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Lunes, 05 Julio 2010 02:26

Ord. 1909/10 Modificación art. 3º Ordenanza 1906/10

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Expte. Nº 3.860/10.

VISTO:

          La  Ordenanza Tributaria 1.608/2004 ,

          La Ordenanza 1.906/2010 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que es necesidad  modificar el Art. 3º  Tasas por Servicios de Edificación, Obras Nuevas, Inc 1.3) de la Ordenanza Nº 1.906/10 .

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1909/2010

         

ART.1º) Modificase el Art. 3º  Inc 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS  de la Ordenanza 1.906/2010, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114”.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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