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Viernes, 21 Abril 2017 22:49

Ord. 2445/17 Modificación Ord. Nº 2.433/16 Desagües Pluviales

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Expte. Nº 6.096/17.

VISTO: 

La Ordenanza Nº 2433/16, sobre sistemas regulaciones y retardadores de desagües pluviales.

El proceso técnico administrativo para la presentación de proyectos de sistemas de regulación pluvial para grandes superficies en la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que dada la gran magnitud de superficie impermeable en algunas edificaciones y la complejidad que conlleva el diseño adecuado de sistemas de regulación de aguas pluviales para las mismas, se hace imprescindible para la aplicación de dicha Ordenanza, la intervención de un profesional idóneo hidráulico en el cálculo y dimensionamiento de sistema de reguladores y/o retardadores  de desagües pluviales.

Que se observa un error en el Art. 1º de dicha Ordenanza y es menester su enmienda para la correcta interpretación de la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.445/2017.

ART.1º)  Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2433/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 1º) Agréguese al punto “4.10.1.2 Desagües de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera

4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación  de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.

Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos  de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.

Para el proyecto se deberá presentar:

  1. Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes,  cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material  a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
  2. El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
  3. El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo  a la metodología  y gráficos  adjuntos  (ANEXO A).”

Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

 

 

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