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Domingo, 09 Noviembre 2008 12:12

Ord. 1668/06 Modifica Ord. 1661/06 Mutual Iriondo

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Expte. Nº 2.851/06.

VISTO:

           La Ordenanza Nº 1.661/06 , y

 

CONSIDERANDO:

          Que por  medio de dicha Ordenanza se autoriza la concesión de uso por 99 años y con carácter gratuito, a favor de la Mutual Iriondo de Empleados y Obreros Municipales, de un lote de terreno situado en el Cementerio local.

          Que dicha concesión de uso tiene por objeto que la institución mencionada construya su panteón social, brindando con ello un servicio indispensable a sus asociados.

          Que en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.661/06 , se dispuso que debía dejarse un espacio de 0,80 m en ambos laterales de la construcción del panteón para uso común, que para ello la Comisión Dictaminante se basó en el informe del Ing. Prece, obrante a fojas 5 del Expte. Nº 2.809/06, del Concejo Deliberante.

          Que posteriormente a la sanción de la Ordenanza Nº 1.661/06, el Ing. Prece confecciona un nuevo informe de fecha 23 de agosto 2.006, obrante en el Expte. Nº 2.851/06 del Concejo Deliberante, por el cuál aconseja “ utilizar dicho espacio (0,80m) para la construcción de los nichos proyectados, lo que permite un mejor funcionamiento del sector, en virtud de que en dicho espacio se construirán nichos cuya altura no superan los 2, 40 m (cuatro filas) con un pasillo central y que en los panteones sociales linderos no existen ventilaciones que perturben el buen funcionamiento de los mismos “.

          Que el Reglamento General de Construcción del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez (Decreto Nº 595/88) no contempla la situación, vale decir no existe imposición que obligue a deja 0,80 m en cada lateral de la construcción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1668/2006

 

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.661/06 , dejándose sin efecto la obligación para el concesionario de dejar un espacio de 0,80 m en ambos laterales para el  uso común. 

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 1º del Modelo de Convenio de Concesión de Uso aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 1.661/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad  concede el uso gratuito y por 99 años a la Mutual Iriondo de Villa Gobernador Gálvez, de un lote de terreno ubicado  en el Cementerio San Lorenzo en el sector 36 parte Oeste y 38 parte Este de 7,10 m de frente y 23 m de fondo”.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de agosto de 2006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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