Expte. Nº 2.865/06.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04 , la Ordenanza Nº 1.671/06 Art. 3 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 1.671/06 se ha regulado la tributación del derecho de introducción de ganado en pie a los establecimientos frigoríficos radicados en la ciudad, donde se fijó una alícuota para todo tipo de ganado.
Que a fin de hacer una correcta distribución de la carga fiscal es apropiado diferenciar los distintos tipos de ganado, con alícuotas diferenciales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1674/2006
ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.671/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO: Los frigoríficos y/o mataderos autorizados radicados en el ejido municipal, abonarán el derecho del presente artículo por la introducción del ganado en pie, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en dichos establecimientos, por cada animal vacuno $ 1 (Pesos Uno) y animal porcino $ 0,50.- (Pesos Cincuenta centavos).
Establécese que el pago se realizará, libre de multas y recargos, hasta el último día hábil del mes en que fuera notificada por la Municipalidad la liquidación correspondiente al mes anterior. La liquidación que practicará la Municipalidad se efectuará tomando como base los datos oficiales aportados por el SE.NA.SA.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de septiembre de 2.006.
Presidente: Daniel Machado
A/C Secretaria: Mario Correale
(Derogada por Ordenanza 1692/06)