar la debida  señalización de la zona de obra, advirtiendo los  riesgos que  esto implica para el tránsito y las precauciones  que  deben adoptar los vehículos que por allí circulen.--------------------

 TERCERA: VIALIDAD en caso de ser necesario por razones de  servicio,  se  reserva el derecho de requerir a  la  MUNICIPALIDAD  la devolución  inmediata  del  Topador en  estado  de  operatividad, comunicando  dicha  decisión con una antelación de  30  (treinta) días. -----------------------------------------------------------

 CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a asumir por su  exclusiva cuenta los gastos inherentes a reparaciones, repuestos necesarios y los costos operativos que demande el funcionamiento del referido equipo. -----------------------------------------------------

 QUINTA:  LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y  penal por  los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a VIALIDAD  y/o terceros con motivo del funcionamiento y de los trabajos de orden público  en  jurisdicción  de la MUNICIPALIDAD que  con  ella  se ejecuten,  como  así también tendrá a  cargo  la  responsabilidad laboral por el personal que emplee en la conducción del mismo.---

 SEXTA:  En  caso de que existieran daños al equipo  de  cualquier naturaleza  (accidente, robo, incendio, etc.) la  responsabilidad será asumida por la MUNICIPALIDAD.-------------------------------

 SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil sin límites a los efectos de cubrir la totalidad de los eventuales daños totales y parciales producidos en ocasión  y con  motivo  de  los  trabajos que con  el  referido  topador  se realicen.--------------------------------------------------------

 OCTAVA:  La  duración  del presente convenio es hasta  el  30  de diciembre  de 2.003 a partir de la fecha del acta de entrega  del topador  y la que forma parte del presente documento.  Finalizado el  presente  convenio  LA MUNICIPALIDAD,  deberá  reintegrar  el topador en estado de operatividad.-------------------------------

 NOVENA:  En caso de incumplimiento total o parcial  del  presente convenio por parte de la MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá exigir  la devolución  del  topador.  Las partes de  común  acuerdo,  pueden rescindir el presente, comunicando dicha decisión con una antelación de 30 (treinta) días.--------------------------------------

 DECIMA:  En caso de incumplimiento total o parcial  del  presente convenio por parte de la MUNICIPALIDAD, VIALIDAD queda autorizada a tramitar directamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación de los fondos de coparticipación que le  correspondan,  los importes necesarios para cubrir los perjuicios  que  el incumplimiento le ocasionare.------------------------------------

 DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se  someten  a  la Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos  de  la Provincia de Santa Fe.-------------------------------------------

 En prueba de conformidad de las partes, se firman 3 (tres)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe a los.........días del mes de.........del año 2.00..----------

 

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