Imprimir esta página
Viernes, 05 Octubre 2012 03:47

Ord. 2056/12 Prohibición reproducción musical o de video, sin auriculares en el transporte urbano e interubano de pasajeros

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. 4.516/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756.

La Ordenanza Nº 0154/85, en particular las prohibiciones establecidas por los Art. 72º y 83º.

La Ordenanza Nº 490/89, en su Título VIII correspondiente a las Infracciones y contravenciones al reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros, en su Capítulo cuarto, titulado Faltas relativas al personal, en el Art. 178.8, y

 

CONSIDERANDO:

Que el transporte urbano de pasajeros es un servicio público y, como tal, está sujeto a regulación por parte de los Concejos Deliberantes.

Que el espacio público debe ser cuidado por todos, respetando los derechos de cada uno y apuntando al bienestar general y la tolerancia.

Que, en tal sentido, restringir el volumen de la reproducción musical particular en el transporte urbano de pasajeros disponiendo el uso de auriculares resulta una medida que aportaría a la convivencia al interior de las unidades de transporte y al respeto mutuo de los usuarios.

Que este Concejo considera importante tomar las medidas necesarias para garantizar la comodidad de todos los usuarios dentro del transporte urbano de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2056/2012

 

ART. 1º) Queda establecida la prohibición de la reproducción de sonido abordo de las unidades del transporte urbano e interurbano de pasajeros en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez sin la utilización de sus correspondientes auriculares individuales.

 

ART. 2º) Establécese la obligatoriedad para las empresas del transporte urbano de pasajeros alcanzadas por la presente Ordenanza de especificar fehacientemente la presente prohibición mediante la colocación, en cada unidad y a la vista, de la leyenda: “Está prohibida la reproducción de sonido en el interior del vehículo (Ord. Municipal)”.

 

ART. 3º) Autorízase a los conductores e inspectores de las empresas del transporte a solicitar el uso del auricular o, en su defecto, el apagado del equipo, pudiendo asimismo exigir a quienes no cumplan con lo establecido a descender del vehículo.

 

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el órgano encargado de implementar un sistema de control eficiente tendiente al cumplimiento de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará oportunamente una campaña de concientización a fin de promover los objetivos y disposiciones de la presente.

 

ART. 5º) Las Empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros tendrán un plazo de 15 días a partir de la promulgación de la presente para colocar los carteles ordenados por el Art. 2º informando la vigencia de la presente ordenanza.

 

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Visto 218 veces

Lo último de Super User

Artículos relacionados (por etiqueta)