Expte. Nº 3.860/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesidad modificar el Art. 3º Tasas por Servicios de Edificación, Obras Nuevas, Inc 1.3) de
ORDENANZA Nº 1909/2010
ART.1º) Modificase el Art. 3º Inc 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS de la Ordenanza 1.906/2010, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N º 4114.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale