Expte. Nº 3.541/09.
VISTO:
La Ley 2.756; nota del Sr. Daniel Teiszerski y comerciantes vecinos de las calles San Martín, Moreno, Pasteur y J. D. Perón, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo vecinos de calles San Martín, Moreno, Pasteur y J. D. Perón manifiestan que los cambios realizados con la intención de solucionar los problemas en el tránsito no han sido beneficiosos para los mismos.
Que es primordial establecer un ordenamiento del tránsito que no perjudique a conductores de vehículos, vecinos y comerciantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.837/2009
ART. 1º) “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:
- a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
- b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
- c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
- d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:
“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de
Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”. Texto según Ordenanza 2074/12
Texto anterior
ART. 2º) Dispónese el ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno hasta calle Belgrano, otorgándole prioridad en la ejecución de la obra al tramo comprendido entre las calles Juan D. Perón y Moreno.
ART. 3º) Deróguese cualquier Ordenanza anterior que haya fijado el sentido de circulación de calles y avenidas dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez que se oponga a la presente
ART. 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a através del área que corresponda proceda a colocar las señales verticales acorde al reordenamiento dispuesto en el artículo 1º.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale