Expte. Nº 6.073/17.
VISTO:
El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Ordenanza Nº 2.244/2014, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.
Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Tasa por Verificación de Cargas”.
Que es muy importante apoyar y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.
Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.
Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.
Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.
Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.442/2017.
ART 1º) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:
3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.
ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”
ART.3º) CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017