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Sábado, 12 Junio 2010 09:17

Ord. 1903/10 Loteo social sección 13

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Expte. Nº 3.812/10.

VISTO:

            La Constitución Nacional y tratados internacionales con igual jerarquía.

            La Constitución de la Provincia de santa Fe.

            Las disposiciones de los Arts. 10º, 11º , 39º Inc. 51 de la Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 22 de mayo, un grupo de aproximadamente 38 familias han usurpado un predio del dominio público de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez destinado a espacio verde, ubicado en calle Pavón y Suipacha.

            Que dichas personas han comenzado a alambrar el predio para así delimitar los distintos lotes a ocupar clandestinamente.
            Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Intendente Municipal resguardar y velar por el patrimonio público municipal.
            Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado debida intervención frente a lo sucedido en razón de la obligación de  resguardar los bienes del estado, en especial los que habiéndose destinado para el uso público deben permanecer disponibles para el uso y goce de todos los vecinos, y no pudiendo ningún particular pretender su apropiación en forma exclusiva.
            Que no obstante lo expuesto, no se puede desconocer la realidad habitacional de gran parte de nuestra población.
            Que nuestra Ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes a fin de regularizar esta situación.
            Que ante la creciente demanda de lotes y viviendas en nuestra Ciudad, no se cuenta con la cantidad de tierra suficiente para satisfacer la misma, y de esta manera, contribuir al déficit existente.
            Que, teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez, para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resulta imperioso tomar medidas urgentes, dotando al municipio de herramientas y medios efectivo y eficaces que posibiliten modificar la actual emergencia habitacional.
            Que la presente Ordenanza parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del mencionado derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultosa, es que el estado debe comprometerse para facilitarlo.
            Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndose en asistencia concreta personal e institucional.
            Que asimismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.
            Que el estado municipal debe propender  a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos para incorporación de servicios a la población.
            Que en este sentido la adquisición de tierra es requisito y recurso ineludible para la concreción de los objetivos propuestos, siendo necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de tierras, donde se asentarán en condiciones dignas, parte de la población que se encuentra en emergencia habitacional.
            Que la adquisición de tierra es indispensable y necesaria para satisfacer el interés público, evitando entre otras situaciones, la ocupación irregular de bienes pertenecientes al patrimonio público.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1903/2010

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11º in fine de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de dos fracciones de terreno,  designados, como: a) Lote C Parcela 30, Polígono “B”, Sección Catastral Nº 13 y mide 61,68 m de frente al Sur donde linda con calle La Esperanza, 95,83 m al Norte donde linda con el Lote B2, 63.00 m en su costado Este y 71,66 m en su costado Oeste donde linda con la calle Caseros, encierra una superficie de 4.961,57 m²; b) Lote B2 contiguo al anterior y designado como Sección Catastral Nº 13, Polígono “B” Parcela 30 Lote B2 y mide 0,41 m de frente al Oeste sobre calle Caseros, 95,83 m en su lado Sur lindando con el Lote C, 0,38 m en su costado Este y 96,03 m en su lado Norte, encerrando una superficie de 36,45 m² pudiendo abonar el Departamento Ejecutivo Municipal hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil) como precio de compra. Las tierras adquiridas tendrán como destino exclusivo planes de loteos sociales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal  elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7  (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de los inmuebles referidos en el Art. 1º de la presente.

ART. 3º) Facúltase en consecuencia al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir el y/o los correspondientes contratos de compra venta con los particulares propietarios.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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