Sábado, 29 Noviembre 2014 19:37

Ord. 2263/14 Autoriza el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad

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Expte.  Nº  5.409/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50.

La Ordenanza Nº 2244/14, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.

Que el fútbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en principio el deporte originario, al que se agregó a

posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el Club Libertad.
             Que dichas actividades cuentan con un numero de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas.

Que luego de deambular por distintas localizaciones el Club se desenvuelve dividido en dos sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martin Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos Aires del Barrio Coronel Aguirre.

Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el  crecimiento de la institución.

Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.

Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.

Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza Nº 2244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en el Considerando conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.

Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia.

Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra  en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.

Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.

Que se considera propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlos en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.263/2014

ART.1º) Autorízase el uso, por un  año, al Club Recreativo, Social y Cultural Liberad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (Sección Catastral Nº 8), de 40 m de frente lindante con la calle Stephenson al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el Área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 90 m al Sur. Dicha fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson y 38 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427m². Dicho inmueble pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del Art. 3º de la Ley 24146 y Art. 10º del Decreto Nº 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/94 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficies, linderos y demás datos serán  las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el área municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento y adecuación del terreno señalado en el Art.1º.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 6 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

ART.4º) En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso. Texto según Ordenanza 2384/16

Texto anterior

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

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