Sábado, 01 Mayo 2010 13:50

Ord. 1899/10 Contrato de comodato Inmueble Centro de Residentes Chamameceros

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VISTO:

            El Expte. Nº 3.622/09 de este Concejo Deliberante.

            El Expediente Nº 37311/2010  del Departamento Ejecutivo Municipal.

            Nota del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 12 de abril de 2.010 agregada al Expediente Nº 3.622/09, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato a suscribirse  con el Sr. Nieves García en representación de un grupo de amigos chamameceros con personería jurídica en trámite (constancia obrante en Expediente Municipal Nº 37311/10)

 

            Que en la cláusula tercera del modelo de contrato de comodato se estipula expresamente que:” El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales…”

 

            Que de las copias obrantes en el Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal (fs.4 y 5) surge que el monto del riesgo asegurado como responsabilidad civil comprensiva básica ($ 50.000) resulta insuficiente para una eficaz cobertura de los espectáculos públicos a realizarse en un inmueble de propiedad municipal atento a que se prevé en el propio certificado de cobertura  en el rubro actividad: salón de bailes más de 200 a 500 personas.

 

            Que asimismo a fs. 7 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal obra un informe del Comisario Daniel Pegan titular de la Comisaría 26, el cuál resulta insuficiente por cuánto no obra anexo al mismo informe de Bomberos sobre las condiciones de seguridad para realizar tales eventos bailables.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.899/2010

 

ART. 1º) Apruébase el modelo de contrato de comodato elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizándose al mismo a suscribirlo con el Sr. García Nieves con domicilio en calle Pasaje Grandoli 857 de nuestra Ciudad, sujeto a las siguientes condiciones: a) El Departamento  Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar. b) el Departamento Ejecutivo Municipal deberá  solicitar a los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez informe detallado respeto a si el inmueble cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la realización de eventos bailables con concurrencia de 200 a 500 personas.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 Nota: inciso a) Texto de acuerdo a la Ordenanza 1912/10

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