Expte. Nº 5.473/15.
VISTO:
Los Decretos Nº 0181/08, 1034/08, 7965/11 y 543/12 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez del inmueble sito en Av. General Juan D. Perón 1549 de nuestra Ciudad aprobado por Decreto Nº 377/2012, el modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley 2756 Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que existe un contrato de locación del inmueble de Av. General Juan D. Perón 1549, suscripto entre la Municipalidad y la Cooperativa Integral Limitada de fecha 1 de abril de 2012 con vencimiento el 31 de marzo de 2015, aprobado por Decreto Nº 377/12 de este Concejo Deliberante.
Que viendo la necesidad de alquilar un inmueble para el funcionamiento de oficinas municipales, tales como: patentamiento, inspección general, carnet de conducir, Ley 5110, boca de expendio de IAPOS, Tribunal de Faltas, entre otras, y considerando que el edificio de Av. General Juan D. Perón 1549 es el único en la ciudad que reúne las condiciones apropiadas para tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble.
Que el traslado de las oficinas municipales anteriormente mencionadas que funcionan en el inmueble referido daría como consecuencia gastos que no pueden ser afrontados en la actualidad.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como el mencionado, autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 742/2015
ART. 1º) Apruébese la prórroga del contrato de locación del inmueble sito en Av. General Juan D.Perón 1549 de Villa Gobernador Gálvez, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase el gasto de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º del presente para los primeros doce (12) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive, reajustándose el canon locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos ($ 19.200.-) mensuales, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive y para el tercer año en la suma mensual de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta ($23.040.-) y hasta el vencimiento del contrato, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive.
ART.3º) De corresponder, el Departamento Ejecutivo deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y la tasa general de inmuebles que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba pro el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por su Presidente Sr. Juan Labedzki D.N.I. Nº 10.875.010 y su Secretario Sr. Juan José Delugo D.N:I: Nº 6.080.567 y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.464 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Mario Marcelo Correale D.N.I. Nº 12.523.716, quienes declaran haber celebrado un contrato de locación en calidad de Locadora y locataria respectivamente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 1º de abril de 2012 respecto del inmueble sito en Av. Gral. Juan D. Perón 1549 de la misma ciudad, convienen celebrar la presente prórroga de dicho contrato, al que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original, y en consecuencia la cláusula TERCERA del mismo, por un período de 36 (treinta y seis) meses a partir de su vencimiento, venciendo en consecuencia de pleno derecho en fecha 31 de marzo de 2018.
SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA 1º párrafo del contrato de locación original la que quedará redactada de la siguiente manera: “El precio de la presente locación se pacta en la suma total y definitiva de $ 698.880.- (Pesos Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta) pagaderos de la siguiente forma: a) los primeros 12 (doce) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive la suma mensual de $ 16.000.- (Pesos Dieciséis Mil); b) los siguientes 12 (doce) meses, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive, la suma mensual de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos); c) los últimos 12 (doce) meses, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive la suma mensual de $ 23.040.- (Pesos Veintitrés Mil Cuarenta).
TERCERA: No sufren modificación y se tienen como parte integrante de la presente prórroga las cláusulas: PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA 2º PÁRRAFO, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y NOVENA del contrato de locación original.
CUARTA:En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando 1(uno) en poder de cada una de las partes intervinientes, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de marzo de 2015.-----------------------------------------