CONSIDERANDO:
Que se han cumplido las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario
incorporar modificaciones y realizar agregados que regirán a partir del año
2.009.
Que es necesario
el dictado de una norma, ordenando el texto de
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1868/2009
ART. 1º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en dónde se refiere a los Servicios Municipales que quedará redactado de la siguiente manera: Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 60.- (Pesos Sesenta) la unidad.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de octubre de 2.009.
Presidente: Ramón Fraccaroli A/C Secretaria: Mario Correale