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Miércoles, 26 Noviembre 2008 03:56

Ord. 1628/05 Prohibición de estacionar en calle Pasteur ambas manos

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Expte. Nº  2.695/05.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 39º Inc. 38, las Ordenanzas Nº 37/72 , 1.399/99 , 1.469/01 , la Minuta de Comunicación Nº 1.211/03, y

 

CONSIDERANDO:

           Que es atribución del Concejo Deliberante, reglamentar “...la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad” (Ley 2756, Art. 39º Inc. 38)

           Que las dificultades para la circulación vehicular, que se presentan en calle Pasteur, en el sector comprendido entre las vías del ferrocarril y Av. General Juan D. Perón, es un problema de vieja data que permanece sin una solución adecuada.

          Que por tratarse de una arteria alternativa a Av. San Martín, respecto a su paso a nivel sobre las vías del ferrocarril, se debe mantener la doble circulación; lo que se dificulta en razón de que las dimensiones de calle Pasteur, sólo permite el paso de un vehículo por mano.

          Que al mismo tiempo los vecinos del sector han manifestado, mediante una nota registrada bajo Expediente Nº 2.674/05, que el referido tramo resulta sumamente peligroso para el cruce de peatones.

          Que sin lugar a dudas, el panorama descripto se agrava con el estacionamiento de vehículos a ambos lados de la calle, que además de entorpecer el flujo circulatorio suma un factor de riesgo para los peatones.

                Que desde hace varios años, se ha intentado dar solución al problema del estacionamiento sobre calle Pasteur, sin resultados positivos hasta el momento.  En ese sentido la Ordenanza Nº 1.399/99 prohibió estacionar en ambas manos y posteriormente fue modificada por la Ordenanza Nº 1.469/01 , la que autorizó el estacionamiento, únicamente sobre la vereda par de Pasteur, en el tramo comprendido  entre calle Moreno y Av. General Juan D. Perón, y además dispuso la construcción de dársenas.

          Ninguna de las dos Ordenanzas fueron implementadas, situación que se repite con la Minuta de Comunicación Nº 1.211/03, por lo que resulta necesario dar una solución definitiva, prohibiendo el estacionamiento sobre calle Pasteur, en ambas manos de la calzada, ya que quienes necesitan hacerlo, pueden estacionar en las dársenas existentes en calle Moreno.

           Que al mismo tiempo se debe prever el estacionamiento de vehículos que operen en cargas y descargas de mercancías, los que deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 37/72

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº  1628/2005

 

Art.1º) Queda  prohibido el estacionamiento sobre ambas manos de calle Pasteur, en el tramo comprendido entre las vías del ferrocarril y Av. General Juan D. Perón.

Art.2º) Queda autorizado el estacionamiento de vehículos únicamente para operar en carga y descarga de mercaderías, en el sector de calle Pasteur señalado en el artículo precedente, debiendo cumplir todo lo dispuesto en los Arts. 104º y 105º del Reglamento de Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 37/72.

Art.3º) En el término de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá hacer colocar la señalización correspondiente, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. Precedentes.

Art.4º) Deróguese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.469/2001.

 

Art.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de septiembre de 2.005.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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