Expte. 2.946/06.
VISTO :
La Ley 2756 , La Ordenanza 116/74 Reglamento de Edificación , y
CONSIDERANDO:
Que en el punto 5.4.3 ESTACIONES DE SERVICIOS, en varios de sus items se lee el texto: En todas las nuevas Estaciones de servicios a construirse se exigirán...
Que dicho texto puede dar malas interpretaciones o interpretaciones confusas.
Que son visibles muchas irregularidades, en las estaciones de servicios, que no respetan lo normado por la Ordenanza Nº 116/74.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
Art.1º) Agréguese a continuación del punto 5.4.3 el siguiente texto: Todas las Estaciones de Servicios instaladas a la fecha, deberán adecuarse a lo estrictamente exigido por la Ordenanza 116/74, tomándose como plazo máximo el 31 de Diciembre del año 2.007
Art.2º) Elimínese en todos los ítems del punto 5.4.3 Estaciones de Servicios el párrafo En todas las nuevas Estaciones de Servicios a construirse......, con el fin de eliminar interpretaciones subjetivas; y remplazase por: Toda Estación de Servicio....
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de diciembre de 2.006.
Presidente: Daniel Machado Pro Secretaria: Victoria Beloni