Expte. Nº 4.666/12.
VISTO:
Las Constituciones Provincial y Nacional.
Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron a nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que existe un agravamiento de la situación verificada en nuestra Ciudad, consignada en
Que en razón del fenómeno climático mencionado, que excede las previsiones estructurales y presupuestarias, es necesario disponer las medidas legales en orden a proveer al municipio de los recursos pertinentes para la atención alimentaria, sanitaria y demás necesidades básicas de los ciudadanos directamente afectados por las circunstancias mencionadas y que fueran evacuados en salvaguarda de su integridad física, a la par de comenzar el proceso de reconstrucción y saneamiento de los inmuebles dañados por dicho evento.
Que resulta sumamente necesario a los fines apuntados, ampliar las necesidades de financiamiento del municipio que se ve notoriamente incrementado en vistos a las tareas de ayuda alimentaria, atención sanitaria, reconstrucción y/o reparación de arterias destruidas que deben encararse en el futuro inmediato.
Que el estado actual del ejido urbano, suburbano y rural de Villa Gdor. Gálvez, amerita declararlo zona de desastre, y en emergencia, con la consiguiente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer de los recursos presupuestarios propios y de los Estados Nacional y Provincial destinados a paliar los efectos del fenómeno pluvial acaecido en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2091/2012
ART.1º) Declárase a
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que actualmente se encuentren con afectación especifica, para la atención alimentaria y sanitaria de los ciudadanos directamente afectados, con excepción de las siguientes cuentas: Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, Fondo de Obras de Gas”, de estos últimos solo podrán utilizarse para reparación de calzada y bacheo lo contemplado para ello en el Presupuesto anual aprobado por este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2098/13
Texto anterior
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del sistema de Compra Directa, no obstante el monto exceda el establecido, para adquirir alimentos y demás elementos para atender las necesidades de las personas afectadas por el fenómeno climático referido, dentro del plazo de 10 días hábiles, desde el día 20 del corriente mes .
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir con los Gobiernos Nacional y Provincial, convenios de ayuda económica y financiera con igual orientación y objeto que los descriptos en la presente Ordenanza.
ART.5º) Autorízase
Texto anterior
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal que deberá remitir a este Concejo Deliberante el detalle de los montos, destino y aplicación de los fondos que fueran dispuestos en el marco de la presente Ordenanza.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci