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Sábado, 06 Septiembre 2008 17:45

Ord. 1787/08 Programa Integral de Prevención y control de Plagas Urbanas

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Expte. Nº 3.299/08.

VISTO:

La Ley N º 2.756 .

             Las Minutas de Comunicación 1537/08 , 1539/08, 1543/08 , 1544/08 , 1545/08 , 1546/08 , 1548/08 , 1552/08 , 1553/08 , 1555/08 , 1557/08, 1559/08 , 1567/08 , 1571/08 ,1573/08 referidas a la limpieza y desinfección de micro basurales.

               El estado en que se encuentra la ciudad de Villa Gobernador Gálvez especialmente en las zonas urbanas, y

 

CONSIDERANDO:

Que la recolección y disposición ordinaria de residuos por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez resulta un esfuerzo en cuánto al empleo de medios humanos y materiales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad, que debe ser reconocido como un importante aporte a la problemática actual.

Que la ciudad está dividida geográficamente a estos fines en cinco zonas denominadas A, B, C, D y E (comprendidas por las secciones 1ª, 2ª y 3ª la Zona A, 4ª, 5ª , 6ª y 14ª la Zona B, 7ª, 13ª y 20ª la Zona C, 8ª, 9ª  y 10ª la Zona D y 11ª, 12ª, 15ª y 19ª Zona E) en donde distribuyen su trabajo las cuadrillas de dicha Secretaría, cuyas tareas principales son las de limpieza y recolección de residuos y su disposición final y la erradicación de micro y macro basurales, evitando que los mismos vuelvan a instalarse, con un monitoreo rotativo de las zonas afectadas.

Que en los últimos años la ciudad sufrió la proliferación de todo tipo de plagas y roedores en la zona urbana. El avance de las mismas responde entre otras causas al calentamiento global, los cambios climáticos, la modificación de los ecosistemas, el asentamiento irregular de poblaciones en terrenos poco adecuados, los cambios culturales en la población con respecto a la higiene, mantenimiento y falta de un correcto manejo domiciliario de los residuos, la pobreza y la falta de acceso a las condiciones mínimas de hábitat, higiene y alimentación y con ello la naturalización de la existencia de basurales en pequeña y gran escala, que aún hoy se siguen emplazando en el ejido urbano, a pesar de los esfuerzos por erradicarlos definitivamente.

Que resulta necesario complementar y reforzar el trabajo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, pensando la creación de un programa exhaustivo de prevención y control de plagas urbanas, dado el desarrollo progresivo del problema que afecta sensiblemente a toda la población.

Que hasta el momento se han denunciado casos aislados de Hantavirus y mordeduras de roedores y murciélagos que representan un peligro real para la salud de la población y tornan imprescindible la adopción de medidas concretas de prevención y control de plagas urbanas. 

Que resulta un deber esencial de los Municipios el de adoptar en tiempos de crisis y emergencia, todas las medidas que consideren oportunas a fines de salvaguardar los intereses generales y llevar un alivio a toda la comunidad.

Que la ley atribuye de manera insoslayable a la Municipalidad ejercer el poder de policía en materia de higiene, seguridad y salubridad  de la población, a los fines de evitar la propagación de enfermedades derivadas de la proliferación de plagas y roedores y de prevenir riesgos en la salud y la vida de los ciudadanos.

Que la puesta en práctica y las actividades operativas y técnicas estarán a cargo de una de las  COOPERATIVAS DE TRABAJO EFECTORAS (Resolución INAES 3026)” que se enmarca en un plan nacional para el fomento del cooperativismo (Resolución del INAES 3026) que tienen como característica principal la de ser cooperativas con fines de reconversión laboral, inclusión e integración social de hombres y mujeres que resultan beneficiarios de planes de jefes y jefas de hogares desocupados. Una de las características especiales es la de ser cooperativas “efectoras sociales” cuyo objeto social es brindar bienes y servicios al Estado en cualquiera de sus manifestaciones, con una regulación y control del mismo, desde el momento de su formación.

Que la mencionada cooperativa estará conformada por un grupo de jóvenes, que forman parte de los tantos individuos que se encuentran excluidos del mercado laboral. Los mismos serán capacitados por un coordinador perito en la problemática planteada, quien procurará transmitir los conocimientos básicos del oficio a través de  cursos y capacitación permanentes.

Que la forma jurídica de la cooperativa como asociación de trabajadores resulta la herramienta más idónea para permitir a los jóvenes la formación y capacitación para poder ser incluídos en los mercados productivos y laborales actuales.

Que son de público conocimiento los estragos causados por la desocupación, la subocupación, la precarización laboral y la pobreza endémica sobre los adolescentes y jóvenes. Ellos se encuentran (en su gran mayoría) sin un presente -por no tener sus necesidades básicas satisfechas- y sin un futuro posible, convirtiéndose en uno de los sectores de mayor vulnerabilidad.

Que esta propuesta tiene la intención de proporcionar una herramienta para la inclusión laboral y social de los jóvenes permitiendo el acceso de los mismos a un trabajo digno; la capacitación y especialización en un oficio o profesión para que los mismos puedan competir - en igualdad de oportunidades - en el mercado de trabajo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1787/2008.

ART.1º) Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PLAGAS URBANAS” que constará de dos etapas:

ETAPA 1: FASE DE INICIO DE ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL: a) Capacitación de los asociados de la cooperativa que tendrán a su cargo las tareas de erradicación, control y prevención b) Organización de las actividades de acuerdo a la planificación realizada en el PLAN INTEGRAL, c) Erradicación de micro y macro basurales -con desinsectación del terreno ocupado, d) Actividades de prevención junto a los vecinos de los barrios en riesgo y difusión de medidas y recomendaciones educativas dirigidas a la población en general, e) Elaboración de planillas y fichas de trabajo diario f) Confección del mapa de riesgo, supervisión y monitoreo de las acciones realizadas en terrenos e información con definición de avances.

ETAPA 2: FASE DE MANTENIMIENTO DE LAS ACCIONES: En esta segunda etapa sé prioriza el mantenimiento de las zonas tratadas y monitoreadas a saber: a) Control de áreas limpias b) Desinsectación y desratización de refuerzo en basurales autorizados c) Tratamiento casa por casa de barrios en riesgo, atención de denuncias d) Supervisión y monitoreo, confección de planillas y fichas de trabajo. e) Actualización permanente del mapa de riesgo f) Continuación de medidas y recomendaciones a la comunidad g)Informe con avance del plan de prevención y control de plagas urbanas.

 

ART.2º) El programa será ejecutado por las COOPERATIVAS DE TRABAJO EFECTORAS (Resolución INAES Nº3026), que tendrá a su cargo las tareas operativas diseñadas en las diferentes etapas del “PLAN INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PLAGAS URBANAS.”

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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