Expte. Nº 2.331/03.
VISTO:
Las facultades conferidas por
CONSIDERANDO:
Que el régimen de pronto pago y
de pago Voluntario establecido en
relación con la extinción de la acción y de
la pena, en el Código Municipal de Faltas; y viendo la actual crisis
económica que nos enfrenta a la posibilidad
cierta de incumplimiento por
parte de ciudadanos que se ven
imposibilitados de afrontar el pago que resulta de las
actas de comprobación.
Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del Municipio para poner fin a la incertidumbre
de las personas dándoles la oportunidad de sanear su posición ante
Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la modificación
temporaria de las normas que regulen el
sistema de pago previo a la iniciación de la causa
y beneficio de pronto pago posterior al
juzgamiento con quitas. Este mecanismo permitiría un ágil y
fácil acceso de las personas a las facilidades en cuotas a
otorgar, y estableciendo un porcentaje
mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.
Creemos oportuno atenuar los recargos cuando las actuaciones se envían
a cobro judicial, consideramos que quién
ha comparecido para el juzgamiento pero que por algún motivo no pudo cumplir con la sanción
impuesta, se vea beneficiado en relación a quién no ha comparecido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1542/2003
ART.1º)
Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con quitas
antes de la iniciación
de la causa,
con reconocimiento de la
infracción, para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal que se hayan cometido en
a)
Quita del 60 % sobre el mínimo previsto en el Art. 3º de la presente para pago único, dentro de
los treinta días a partir de la notificación.
b)
Quita del 40 % sobre el mínimo previsto en el Art. 3º de
la presente hasta en seis cuotas no inferior a $ 15.- (Pesos Quince) mensuales.
En ningún caso el pago mínimo será
inferior a 3 UP.
Quedan excluídos del beneficio
establecido en el presente régimen, las faltas sobre carreras de velocidad y exceso de velocidad, reincidentes en
violaciones a las normas de cruce de
semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.
ART.2º)
Establécese durante el plazo de vigencia de la
presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria fijada en
la sentencia, para todas las
faltas, infracciones y contravenciones de
orden municipal, de acuerdo
a las siguientes alternativas:
a)
en pago único dentro de los
30 días
posteriores de notificado con una
quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.
b)
en un pago único pasado los 30 días dispuestos en el
inciso anterior con una quita del 20 % sobre
el valor original de
la sentencia sin recargos ni
intereses y durante el plazo de
vigencia del presente régimen.
c)
el valor original de la
sentencia, sin recargos
ni intereses, hasta en
seis cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.- (quince pesos).
En
el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a los ejecutores fiscales, se deberá abonar el capital contemplado
en la sentencia sin recargos ni
intereses con la quita
prevista en esta Ordenanza, más
los honorarios y gastos
correspondientes, suspendiéndose
la remisión de causas
a los ejecutores fiscales durante la vigencia del presente régimen.
ART.3º)
Fíjese en forma transitoria durante la vigencia de la
presente Ordenanza, las multas mínimas para
todas las infracciones previstas
en el Código Municipal de Faltas y demás
Ordenanzas de acuerdo a la siguiente escala y
equivalencias:
a) de
b) de
c) de más de 30 U.P. se aplicará 20
U.P.
d) menores de 5 U.P. se aplicará la
multa mínima prevista por el Código
Municipal de Faltas.
El
régimen de quitas previsto por el Art. 1º Inc. b) se
aplicará cuando el mínimo sobre el cuál se
efectúa la quita sea igual o mayor a las 7 U.P., cuando el
mínimo a aplicar fuere inferior se
regirá pura y exclusivamente por el inc. a) del Art. 1º.
ART.4º)
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 10 de diciembre de
2.003.
ART.5º)
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión al presente régimen en todos los medios masivos de comunicación locales.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Mayo de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale