CONSIDERANDO:
Que han
variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios
para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y
horarios de detención de los vehículos.
Que en determinadas cuadras donde se ubican los establecimientos
educativos coexisten actividades comerciales, bancarias, donde los vecinos
manifiestan las dificultades por las que atraviesan para poder conseguir
un espacio para estacionar.
Que es necesario disponer sectores exclusivos para el ascenso y descenso
de escolares, frente a los establecimientos educativos.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.842/2009
ART. 1º) Frente a los establecimientos escolares durante los días de clases, se asignarán de acuerdo a las necesidades de cada institución y según criterio de la repartición municipal actuante, un espacio para la detención exclusiva de transporte escolares. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos específicamente destinados a tal fin, dicho espacio deberá respetar lo dispuesto en el Art. 98º Inc. F Ordenanza Nº 37/72 Reglamento de Tránsito y Trafico Ciudad Villa Gdor. Gálvez.
ART. 2º) La exclusividad de detención para vehículos de transporte escolar, se extenderá de 7:00 a 18:00 horas en días de clase, zona que se delimitará con el cordón pintado de color anaranjado y la señalización correspondiente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda realizará campañas de difusión en los establecimientos escolares y en la vía pública para transmitir los alcances de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de junio de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale