Sábado, 24 Noviembre 2012 06:44

Ord. 2086/12 Modificación art. 3, 4, 10, 19, 20 y 22 de la Ordenanza 1608/04

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Expte. Nº 4.628/12.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y  sus modificatorias Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.672/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.000/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12 y 2.019/12, y

           

CONSIDERANDO:

Que para la atención de los Servicios Públicos la Municipalidad se ha visto en la obligación de mejorar las prestaciones para poder brindar al ciudadano una adecuada limpieza de la ciudad y para ello el Departamento Ejecutivo Municipal concretó:

-                          La contratación de una topadora  para realizar las tareas de reorganización y relleno en depósito de residuos domiciliarios.

-                          La compra de tres camiones 0 Km., para optimizar la recolección de residuos domiciliarios, ya que con los existentes nunca se logra correcta organización, debido a que el desgaste de los vehículos no lo permitía.

-                          La colocación de 255 unidades de contenedores para el depósito compulsivo del residuo domiciliario por parte del vecino.

-                          La compra de un camión con barredora para la limpieza de calles.

-                          La compra de elementos de seguridad para el personal de recolección  y barrido ya que carecían de ello.

Que con lo expresado en el párrafo anterior se provoca incremento en los costos, como también incrementos de insumos, mano de obra, gastos por mantenimientos, que se hacen cada vez más difícil de hacer frente a ellos.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los VALORES BÁSICOS DE LA TASA DE SERVICIOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 delimita en su Art. 3º las categorías tanto para la Zona Urbana como para la Zona Suburbana de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que según el relevamiento de información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resulta necesario modificar la delimitación dentro de la ZONA URBANA de las categorías de frentistas titulares de inmuebles dentro del municipio y calles principales.

Que existen inmuebles ubicados en la Zona Urbana de esta ciudad, en la Categoría 1-Frentistas de avenidas y calle principales-, que representan un total de 1095 cuentas de T.G.I., recibiendo mayores contraprestaciones de servicios por parte del municipio ya sea por su ubicación dentro del mismo o por encontrarse dentro de un sector con importante actividad comercial y/o industrial, requiriendo mejores  condiciones para desarrollar las mismas.

Que es necesario actualizar los valores fijados en la TABLA DE BÁSICOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente según Ordenanzas Nº 1.608/04 y complementarias,  en función de los servicios que reciben y teniendo en cuenta el sector donde se encuentran los inmuebles de los cuáles son propietarios.

Que la Ordenanza Tributaria fija los importes para los Derechos de Cementerio, las Tasas por Servicios de Edificación, los Derechos de Registros Topográficos y Catastrales, Otros Tributos tales como la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Control Sanitario, los Derechos de Utilización Campo Deportivo del Predio Recreativo Regional y del Predio  del Club Sportivo y por las tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento de la Municipalidad, previstos en la Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

Que resulta necesario incrementar los valores establecidos para los Derechos y Tasas previstos en el Código Tributario Municipal y reglamentados en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 vigente a la fecha con sus Ordenanzas complementarias, todo ello en función a los incrementos tanto de los insumos y materiales necesarios para la prestación de los servicios a los contribuyentes, verificándose un desfasaje entre los valores previstos en las Ordenanzas vigentes y la realidad económica actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2086/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

Zona Urbana: 1º Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:

Subcategorías:

1-A: Av. San Martín desde Circunvalación hasta Chubut

1-B: Av. Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.

1-C: Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta Alvear

Av. Filippini DESDE Colectoras hasta F.F.C.C.

Av. Mitre desde AV. San Martín hasta AV. Filippini

Av. Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

 

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

 

ART. 2º) Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/04-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Art. 83º de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a)Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran 8,66 metros lineales.
  2. b)En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
  3. c)Se considerara esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

 

GENERAL DE INMUEBLES

 

Las denominaciones para los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las siguientes

 

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

 

Categoria

Sub-Categoria

Código Anterior

Nuevo Código

Valor Unitario

 

1-A

00 10

1010

8,8

 

0 100

1100

4,4

 

1-B

00 10

2010

7,8

1

0 100

2100

3,8

 

1-C

00 10

6,8

 

0 100

3,4

2

00 20

5,29

 

0 200

2,64

3

00 30

2,89

 

0 300

1,45

4

00 40

1,93

 

0 400

0,96

5

00 50

0,96

 

0 500

0,49

6

00 60

1,8

 

0 600

0,91

7

00 70

1,37

 

0 700

0,67

8

00 80

0,75

 

0 800

0,37

9

00 90

0,46

 

0 900

0,23


 

Zona Especial

1000

8000

945 por cada 10.000 m2

Zona Area productiva

2000

9000

315 por cada 10.000m2


Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

Zona Área Industrial: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)

 

ART.3º) Modifíquese el Inc. a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Art. 110º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.

 

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 850,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 750,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 740,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 150,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

     $  120,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

    $ 120,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 90,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

$ 22,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

 

$ 25,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

 

 

 

$ 500,00

$ 350,00

6 Otros Derechos Cementerio

 

 

 

 

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

 

 

 

 

 

      $   50,00

6.2 Por cada portacorona              

 

     $    40,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

 

 

$  15,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

 

 

$  25,00

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso b)

 

 

 

 

 

 

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

     1.1. Dentro del cementerio

 

 

 

$ 30,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

 

 

 

$ 40,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

 

 

 

$ 40,00

 

 

 

 

 

 

 

Inciso c)

 

 

 

 

 

 

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

 

 

    Colocación de Lápidas

 

 

 

$ 25,00

 

Inciso e)

1          Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de  la necrópolis por deficiencia o mal estado                $  100,00       

 

Inciso f)

  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna             

 

 

 

$   36,00

     1.2. Nicho simple

 

 

 

 

$   45,00

     1.3. Nicho doble           

 

 

 

$   54,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

 

 

 

     1.4.1. Hasta 3 m²   

 

 

 

$   96,00

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

 

 

 

$   117,00

     1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² 

 

 

 

              $ 156,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

 

 

$ 195,00

     1.5. Panteones Sociales

 

 

 

 

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

 

$     5,60

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

 

 

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

 

$     4,50

 

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

 

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 400,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60

 

 

 

 

2 y 3 fila (contado)

 

 

 

$ 600,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso h:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de nichos por 10 años:

 

 

 

 

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 600,00

 

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00

 

 

 

2 y 3 fila (contado) 

 

 

 

$ 650,00

 

o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso i:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

 

 

 

 

Sector K

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila                                               

 

$ 280,00

 

o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30

 

 

 

2 y 3 fila                                                

 

 

 

o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

 

$ 380,00

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso j:

 

 

 

 

 

 

 

1. Emisión y duplicados de títulos

 

 

 

 

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   20,00

 

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

$    10,00

 

      gratuitas por tiempo determinado                 

 

 

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$    10,00

 

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   20,00

 

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación- en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 20.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 30.000,00

 

3.- Regularizaciones:

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

 

Con destino a vivienda:

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Más de 100 metros cuadrados                           $  200,00.-

 

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

 

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Mas de 100 metros cuadrados                           $      2,00.- cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las  siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   100,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$   250,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$   420,00

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

   $  100,00

Por cada ficha de edificación                

 

   $    50,00

Por cada ficha de demolición                   

 

   $    50,00

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                            

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   100,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  100,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$     50,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$     12,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     50,00

 

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 150,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 225,00

 

 

ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$    30,00

Monofásica comercial    

 

 

$    60,00

Trifásica

 

 

 

$  100,00

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$    30,00

Inscripción catastral definitiva                

 

$    60,00

Duplicado de catastro                              

 

$    60,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$    30,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$    60,00

 

  1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$  60,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$ 100,00

Copia de planos               

 

 

$   30,00

 

 

 

 

 

  1. d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado                        

 

$    60,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   120,00

Copia de planos               

 

 

$     30,00

 

                                      

 

 

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

 

$   250,00

Por solicitud de instrucciones         

 

$   150,00

Por solicitud de visación               

 

$   100,00

Por designación de calle urbanizada     

 

$     25,00

Por cada una de las fracciones      

 

$     75,00

Desglose por cada fracción           

 

$     50,00

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$     25,00

 

 

 

 

 

 

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$   150,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$   150,00

 

 

 

 

 

 

 

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                   

 

 

 

$   125,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$     50,00

 

 

 

 

 

 

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$     25,00

 

 

ART.6º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00)

 

Tasa de Control Sanitario.

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 25.-

Por la renovación anual                                    $ 20.-

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

$ 40,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

$ 80,00 por hora

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                        $  10,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                          $     2,00

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:          $ 750.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 500.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

 

Por transferencia de vehículos:              

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                 

 

 

$   80,00

 

Por cambio de motor

 

 

$ 200,00

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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