Expte. Nº 2.367/03.
VISTO:
La
nueva modalidad de entretenimientos, que surgieron en distintos
locales de
CONSIDERANDO:
Que los menores representan un sector de cyberusuarios y consumidores en
creciente aumento, siendo uno de los grupos que más asisten a estos lugares.
Que
en la actualidad existe regulación normativa a nivel provincial por Ley 12.179 .
Que
por lo tanto, resulta necesario legislar
a nivel municipal de acuerdo a
las disposiciones de la legislación provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1571/2003
ART.1º) Todo local en donde se instalen juegos en
red y de Internet deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) En
lo referente a la
construcción, se aplicará
lo establecido en el
Reglamento de Edificación para
los locales comerciales.
b) Cuando el local cuente con bar, deberá
además cumplimentar todas las normas
establecidas para la habilitación
de los mismos; de igual manera se
procederá en los casos de locutorios.
c) En lo referente a las conexiones de las PC en
red, el local deberá contar
necesariamente con:
- La
cantidad de matafuegos
alógenos reglamentarios según
- Instalaciones
eléctricas embutidas con
descarga a tierra.
- Cada PC deberá contar con un Box como mínimo
con un espacio de un metro cuadrado
(1m²).
- Luz natural, cuya disposición sea de tal
manera que no se encuentre al frente ni
detrás de los monitores.
-
Utilización de protector de pantalla para cada PC.
ART.2º) Todos
los locales deberán ajustarse a
ART.3º) En lo relativo a la presencia y permanencia
de menores de 16 años en dichos lugares de entretenimiento,
independientemente de lo estipulado en
el Art. anterior, los mismos podrán
hacerlo hasta las 23 horas.
ART.4º) Los
titulares de los establecimientos
comerciales, son responsables por
el incumplimiento de los estipulado en el Art.
3º de la presente, y serán sancionados
con multas según los Arts. 105º y 107º del Código Municipal
de Faltas.
ART.5º) En lo
referente al Derecho de registro e Inspección se ajustará a lo dispuesto en
ART. 6º) Queda prohibido el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los locales que funcionen bajo la denominación de
cyber y/o locutorios
con cyber. Los titulares de los
establecimientos comerciales serán
responsables del cumplimiento de la
presente norma y en caso de infracción pasibles de las
sanciones que estipula al respecto, el Código Municipal de Faltas.
ART.7º) Dése conocimiento a: Departamento de
Inspección General y Tribunal Municipal de Faltas con el objeto de hacer efectiva la presente disposición.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Diciembre de
2003.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale