VISTO:
Los Expedientes Nº 3.839/10 y 3.819/10 de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia de
ORDENANZA Nº 1912/2010
ART. 1º) Modificase la Ordenanza Nº 1.899/2010 en su Art. 1º Inc. A) el cuál queda redactado de la siguiente manera:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar.
ART. 2º) Modificase la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurado no debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)
ART.3º) Modificase la Cláusula Primera del modelo de contrato de comodato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: OBJETO: El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los
..días del mes de junio de 2010, entre
PRIMERA: OBJETO: El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación tanto de los equipos de sonido, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, y de los artistas o números musicales que se presenten encontrándose a su exclusivo cargo el pago de los mismos y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo y toda otra derogación que fuere necesaria para este tipo de espectáculo.
TERCERA: CONTRATACION DE SEGURO: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurada no debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO: El Comodatario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas y de realizar todos los actos concernientes para garantizar la seguridad de los concurrentes, liberando desde ya a Municipalidad de toda responsabilidad.
QUINTA: La Municipalidad por medio de la Jefatura de Inspección General queda habilitada para realizar las intervenciones que estime conveniente.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.
SEPTIMA: ART. 18º LEY 2756: Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.