Expte. Nº 5.346/14.
Visto:
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nº 490/89;
Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;
Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;
Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;
Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;
Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";
Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;
Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;
Considerando:
Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.
Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;
Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.
Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.
Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.
Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”
Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.
Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.
Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.
Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”
Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 697/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva