Expte. Nº 2.439/03.
VISTO:
El Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) en su Art. 107º.
CONSIDERANDO:
Que
Que por lo tanto y en mérito a
ello resulta necesario modificar el Art. 107º del Código Municipal de Faltas a fin de adecuarlo a lo dispuesto
por la legislación provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1570/2003
ART.1º) Modifícase el Art. 107º del Código Municipal
de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) el cuál queda redactado de la siguiente manera: "Art. 107º)
PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación
de libros, revistas, folletos, emblemas, avisos, carteles, audiciones,
imágenes, pinturas u objetos de
cualquier naturaleza que resulten pornográficos, a menores de 18 años, con multa de 10
a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Diciembre de
2003.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale