Expte. Nº 4.670/13.
VISTO:
Las Constituciones Nacional y Provincial.
Las Ordenanzas Nº 2.079/12 y 2.091/12, y
CONSIDERANDO:
Que en
Que asimismo la precitada Ordenanza Nº 2.091/12 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacionales y Provinciales, a fines de paliar la atención alimentaria, sanitaria y otras necesidades de los ciudadanos directamente afectados, como así también la reconstrucción y/o reparación de las calles destruídas.
Que en el Art. 2º de la referida Ordenanza Nº 2.091/12 se hace referencia a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de fondos afectados con afectación específica en lo referido a las necesidades de las personas afectadas, exceptuando las cuentas del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios y Fondo de Obras de Gas, por lo que podría interpretarse que, para la reparación y arreglo de calles no podría ser utilizado específicamente el Fondo de Aliviadores y Emisarios.
Que en el Art. 5º así también de la precitada Ordenanza autorizó a efectuar la contratación de máquinas y equipos viales, que también podría no ser interpretado como autorizar efectivamente a contratar en forma directa dichas contrataciones.
Que a efectos de una correcta interpretación de los artículos mencionados es menester proceder a reformar los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2098/2013
ART. lº) Modifíquese el Art. 2º de
ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de enero de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci