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Jueves, 22 Enero 2009 18:58

Ord. 1542/03 Régimen de pago mínimo de multas con quitas

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Expte. Nº 2.331/03.

VISTO:

Las  facultades conferidas por la Ley 2756 y el Código  de Faltas Municipal , y

 

CONSIDERANDO:

Que  el régimen de pronto pago y de pago Voluntario  establecido en relación con la extinción de la acción y de  la pena, en el Código Municipal de Faltas; y viendo la actual crisis económica que nos enfrenta a la posibilidad  cierta de  incumplimiento  por  parte de ciudadanos  que  se  ven imposibilitados  de  afrontar el pago que resulta  de  las actas de comprobación.

Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del  Municipio para poner fin a la incertidumbre de las personas dándoles la oportunidad de sanear su posición ante la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la modificación temporaria de las normas que regulen el  sistema de pago previo a la iniciación de la  causa  y beneficio  de  pronto pago posterior  al  juzgamiento  con quitas.  Este mecanismo permitiría un ágil y fácil  acceso de  las personas a las facilidades en cuotas a otorgar,  y estableciendo un porcentaje mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.

Creemos oportuno atenuar los recargos cuando las actuaciones se envían a cobro judicial, consideramos que quién  ha comparecido para el juzgamiento pero que por algún  motivo no pudo cumplir con la sanción impuesta, se vea beneficiado en relación a quién no ha comparecido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1542/2003

 

ART.1º) Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con  quitas  antes  de  la iniciación  de  la  causa,  con reconocimiento  de la infracción, para todas  las  faltas, infracciones  o contravenciones de orden municipal que  se hayan cometido en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a las siguientes alternativas:

 

           a)  Quita del 60 % sobre el mínimo previsto en el Art.  3º de la presente para pago único, dentro de los treinta días a partir de la notificación.

           b)  Quita del 40 % sobre el mínimo previsto en el Art.  3º de  la presente hasta en seis cuotas no inferior a $  15.- (Pesos Quince) mensuales.

       En ningún caso el pago mínimo será inferior a 3 UP.      

       Quedan excluídos del beneficio establecido en el  presente régimen,  las faltas sobre carreras de velocidad y  exceso de velocidad, reincidentes en violaciones a las normas  de cruce de semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.

 

ART.2º) Establécese durante el plazo de vigencia de la  presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria  fijada en  la  sentencia, para todas las faltas,  infracciones  y contravenciones  de  orden  municipal, de  acuerdo  a  las siguientes alternativas:

           a)  en  pago único dentro de los 30  días  posteriores  de notificado con una quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.

           b)  en un pago único pasado los 30 días dispuestos  en  el inciso  anterior  con una quita del 20 %  sobre  el  valor original  de  la  sentencia sin recargos  ni  intereses  y durante el plazo de vigencia del presente régimen.

           c)  el  valor original de la sentencia,  sin  recargos  ni intereses,  hasta  en  seis cuotas  mensuales,  iguales  y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.-  (quince pesos).

           En  el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a  los ejecutores  fiscales, se deberá abonar el capital  contemplado  en  la sentencia sin recargos ni intereses  con  la quita  prevista  en esta Ordenanza, más los  honorarios  y gastos  correspondientes,  suspendiéndose la  remisión  de causas  a los ejecutores fiscales durante la vigencia  del presente régimen.

 

ART.3º) Fíjese  en forma transitoria  durante la vigencia  de  la presente  Ordenanza,  las multas mínimas  para  todas  las infracciones previstas en el Código Municipal de Faltas  y demás Ordenanzas de acuerdo a la siguiente escala y  equivalencias:

 

           a) de 5 a 15 U.P. se aplicará 5 U.P.

           b) de 16 a 30 U.P. se aplicará 10 U.P.

           c) de más de 30 U.P. se aplicará 20 U.P.

           d) menores de 5 U.P. se aplicará la multa mínima  prevista por el Código Municipal de Faltas.

       El  régimen de quitas previsto por el Art. 1º Inc.  b)  se aplicará  cuando  el mínimo sobre el cuál  se  efectúa  la quita  sea igual o mayor a las 7 U.P., cuando el mínimo  a aplicar fuere inferior se regirá pura y exclusivamente por el inc. a) del Art. 1º.

 

ART.4º) El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 10 de diciembre de 2.003.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión  al presente régimen en todos los medios  masivos de comunicación locales.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Mayo de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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