Expte. Nº 3.824/10.
VISTO:
La ley 2756 Art.11º in fine , que excluye de la formalidad de la licitación pública
cuando se tratare de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inc. 51 del Art. 39º de esta ley.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expresado anteriormente,
ORDENANZA Nº 1905/2010
ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte , de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10 , se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).
ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales y al Fondo Especial para la Adquisición de Tierra, creados por Ordenanza Nº 1.834/09 , antecedente de la presente reglamentación.-
ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado.
ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.
ART. 11º) Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale