Domingo, 09 Noviembre 2008 11:38

Ord. 1661/06 Cesión terreno Cementerio a Mutual Iriondo

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Expte. Nº 2.809/06.

VISTO:

La nota presentada por la Mutual Iriondo, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 30103/06 del Departamento Ejecutivo  Municipal,  en la cuál solicita la cesión  con carácter gratuito  de un lote de terreno  ubicado  en el Cementerio "San Lorenzo".

El Expediente Nº 2.809/06 del Concejo Deliberante.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del pedido es destinarlo a la construcción de  un panteón social de la Mutual Iriondo de Empleados  y Obreros Municipales, para beneficio de los afiliados y sus familias.

Que se tiene en cuenta el carácter social de esta petición cuya finalidad es ofrecer una digna solución al trabajador que  enfrenta un momento límite y desgraciado como  es  la pérdida de un ser querido.

Que  de esta manera la mutual podrá continuar dando asistencia y  con­ atención  inmediata,  ante el  infortunio  del  trabajador, otorgándole  la  tranquilidad  de contar  con  un nuevo  panteón social.

Que  dado el carácter de la solicitud respecto de dar  una solución digna a las familias municipales que requieran el servicio  de sepultura se debe conceder a título  gratuito el uso (no así el dominio) de un terreno en el  Cementerio Municipal con este único objeto adecuado para este fin.

Que  según informe de la Dirección del Cementerio  se  encuentran disponibles lotes de terrenos en los sectores 36 y 38  del Cementerio San Lorenzo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1661/2006


ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar a la "MUTUAL IRIONDO DE EMPLEADOS Y OBREROS  MUNICIPALES", con  personería  jurídica según Resolución del  INACYM  Nº 2916, matrícula Nº 1411, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez,  la  concesión  de uso por 99  años  con  carácter gratuito,  de un lote de terreno ubicado en el Sector  36, parte Oeste y 38 parte Este de 7,10 m de frente por 23 m de fondo, con  el objeto de que la Institución construya su panteón social. Modificada por Ordenanza 1668/06

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscri­bir un convenio de concesión de uso  con la Mutual Iriondo de  Empleados y Obreros Municipales, de acuerdo a lo  pre­visto  en  el Art. 1º cuyo modelo obra como Anexo I  y  es parte de la presente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

MODELO DE CONVENIO DE CONCESION DE USO,

DE LOTE EN EL CEMENTERIO SAN LORENZO

ANEXO I


Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  represen­tada  en este acto por la Sta. Intendente Municipal D/Graciela B. Bonomelli,  el  Sr. Secretario de Gobierno,  Educación  y  Cultura D/Alberto R. Podolsky,  el  Sr. Secretario de  Obras  y  Servicios Públicos  D/Carlos  CROCI, y el Secretario  de  Hacienda  D/Oscar Coteluzzi, en adelante denominada "concedente", por una parte,  y la Mutual Iriondo de Villa Gobernador Gálvez, (Personería Jurídica según Resolución del INACYM Nº 2916, Matrícula Nº 1411) repre­sentada en este acto por su Presidente, D/Enrique García, por  el Vicepresidente D/Manuel Rodríguez, el Tesorero, D/Sergio  Ansaldi y  el Secretario D/Bernardino F. Díaz, con  domicilio  en calle Iriondo Nº 2032 de esta Ciudad en adelante, "el concesionario", por la otra; se celebra el presente convenio de concesión de uso, en conformidad a lo autorizado mediante Ordenanza Nº... y a tenor de lo que a continuación se establece: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: La Municipalidad concede el uso por 99 años y gratuito a la  Mutual  Iriondo  de Villa Gobernador Gálvez, de  un  lote  de terreno  ubicado  en el Cementerio San Lorenzo, en el  Sector  36  parte Oeste y 38 parte Este de 7,10 m de frente y 23 m de fondo. --------------------Texto según Ordenanza 1668/06

SEGUNDO: El objeto de la presente concesión será destinada  por el  concesionario  a  la construcción del panteón  social  de  la Institución,  con el fin de beneficiar a los empleados municipales y a sus familiares afiliados, en un todo de acuerdo a los planos de  distribución generales  del  Cementerio San Lorenzo. El plano  de  edificación deber ser autorizado previamente por la Municipalidad o por  los organismos que esta determine. ---------------------------

TERCERO: En lo relativo a la construcción del panteón, esta  será a cargo exclusivo del concesionario, estableciéndose un plazo  de ciento veinte días para la iniciación de los trabajos, contados a partir  de la aprobación de los planos. El plazo de ejecución  se contará  a  partir  de la iniciación de las obras,  para  lo  que deberá  dejarse  debida constancia de esta  circunstancia  en  la Dirección  del  cementerio San Lorenzo, y se  establecerá  en  su oportunidad  según  las características  del  proyecto  aprobado, conforme a los dictámenes y sugerencias de las oficinas pertinen­tes.  De no darse cumplimiento a lo antedicho,  el  concesionario será pasible de las sanciones establecidas para tal fin. -----------------------------------

CUARTO:  El concesionario deberá dar fiel cumplimiento a lo esta­blecido  en el Reglamento General del Cementerio, a  toda  medida legal dictada o a dictarse sobre el particular y a las  especifi­caciones establecidas en las presentes cláusulas. La  inobservan­cia de lo establecido en la presente, autorizará a la Municipali­dad a rescindir la concesión para el caso de no haber sido  afec­tado  el  predio  objeto de la presente, al uso  previsto  en  el término  de  dos  años; operará  automáticamente  la  retrocesión recuperando la Municipalidad la libre disponibilidad del lote. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO:  Las partes pactan de común acuerdo que en cuánto  surjan dudas en relación a la interpretación o aplicación de la presente concesión, se formará una Comisión Ad-Hoc, para tal fin.

SEXTO:  Toda circunstancia de índole judicial será tramitada  por ante los Tribunales Ordinarios de Rosario, renunciándose a  cual­quier fuero que pudiera corresponder, incluído el federal. -------

SEPTIMO: A continuación se transcribe el Art. 18º de la Ley 2756: "Cuando  la  Municipalidad fuere condenada al pago de  una  deuda cualquiera,  la corporación arbitrará dentro del término de  seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma  de  verificar  el pago. Esta  prescripción  formará  parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio  y deberá  ser transcripta en toda escritura pública o contrato  que se celebre con particulares". ---------------------

Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Goberna­dor Gálvez, a los ... del mes de ... de 2.006. ----------------------------------

 

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