Sábado, 29 Diciembre 2012 03:27

Ord. 2091/12 Zona de desastre y en emergencia la ciudad de Villa Gdor Gálvez

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Expte. Nº 4.666/12.

VISTO:

Las Constituciones Provincial y Nacional.

La Ley Provincial Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.079/12.

Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que existe un agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en la Ordenanza Nº 2.079/12, a raíz de las intensas lluvias registradas en estos días.

Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes  para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de los ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuados en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.

Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de  arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.

Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal  para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2091/2012

 

 

ART.1º) Declárase a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez zona de desastre y en emergencia, por el plazo de 3 (tres) meses ampliándose las ya declaradas en disposiciones anteriores de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2098/13

 

Texto anterior

 

ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para  adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de  las personas afectadas por el fenómeno climático referido, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes .

 

ART.4º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Autorízase la Contratación Directa de máquinas y equipos viales para facilitar las tareas de reconstrucción, dentro del plazo de 20 días hábiles, desde el día 20 de diciembre del 2012.  Texto según Ordenanza 2098/13

 

 

Texto anterior

 

ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.

 

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

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