Expte.Nº 3.557/09
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.837/09 .
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de disposiciones regulatorias de la circulación vehicular pueden acarrear inconvenientes no previstos o la necesidad de disponer medidas rectificatorias parciales, resultando necesario establecer un período de prueba que dé como resultado una normativa equilibrada.
Que transcurrido un período de prueba de 30 días de la aplicación de la ordenanza Nº 1.837/09 , resulta conveniente hacer una evaluación en cuánto a su eficacia en beneficio de la comunidad.
Que de constatarse que la aplicación de la misma pueda ocasionar trastornos insalvables en la circulación vehicular, este Cuerpo podrá disponer la derogación o modificación de la norma para lo cuál el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe con el detalle de los resultados observados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.844/2009
ART. 1º) “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:
- a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
- b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
- c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
- d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:
“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de
Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”. Texto según Ordenanza 2074/12
Texto anterior
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
Pro Secretaria: Victoria Beloni