CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses han ocurrido numerosos accidentes protagonizados por motociclistas.
Que el Municipio viene desarrollando acciones tendientes a la concientización de los motociclistas sobre la importancia del uso del casco protector.
Que de acuerdo al reglamento de Transito toda persona que circule a bordo de una moto debe tener colocado el casco de protección.
Que es necesario implementar políticas educativas, preventivas y de difusión de derechos y obligaciones para incentivar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Que a pesar de que la utilización del casco es obligatoria, se comprueba que numerosos motociclistas no lo utilizan, poniendo en riesgo su propia vida. Al tiempo que se comprueba que es frecuente que los motociclistas lleven a su acompañante sin casco con el riesgo que esto implica para aquellos, si se produjese una colisión.
Que la utilización del casco en numerosas ocasiones podría disminuir la pérdida de vidas como consecuencia de los accidentes o evitar graves secuelas. Esto se debe a que la mayoría de las lesiones surgen por traumatismos encéfalo craneano que por su propia naturaleza suelen acarrear graves consecuencias, cuando no la muerte del accidentado.
Que con el objetivo de sensibilizar y logar la efectiva utilización del casco protector, este proyecto considera necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, pueda sustituir la sanción aplicable ante la falta de uso del casco, por una acción correctiva, que en este caso sería la acreditación de haber comprado, con fecha posterior a la infracción, un casco a su nombre.
Que es necesario perfeccionar la normativa para que cumpla la función de prevención.
Que coincidentemente con la amplia difusión de esta cuestión, es necesario adaptar las sanciones aplicables a la infracción por la falta de uso del casco, y dotar al órgano administrativo competente de una herramienta eficaz y acorde a los objetivos de prevención y concientización perseguidos por el Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1775/2008.
ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a sustituir el cobro de la multa aplicable a la infracción correspondiente a circular en moto sin casco (Art. 149º Inc. 5 Código de Faltas Municipal) , por la acreditación de la compra de un casco protector, debiendo ser esta acreditación posterior a la fecha de la infracción y por única vez.
ART. 2º) La Secretaría que corresponda reglamentará la presente ordenanza de manera tal de respetar los puntos enunciados e incorporando lo que considere pertinente, sin desvirtuar el espíritu del proyecto.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.008
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale