Expte. Nº 2.809/06.
VISTO:
La nota presentada por la Mutual Iriondo, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 30103/06 del Departamento Ejecutivo Municipal, en la cuál solicita la cesión con carácter gratuito de un lote de terreno ubicado en el Cementerio "San Lorenzo".
El Expediente Nº 2.809/06 del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del pedido es destinarlo a la construcción de un panteón social de la Mutual Iriondo de Empleados y Obreros Municipales, para beneficio de los afiliados y sus familias.
Que se tiene en cuenta el carácter social de esta petición cuya finalidad es ofrecer una digna solución al trabajador que enfrenta un momento límite y desgraciado como es la pérdida de un ser querido.
Que de esta manera la mutual podrá continuar dando asistencia y con atención inmediata, ante el infortunio del trabajador, otorgándole la tranquilidad de contar con un nuevo panteón social.
Que dado el carácter de la solicitud respecto de dar una solución digna a las familias municipales que requieran el servicio de sepultura se debe conceder a título gratuito el uso (no así el dominio) de un terreno en el Cementerio Municipal con este único objeto adecuado para este fin.
Que según informe de la Dirección del Cementerio se encuentran disponibles lotes de terrenos en los sectores 36 y 38 del Cementerio San Lorenzo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1661/2006
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar a la "MUTUAL IRIONDO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES", con personería jurídica según Resolución del INACYM Nº 2916, matrícula Nº 1411, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez, la concesión de uso por 99 años con carácter gratuito, de un lote de terreno ubicado en el Sector 36, parte Oeste y 38 parte Este de 7,10 m de frente por 23 m de fondo, con el objeto de que la Institución construya su panteón social. Modificada por Ordenanza 1668/06
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de concesión de uso con la Mutual Iriondo de Empleados y Obreros Municipales, de acuerdo a lo previsto en el Art. 1º cuyo modelo obra como Anexo I y es parte de la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2006.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale
MODELO DE CONVENIO DE CONCESION DE USO,
DE LOTE EN EL CEMENTERIO SAN LORENZO
ANEXO I
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por la Sta. Intendente Municipal D/Graciela B. Bonomelli, el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura D/Alberto R. Podolsky, el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos D/Carlos CROCI, y el Secretario de Hacienda D/Oscar Coteluzzi, en adelante denominada "concedente", por una parte, y la Mutual Iriondo de Villa Gobernador Gálvez, (Personería Jurídica según Resolución del INACYM Nº 2916, Matrícula Nº 1411) representada en este acto por su Presidente, D/Enrique García, por el Vicepresidente D/Manuel Rodríguez, el Tesorero, D/Sergio Ansaldi y el Secretario D/Bernardino F. Díaz, con domicilio en calle Iriondo Nº 2032 de esta Ciudad en adelante, "el concesionario", por la otra; se celebra el presente convenio de concesión de uso, en conformidad a lo autorizado mediante Ordenanza Nº... y a tenor de lo que a continuación se establece: ------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Municipalidad concede el uso por 99 años y gratuito a la Mutual Iriondo de Villa Gobernador Gálvez, de un lote de terreno ubicado en el Cementerio San Lorenzo, en el Sector 36 parte Oeste y 38 parte Este de 7,10 m de frente y 23 m de fondo. --------------------Texto según Ordenanza 1668/06
SEGUNDO: El objeto de la presente concesión será destinada por el concesionario a la construcción del panteón social de la Institución, con el fin de beneficiar a los empleados municipales y a sus familiares afiliados, en un todo de acuerdo a los planos de distribución generales del Cementerio San Lorenzo. El plano de edificación deber ser autorizado previamente por la Municipalidad o por los organismos que esta determine. ---------------------------
TERCERO: En lo relativo a la construcción del panteón, esta será a cargo exclusivo del concesionario, estableciéndose un plazo de ciento veinte días para la iniciación de los trabajos, contados a partir de la aprobación de los planos. El plazo de ejecución se contará a partir de la iniciación de las obras, para lo que deberá dejarse debida constancia de esta circunstancia en la Dirección del cementerio San Lorenzo, y se establecerá en su oportunidad según las características del proyecto aprobado, conforme a los dictámenes y sugerencias de las oficinas pertinentes. De no darse cumplimiento a lo antedicho, el concesionario será pasible de las sanciones establecidas para tal fin. -----------------------------------
CUARTO: El concesionario deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General del Cementerio, a toda medida legal dictada o a dictarse sobre el particular y a las especificaciones establecidas en las presentes cláusulas. La inobservancia de lo establecido en la presente, autorizará a la Municipalidad a rescindir la concesión para el caso de no haber sido afectado el predio objeto de la presente, al uso previsto en el término de dos años; operará automáticamente la retrocesión recuperando la Municipalidad la libre disponibilidad del lote. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Las partes pactan de común acuerdo que en cuánto surjan dudas en relación a la interpretación o aplicación de la presente concesión, se formará una Comisión Ad-Hoc, para tal fin.
SEXTO: Toda circunstancia de índole judicial será tramitada por ante los Tribunales Ordinarios de Rosario, renunciándose a cualquier fuero que pudiera corresponder, incluído el federal. -------
SEPTIMO: A continuación se transcribe el Art. 18º de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". ---------------------
Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los ... del mes de ... de 2.006. ----------------------------------