Lunes, 28 Junio 2010 20:02

Ord. 1905/10 Reglamentación para la adjudicación de los terrenos del loteo social de la Sección 13

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 3.824/10.

VISTO:

La ley 2756 Art.11º in fine , que excluye de la formalidad de la licitación pública…”cuando se tratare de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello, con aplicación de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inc. 51  del Art. 39º de esta ley”.

Que el mencionado Inciso  establece como atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, en cuánto al Orden Social, les atañe “fomentar la vivienda popular”.
La Ordenanza Nº 1.903 dictada en fecha 10 de junio del presente, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Ordenanza N º 1.903/10 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el sistema de compra directa, a adquirir dos fracciones de terrenos ubicados en la Sección Catastral Nº 13, pudiendo abonar hasta un máximo de $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil)  con destino exclusivo de planes de loteos sociales.

            Que para ello y conforme las exigencias del mencionado Art. 11º de la Ley 2756, se hace necesario el dictado de una reglamentación que establezca las condiciones de adjudicación y modalidades de las ventas de dichos inmuebles.
            Que resulta necesario contemplar la forma adecuada de facilitar el acceso a lotes de terreno para construir la vivienda propia de grupos familiares carenciados, sin acceso al crédito bancario, procurando desde el estado municipal generar una conciencia de valoración del trabajo y el esfuerzo, como único canal dignificante de la potestad de ser propietarios y del anhelado “techo familiar”, mediante la implementación de cuotas mínimas.
            Que la Secretaría de Obras Públicas, mediante el Área de Planeamiento municipal, ha confeccionado un anteproyecto de “Loteo Social La Esperanza”, que forma parte de la presente Ordenanza, en el que constan 44 lotes sociales, conforme la ubicación autorizada en Ordenanza Nº 1.903/10 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1905/2010

 

ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo  de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte , de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.

ART. 2º) REQUISITOS DE LA ADJUDICACION: Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:

-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.

- Contar con más de 5 años de residencia en la Ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine, según lo dispuesto en el Art. 4º De la presente Ordenanza.

La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10 , se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.

ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).

ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.

ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción  que corresponda, al “Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales” y al “Fondo Especial para la Adquisición de Tierra”, creados por Ordenanza Nº 1.834/09 , antecedente de la presente reglamentación.-

ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.

ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de  las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.

ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal “Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado”.

ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o  que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.

ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:

            - El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda  para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin  y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.

            - Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
            - Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones del artículo anterior.
            - La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
            - El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
            - Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social quien habilitará un archivo a tales efectos.

            - Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.

ART. 11º)  Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos  regionales o locales.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Visto 343 veces