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Jueves, 17 Enero 2013 01:42

Ord. 2098/13 Modificación art. 2 y 5 Ordenanza 2091/12

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Expte. Nº 4.670/13.

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

            La Ley Provincial Nº 2756.      

Las Ordenanzas Nº 2.079/12 y 2.091/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza Nº 2.091/12 se procedió a declarar zona de desastre y emergencia por un plazo de tres (3) meses, atento a los últimos fenómenos climáticos acaecidos.

Que asimismo la precitada Ordenanza Nº 2.091/12 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacionales y Provinciales, a fines de paliar la atención alimentaria, sanitaria y otras  necesidades de los ciudadanos directamente afectados, como así también la reconstrucción y/o reparación de las calles destruídas.

Que en el Art. 2º de la referida  Ordenanza Nº 2.091/12 se hace referencia a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer  de fondos afectados con afectación  específica en lo referido a las necesidades de las personas afectadas, exceptuando las cuentas del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios y Fondo de Obras de Gas, por lo que podría interpretarse que, para la reparación y arreglo de calles no podría ser utilizado específicamente el Fondo de Aliviadores y Emisarios.

Que en el Art. 5º así también de la precitada Ordenanza autorizó a efectuar la contratación de máquinas y equipos viales, que también podría no ser interpretado como autorizar efectivamente a contratar en forma directa dichas contrataciones.

Que a efectos de una correcta interpretación de los artículos mencionados es menester proceder a reformar los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2098/2013

 

ART. lº) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.091/12 que quedará redactada de la siguiente manera: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante.

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.091/12 que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase la Contratación Directa de máquinas y equipos viales para facilitar las tareas de reconstrucción, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde el día 20 de diciembre del 2012”

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de enero de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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